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PÓLIZA DE CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS
PÓLIZA BASADA EN LA RECLAMACIÓN
CLÁUSULA 2 – EXTENSIONES DE COBERTURA Bienes – Herederos – Representantes Legales CLÁUSULA 3 – GASTOS DE DEFENSA, LIQUIDACIONES CLÁUSULA 4 – ADQUISICIÓN DE SUBSIDIARIA CLÁUSULA 6 – LÍMITE DE RESPONSABILIDAD – INCLUYENDO CLÁUSULA 7 – CAMBIO DE CONTROL - OFERTA PÚBLICA PÓLIZA DE SEGURO RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD
DE CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS
PÓLIZA BASADA EN LA RECLAMACIÓN
En contraprestación al pago de la prima y sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la presente Póliza, la Aseguradora acuerda con los
Asegurados y la Compañía lo siguiente:

CLÁUSULA 1. COBERTURAS
La Aseguradora pagará en nombre de cualquier Asegurado aquel a Pérdida
Financiera que resulte o sea consecuencia de cualquier Reclamación iniciada por
primera vez contra el Asegurado durante la Vigencia del Seguro o el Periodo
Adicional de Declaración (si correspondiera) a causa de un Acto Culposo,
excepto en los casos en que dicho Asegurado fuera indemnizado directamente
por la Compañía.
La Aseguradora pagará en nombre de la Compañía aquel a Pérdida Financiera
de un Asegurado que resulte o sea consecuencia de cualquier Reclamación
iniciada por primera vez contra el Asegurado durante la Vigencia del Seguro o el
Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera) a causa de un Acto
Culposo, sólo hasta el monto en que la Compañía haya indemnizado al
Asegurado.

La Aseguradora efectuará pagos de Gastos de Defensa en la forma y el momento que
resulten exigibles conforme a la Cláusula 3 de esta Póliza.
CLÁUSULA 2 – EXTENSIONES DE COBERTURA
De conformidad con todos los términos, condiciones y limitaciones de la presente Póliza, la cobertura se extiende de la siguiente manera:
2.1. PERIODO ADICIONAL DE DECLARACIÓN.
2.1.1. En el supuesto de la no renovación o cancelación de la presente Póliza (por causas diferentes a la falta de pago de la prima), o de un Cambio de Control
(según se define en la Cláusula 7), el Contratante tendrá automáticamente el
derecho, sin pago alguno de cualquier prima adicional, a una única prórroga de la cobertura prevista en la presente Póliza por un período de sesenta (60) días posteriores al vencimiento de la Vigencia del Seguro con respecto de cualquier
Reclamación presentada contra cualquier Asegurado durante dichos sesenta
(60) días de Periodo Adicional de Declaración, pero solamente respecto de
Actos Culposos cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento de la
Vigencia del Seguro o del Cambio de Control.
2.1.2. En el supuesto de la no renovación o cancelación de la presente Póliza (por causas diferentes a la falta de pago de la prima), o un Cambio de Control, el
Contratante tendrá derecho a una única prórroga de la cobertura otorgada en la
presente Póliza por un período de: (i) 12 meses, (i ) 24 meses, o (i i) 72 meses, luego del vencimiento de la Vigencia del Seguro respecto de cualquier
Reclamación presentada contra cualquier Asegurado durante el Periodo
Adicional de Declaración que el Contratante haya decidido contratar, pero sólo
respecto de Actos Culposos cometidos con anterioridad a la fecha del
vencimiento de la Vigencia del Seguro o del Cambio de Control y de
conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo 2.1.3 siguiente, y sólo si la correspondiente prima adicional consignada en las Condiciones Especiales para dicho Periodo Adicional de Declaración ha sido pagada por el Contratante
según lo exigido por la Aseguradora. Si el Contratante optara por un Periodo
Adicional de Declaración según lo descrito en este párrafo, el Contratante y los
Asegurados no tendrán derecho alguno a una prórroga de la cobertura según lo
establecido en el párrafo 2.1.1 anterior. 2.1.3. Los derechos contemplados en el párrafo 2.1.2 quedarán sin efecto a menos que el Contratante notifique por escrito a la Aseguradora dentro de los treinta (30)
días siguientes al fin de vigencia o cancelación de esta Póliza o del Cambio de
Control, acerca de la intención de optar por el Periodo Adicional de Declaración
antes citado y que efectúe el pago inmediato de la prima adicional, como condición previa a la obtención de la prórroga conforme al párrafo 2.1.2. Una vez elegida esta opción, la totalidad de la prima correspondiente al Periodo Adicional de
Declaración se considerará devengada desde el principio. Todo Periodo
Adicional de Declaración quedará inmediatamente sin efectos en la fecha de
