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COMISIÓN DE DISCIPLINA RAMA DE FÚTBOL CTC
ARTÍCULO 1º El presente Código de Procedimientos y Penalidades de la Rama de Fútbol Telefónica Movistar, tiene por objeto servir de fundamento para la aplicación de la “Justicia Deportiva” de los campeonatos de Fútbol organizados bajo el amparo de la rama, y tendrá vigencia a partir del 24/04/2010 ARTÍCULO 2° Con la dictación de esta normativa, se crea la Comisión de Disciplina de la Rama de Fútbol Telefónica Movistar, la que tendrá por función la aplicación de las disposiciones contenidas en este código, para lo cual contará con recursos humanos y materiales que permitan efectuar su función en apego a las normas éticas derivadas del mismo. ARTÍCULO 3° Este código contiene disposiciones generales y específicas acerca de:
ARTÍCULO 4º La Comisión de Disciplina sesionará todos los días Martes de 19:00 a 20:00 horas, previo a la reunión de Directorio. En caso que ese día sea feriado, la sesión se realizará el día martes siguiente.
Los integrantes de la Comisión serán declarados incompetentes cuando exista una relación de parentesco directa con los afectados, o cuando éste (Dirigente) declare su incompetencia o la Comisión de Disciplina lo inhabilite, por estar directamente o indirectamente involucrado.
La Comisión podrá sesionar hasta con un mínimo de 3 Dirigentes, en caso contrario, solicitará al Directorio la evaluación y sanción de los expulsados.
Los acuerdos y resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, prevaleciendo en caso de empate, la opinión que cuente con el voto de quien preside.
La Comisión de Disciplina podrá llamar a una sesión especial, si la situación así lo amerita (por ejemplo, lesiones graves, agresiones, peleas, etc.), como también tendrá la facultad de investigar los casos que estime conveniente (en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde que se decidió la investigación) ARTÍCULO 5º Para resolver el o los castigos, la Comisión de Disciplina se basará en lo siguiente: Primero:
Informe escrito del árbitro. Informe escrito de los Directores de Turno y Veedor, siempre y cuando este último haya sido asignado.
Informe escrito de los Integrantes del Directorio que se encontraban en cancha. Informe escrito de los delegados y/o afectados.
Para aplicar las sanciones prevalecerá SIEMPRE el informe del árbitro, sin embargo, la Comisión de Disciplina podrá solicitar un informe adicional a las personas enunciados anteriormente, para dirimir y/o sancionar los castigos respectivos. En caso de existir inconsistencias entre el informe del Sr. árbitro y el del Veedor y turnos, la comisión podrá solicitar una ampliación del informe del árbitro y considerar y sancionar de acuerdo al informe de este último. Para casos muy graves (riñas, agresiones u otros), la Comisión de Disciplina pasará los antecedentes al Directorio para su resolución y determinación. ARTICULO 6º La Comisión se reserva el derecho de revisar y/o levantar las sanciones a jugadores que han cumplido el 50 % de la suspensión, siempre y cuando esta suspensión sea superior a cuatro (4) partidos, previa presentación de apelación del jugador afectado o delegado autorizado por la Rama de Fútbol. ARTÍCULO 7º La Comisión tendrá la facultad de citar al o los jugadores expulsados, si la situación así lo amerita (por ejemplo, falta grave) ARTÍCULO 8º Queda de manifiesto que la Comisión de Disciplina tendrá las facultades de agregar cualquier punto no contenido en estas bases o se apoyará por los reglamentos que imperan en el fútbol Profesional Nacional e Internacional. III.
ARTÍCULO 9º Es infracción toda violación al principio del Fair Play, esto es, la transgresión a la buena fe deportiva que es la conciencia de actuar rectamente, conforme a la legitimidad. ARTÍCULO 10º Será considerada como:
1. Falta leve, toda infracción cometida en el juego y que no ponga en riesgo la
2. Juego brusco, toda infracción cometida que ponga en riesgo la integridad física
3. Agresión, conducta violenta con intención de dañar al adversario, árbitros,
4. Agresión leve, conducta violenta que no provoca daño, como empujón,
ARTÍCULO 11º Todo jugador expulsado quedará siempre automáticamente suspendido de la fecha siguiente, programada por la Comisión de Fútbol o la Rama, sea este un partido pendiente o continuación del torneo.
ARTÍCULO 12º Los Dirigentes o Delegados expulsados tendrán la obligación de presentarse ante la Comisión de Disciplina (sesión siguiente al partido en el cuál fue expulsado). En caso de ser sancionado, se les aplicará la pena máxima del o los artículos referidos. ARTÍCULO 13º Las sanciones que especifican un rango de partidos, se aplicará el siguiente criterio:
1. Suspendido por primera vez, se aplicará el mínimo de lo especificado en el
2. Suspendido anteriormente por falta leve, se aplicará la sanción media de lo
3. Suspendido anteriormente por juego brusco, se aplicará la sanción máxima
4. Haber puesto en riesgo el desarrollo normal del juego pudiendo haber
generado una gresca, riña o pelea de mayor envergadura, sanción máxima del artículo.
5. Insultar al árbitro (insultos o garabatos de mayor envergadura) sanción
ARTÍCULO 14º Todas las multas aplicadas a los equipos participantes deben ser canceladas o documentadas (Cheques) antes de las 19:00 horas del Jueves siguiente a la próxima fecha programada. Caso contrario, se descontará de la FIANZA o, si esta no cubre el total de la MULTA, el o los equipos serán suspendido de su participación mientras no regularicen su situación. V.
ARTÍCULO 15º Las resoluciones emanadas de la Comisión serán notificadas a través del Directorio y/o Cuerpo de Delegados y/o Notificadas a través de la planilla del partido siguiente y/o a través de la página Web.
El delegado del equipo afectado tendrá la opción de consultar, al secretario de la Directiva, la resolución de la Comisión de Disciplina. No se considerarán validas las notificaciones y/o autorizaciones informadas por canales distintos a los especificados en los párrafos anteriores. VI.
ARTÍCULO 16º Se considerará como lesión grave, aquella que produce incapacidad física por más de 30 días o afecte la estética del agredido (de acuerdo a parte médico) ARTÍCULO 17º Si ocurriera una agresión a árbitros, guardalíneas, jugadores, turnos o espectadores, en la cancha o fuera de ella, por jugadores, delegados o simpatizantes de un equipo, la Institución infractora responderá con un monto de $60.000 por los gastos derivados de lesiones a personas.
Así también la Comisión podrá informar al Directorio la gravedad de los hechos y solicitar evaluación y posterior continuidad o expulsión del Torneo sin devolución de dineros de fianzas, cuotas de inscripción o mensualidades canceladas por la participación. VII. Acerca de las Suspensiones ARTÍCULO 18º Se entenderá por suspensión a la facultad asignada a la Comisión de Disciplina de suspender la participación de una o más jugadores, en consonancia a las disposiciones sobre infracciones estipuladas en este mismo código.
ARTÍCULO 19º Para efectos de discriminación en términos de gravedad de la o las infracciones y su correspondiente castigo, las normas relativas a éstas se clasifican en expulsiones por:
VIII. Acerca de las Expulsiones por Infracción de Juego ARTÍCULO 20º Juego brusco, golpe o puntapié con intención de dañar al rival (sin balón):
ARTÍCULO 21º Juego brusco, golpe o puntapié sin intención de dañar al rival (con balón):
ARTÍCULO 22º Reclamos reiterados o evitar gol con la mano:
ARTÍCULO 23º Foul como último hombre, con informe del árbitro (falta descalificadora):
De acuerdo al informe del árbitro, la Comisión podrá aumentar el castigo aplicando más de un artículo. ARTÍCULO 25º Retener a un jugador por la camiseta:
ARTÍCULO 26º Dar manotazo al rival para detener el avance:
ARTÍCULO 28º Abandonar la cancha como protesta por los cobros del árbitro:
1. Un (1) partido. ARTÍCULO 29° Abandonar la cancha e incitar a sus compañeros a protestar por el arbitraje:
ARTÍCULO 30º Negarse a abandonar la cancha, después de una expulsión, provocando además la suspensión del partido:
1. Cuatro (4) partidos más la sanción por la expulsión.
ARTICULO 31º Acumulación de tarjetas amarillas:
1. Un (1) partido para el jugador que acumule 5 tarjetas amarillas. Las tarjetas de amonestación acumuladas durante el transcurso de las competencias oficiales, desarrolladas en el año calendario respectivo, se computarán separadamente en cada competencia y caducarán al término de cada una de ellas, o con posterioridad al último juego en que intervenga el Equipo respectivo. La suspensión de un jugador por otra causa, no eliminará la acumulación de tarjetas amarillas de los partidos anteriores.