inicio de vigencia de cualquier otra póliza de seguro que ampare las responsabilidades de los consejeros y funcionarios emitida por la Aseguradora o
cualquier otra aseguradora, que efectivamente reemplace o renueve la cobertura otorgada en la presente Póliza, ya sea total o parcialmente. 2.1.4. Si la presente Póliza no se renovara ni fuera reemplazada por cualquier otra póliza de seguro que ampare las responsabilidades de los consejeros y funcionarios, ni por un Periodo Adicional de Declaración, aquel os Consejeros y Funcionarios
que se retiraron de la Compañía durante la Vigencia del Seguro de la presente
Póliza gozarán automáticamente de un único Periodo Adicional de Declaración
bajo la presente Póliza (según los términos, condiciones y limitaciones de la misma), de setenta y dos (72) meses sin pago de prima adicional. 2.2. BIENES CONYUGALES
Esta Póliza cubrirá aquel a Perdida Financiera que surja o sea consecuencia de
cualquier Reclamación efectuada contra el cónyuge o concubino/a de cualquier
Asegurado que surja exclusivamente de un Acto Culposo cometido por el
Asegurado y presentado exclusivamente contra dichas personas o sus bienes en
su calidad de cónyuge o concubino/a de cualquier Asegurado. La cobertura
otorgada por esta extensión se limita a la Pérdida Financiera que surja de los
actos o procedimientos efectuados para dar cumplimiento a sentencias o adjudicación de daños contra un Asegurado, concernientes a la titularidad de la
propiedad (incluyendo los bienes comunes de la pareja) que posean en forma mancomunada el Asegurado y su cónyuge o concubino/a. Queda entendido que
esta extensión de cobertura no cubrirá en ningún caso reclamaciones que surjan de cualquier acto u omisión por parte del cónyuge o concubino/a. 2.3. BIENES – HEREDEROS – REPRESENTANTES LEGALES
La presente Póliza cubrirá las Perdidas Financieras que surjan o sean
consecuencia de cualquier Reclamación efectuada en contra de los bienes,
herederos o representantes legales de cualquier Asegurado con respecto a Actos
Culposos de cualquier Asegurado cometidos antes del fal ecimiento,
incapacidad, insolvencia o quiebra del Asegurado, siempre que dichos bienes,
herederos y representantes legales cumplan y se sometan a los términos, condiciones y limitaciones de la presente Póliza en cuanto les fuera de aplicación. 2.4. CONSEJERO O FUNCIONARIO DE UNA ENTIDAD EXTERNA
La Aseguradora pagará en nombre de cualquier Consejero o Funcionario de
una Entidad Externa aquel a Pérdida Financiera que surja o sea consecuencia
de cualquier Reclamación presentada por primera vez en su contra durante la
Vigencia del Seguro por un Acto Culposo cometido, o supuestamente cometido
o que haya intentado cometer, mientras prestaba sus servicios o actuaba en su carácter de consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), en una Entidad Externa por petición o instrucción específica de la Compañía.
2.4.1. La presente extensión de cobertura se aplicará exclusivamente como cobertura en exceso de cualquier otra póliza de seguro aplicable de consejeros y funcionarios, válida y cobrable, así como de cualquier indemnización que se le permita realizar o pueda ser exigida a dicha Entidad Externa. Si dicha otra póliza de seguro contratada por la Entidad
Externa estuviese emitida por alguna compañía perteneciente al Grupo
Zurich, el Límite de Responsabilidad otorgado en virtud de esta Póliza se
verá reducido por el límite de responsabilidad de dicha otra póliza. 2.4.2. La presente extensión de cobertura no será aplicable a la Entidad
Externa, ni a cualquier consejero o funcionario (o cargo ejecutivo
equivalente), ni a cualquier empleado de la Entidad Externa que no sea
un Asegurado;
2.4.3. La presente extensión de cobertura no será aplicable a Pérdidas
Financieras en relación con cualquier Reclamación presentada por, en
nombre de, o a instancias de cualquier otro consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente) de la Entidad Externa, o por la propia
Entidad Externa, por un Acto Culposo procedente del ejercicio del cargo
de un Asegurado como Consejero o Funcionario de una Entidad
Externa en dicha Entidad Externa, excepto en los siguientes casos:
1. Una Reclamación iniciada o sostenida por un liquidador, síndico o
interventor (o el equivalente), ya sea en forma directa o derivada en nombre de la Entidad Externa sin el requerimiento, ayuda voluntaria o
participación activa de dicha Entidad Externa o sus consejeros o
funcionarios (o cargo ejecutivo equivalente); o 2. Cualquier “Derivative Action” iniciada en nombre de la Entidad Externa por
una o más personas que no sean consejeros o funcionarios (o cargo ejecutivo equivalente) de dicha Entidad Externa y quien o quienes inicien,
y/o sostengan la Reclamación lo hagan sin el requerimiento, la ayuda
voluntaria o la participación activa de la Entidad Externa o sus consejeros
o funcionarios (o cargo ejecutivo equivalente); o 3. Una Reclamación por prácticas de contratación laboral iniciada o
4. Una Reclamación iniciada o presentada por cualquier antiguo consejero o
funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), de la Entidad Externa; o
5. Una Reclamación iniciada o presentada por, o a instancias de cualquier
consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), si dicha Reclamación fuera el resultado de una Reclamación cubierta bajo esta
póliza, anteriormente iniciada por algún Tercero, siendo que éste podría
haber iniciado la Reclamación directamente contra algún Asegurado no
nombrado en la Reclamación independiente (incluyendo cualquier
reclamación cruzada o reclamación para indemnización de terceros). 2.4.4 En lo que respecta a cada Consejero o Funcionario de la Entidad
Externa, la presente cobertura no se aplicará a la Pérdida Financiera que
resulte de cualquier Reclamación presentada contra dicho Consejero o
Funcionario de la Entidad Externa, si dicha Reclamación, tiene su
origen en, se basa en, surge, es consecuencia de, o se encuentra
Cualquier litigio, juicio, proceso de arbitraje o mediación y en general Reclamación, iniciado con anterioridad o que esté pendiente en la fecha
en que dicho Consejero o Funcionario de la Entidad Externa quedara
Asegurado por primera vez, conforme a la presente Póliza; o cualquier
litigio, juicio, proceso de arbitraje o mediación que se derive del mismo, o esencialmente de los mismos hechos que se alegan en el litigio, juicio, Reclamación, proceso de arbitraje o mediación, anterior o pendiente; o
i. Aquelos hechos o circunstancias conocidas por un Consejero o
Funcionario de una Entidad Externa o por la Compañía con anterioridad
a la fecha en que dicho Consejero o Funcionario de una Entidad
Externa quedara como Asegurado por primera vez conforme a la presente
Póliza, que razonablemente pudieran dar origen a una reclamación bajo la 2.5. COBERTURA POR CONTAMINACIÓN.
2.5.1 Solo se aplicará a Reclamaciones en Estados Unidos de América;

2.5.2 No aplicará a ninguna Reclamación en los Estados Unidos de América
relacionada con la Contaminación, siempre y cuando esa Reclamación sea
presentada o iniciada por un accionista de la Compañía, que alegue en forma
directa o derivada algún perjuicio a la Compañía o a sus accionistas, siempre que
dicha Reclamación en los Estados Unidos de América se inicie, presente y/o se
mantenga en forma continuada sin el requerimiento, ayuda voluntaria o participación activa de algún Consejero o Funcionario;

2.5.3 No aplicará esta exclusión a los Gastos de Defensa incurridos por cualquier
Asegurado que surjan de una Reclamación en los Estados Unidos de América
relacionada con la Contaminación (que no sea la Reclamación detal ada en el
párrafo 2.5.2.). El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para todos
los Gastos de Defensa conforme a este párrafo 2.5.3 será la cantidad enunciada
en las Condiciones Especiales. Este Sub-límite de Responsabilidad será parte
de y no se sumará al Límite de Responsabilidad de la presente Póliza.
2.5.4 En ningún caso la cobertura conforme a esta extensión habrá de aplicarse a los Gastos de Limpieza.
2.6. RECLAMACIONES POR PRÁCTICAS LABORALES
La presente Póliza se extenderá para cubrir Reclamaciones por Prácticas
Laborales presentadas contra cualquier Asegurado.

CLÁUSULA 3.-GASTOS DE DEFENSA, CONCILIACIONES Y LIQUIDACIÓN.
Será deber de los Asegurados contra quienes se presente la Reclamación
realizar todos los actos necesarios y razonables tendientes a defender dicha Reclamación y no tomar iniciativa alguna que perjudique a la Aseguradora. La
Aseguradora no tendrá obligación de defender ninguna Reclamación presentada
contra cualquier Asegurado.
Respecto de cualquier Reclamación que potencialmente pudiera estar cubierta
La Aseguradora tendrá el derecho de recibir toda aquel a información
relacionada con dicha Reclamación que razonablemente pudiera exigir;
La Aseguradora deberá estar completamente informada respecto de todos
los asuntos relacionados con o concernientes a la investigación, defensa o acuerdo de cualquier Reclamación y tendrá derecho a recibir copias de
toda la documentación relevante relacionada con la misma, y (i i) La Aseguradora tendrá derecho a asociarse efectivamente con los
Asegurados y la Compañía, en la defensa, investigación y en la
negociación de cualquier acuerdo de cualquier Reclamación.