Acerca de las Expulsiones por Insultos y Ofensas
ARTÍCULO 32º Insultar a uno o varios jugadores contrarios o de su propio equipo (entre ellos) con informe del Árbitro, turno o Veedor:
ARTÍCULO 33º Burlarse de otro jugador o técnico contrario con informe del Árbitro, turno o Veedor:
ARTÍCULO 34º Insultar al árbitro, guarda líneas, turno y/o público, con groserías, besos o gestos inapropiados: 1.- Dos (2) a cuatro (4) partidos. ARTÍCULO 35º Escupir a otro jugador, árbitro, guardalíneas, técnico contrario o público en general:
Acerca de las Expulsiones por Agresiones
ARTÍCULO 36º Agredir al árbitro, guardalíneas, jugadores, turno y/o público, Sin Lesiones graves, se castigará con 20 partidos como máximo. La Comisión de Disciplina estudiará y determinará el castigo caso a caso. Además deberá cancelar una multa de $30.000, siempre y cuando el árbitro solicite indemnización por la agresión, la cual debe ser cancelada por el equipo respectivo o se descontará de la respectiva fianza. ARTÍCULO 37º Agredir al árbitro, guardalíneas, jugadores, turno y/o público, Con Lesiones graves se castigará con:
1. Expulsado de la rama sin apelación 2. El equipo cancelará multa de $ 60.000 descontado de la fianza.
ARTÍCULO 38º Intento de agresión a árbitro, guardalíneas, turno y/o público:
ARTÍCULO 39º Agredir a otro jugador intencionalmente (pelea-riña) con puños, pies u otra parte del cuerpo, premeditado y aleve, sin estar en disputa el balón:
1. Ocho (8) a Quince (15) partidos sin apelación.
ARTÍCULO 40º Intento de agresión a otro jugador, con cualquier parte del cuerpo, estando en disputa el balón:
ARTÍCULO 41º Agresión mutua estando en disputa el balón.
ARTÍCULO 42º Agresión mutua sin estar en disputa el balón:
ARTÍCULO 43º Codazo a mansalva sin estar en disputa el balón:
ARTÍCULO 44º Codazo sin consecuencia y estando en disputa el balón:
NOTA: Si un jugador es reincidente en agresiones, se duplicará castigo del artículo respectivo. ARTÍCULO 45º Si un jugador participa de un encuentro, estando castigado:
1. Se duplica el castigo pendiente y su equipo pierde los puntos.
ARTÍCULO 46º La Comisión podrá rectificar el error cometido en una expulsión, a un jugador o técnico, cuando éste ha sido identificado erróneamente, y sancionará al jugador respectivo. ARTÍCULO 47º Si un jugador es expulsado y no es informado por el árbitro y/o por el turno, se considerará el informe del veedor asignado. ARTÍCULO 48º El ingreso de las barras al campo de juego con intención de agredir a rivales, árbitro, guardalíneas, turno, barra contraria, el árbitro podrá determinar el término del partido y se considerará falta de garantía, por lo que se sancionará con la pérdida de los puntos de la Serie en disputa y serán entregados al rival. ARTÍCULO 49º La reincidencia del punto anterior será causal de Expulsión del o los Campeonatos que se disputen durante el año.
ARTÍCULO 50º El suplantar a un jugador será sancionado con una multa de $60.000, más la pérdida de los puntos en disputa, que serán asignados al rival, sea cual fuese el resultado. ARTÍCULO 51º Es deber de cada jugador firmar la planilla de juego, presentando para ello el Carnet de jugador, o cualquier credencial con foto que acredite su identidad (Credencial de la Empresa a la cual pertenece, Carnet de Identidad, Licencia de Conducir, etc.), siempre y cuando este registrado en la planilla de juego. El equipo que no cumpla esta disposición o agregue jugadores que no están incorporados en la papeleta de juego, perderá automáticamente los puntos en disputa y serán entregados al rival.
La autorización de algún Dirigente no anula esta sanción.
PRESS RELEASE Basilea Presents Compelling Clinical and Preclinical Data on its Novel Broad- spectrum Antifungal BAL8557 Basel, Switzerland, June 27, 2006 - Basilea Pharmaceutica Ltd. (SWX:BSLN) presents data on its antifungal BAL8557 showing a promising safety and drug- drug interaction profile. Additional data confirms broad-spectrum antifungal activity. At the International Soci
Newsletter Ausgabe 5/2013 der AFC Risk & Crisis Consult GmbH. Sehr geehrte Damen und Herren, neben reellen Katastrophen und Krisen bestimmt heute die Konfrontation von Unternehmen mit einer zunehmenden Skandalisierung echter und „gefühlter“ Missstände die Agenda der Lebensmittelbranche. Dahinter steht oft das eingespielte Team aus Nichtregierungs-Organisationen (NGOs) und Medien