Si se objetaran los procesos legales, entonces el Asegurado y la Compañía
proporcionarán toda aquel a información y asistencia que aquel as personas que los representan pudieran razonablemente requerir. La Aseguradora efectuará pagos por Gastos de Defensa a los Asegurados en la
forma y tiempo en que dichos Gastos de Defensa resulten exigibles, pero no
después de noventa (90) días posteriores a que la Aseguradora haya recibido, revisado y aceptado los detal es completos de dichos Gastos de Defensa.
Cualquier pago por Gastos de Defensa a cualesquier Asegurado que haya sido
efectuado por la Aseguradora, será reembolsado a la Aseguradora por la
persona o entidad a la cual dicho pago se haya efectuado en el supuesto de que la mencionada persona o entidad no haya tenido derecho a recibir el pago de dicha Pérdida Financiera conforme a la presente Póliza.
Los Asegurados no admitirán ni asumirán responsabilidad alguna, ni celebrarán
acuerdo alguno, ni otorgarán su consentimiento a sentencia alguna, ni incurrirán en Gastos de Defensa alguno, y ningún representante legal se asignará para
defender a cualquier Asegurado, sin el previo consentimiento por escrito de la
Aseguradora, el cual no deberá retrasarse o negarse indebidamente. Sólo los
acuerdos, consentimientos de sentencias y Gastos de Defensa que hayan sido
aceptados por la Aseguradora, podrán ser recobrados como Pérdida Financiera
bajo los términos de esta Póliza. El consentimiento de la Aseguradora, no deberá
ser retenido o demorado, a menos que, como una condición, la Aseguradora pueda tener derecho a participar conjuntamente en la defensa, juicio, investigación y negociación de cualquier acuerdo de cualquier Reclamación que involucre o
razonablemente pudiera involucrar a la Aseguradora.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior y la definición de Gastos de
Defensa, si los Asegurados o la Compañía no pueden obtener oportunamente el
consentimiento por escrito de la Aseguradora antes de que los Gastos de
Defensa con respecto a una Reclamación sean incurridos, la Aseguradora
tendrá el derecho de aprobar retroactivamente dichos Gastos de Defensa, hasta
un monto equivalente, en el agregado para todos los Asegurados, del diez (10)
por ciento del Límite de Responsabilidad.
Además, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes a este párrafo 3.4, si todos los Asegurados demandados están en condiciones de
liberarse de todas las Reclamaciones que están sujetas a un solo Deducible
(incluyendo todos los Gastos de Defensa), por un monto que no exceda el
Deducible aplicable, entonces no será necesario el consentimiento de la
Aseguradora para dicha acción.
En consecuencia, con respecto a: (i) los Gastos de Defensa incurridos
conjuntamente por; (i ) cualquier acuerdo negociado conjuntamente por; y/o (i i) toda sentencia de responsabilidad conjunta contra cualquier Compañía, y/o
cualquier Asegurado y/o cualquier otra persona o entidad que no tenga la calidad
de Asegurado conforme a esta Póliza en relación con cualquier Reclamación; la
Compañía, los Asegurados y la Aseguradora acuerdan brindar su mejor empeño
para determinar una asignación justa y adecuada de los montos entre dicha Compañía, dichos Asegurados, cualquier otra persona o entidad y la
Aseguradora.
En el supuesto de que cualquier Reclamación involucre tanto temas cubiertos y
temas o personas no cubiertas por la presente Póliza, la Compañía, el Asegurado
y la Aseguradora en forma conjunta estipularán una asignación justa y adecuada
de cualesquiera Gastos de Defensa, sentencias y/o acuerdos.
CLÁUSULA 4. FORMACIÓN Y ADQUISICIÓN DE COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS
DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO
Cualquier entidad (que no fuera una Institución Financiera), ya sea creada o
adquirida, que se convierta en una Compañía Subsidiaria durante la Vigencia del
Seguro de la presente Póliza y cualesquiera consejeros o funcionarios (o cargos
ejecutivos equivalentes) de aquel a, serán Asegurados conforme a la presente
Póliza respecto de Reclamaciones (o con respecto a las propias Compañías
Subsidiarias, únicamente en relación con Reclamaciones por Operaciones de
Valores) por Actos Culposos que ocurran con posterioridad a la fecha en que
dicha entidad se convirtiera en Compañía Subsidiaria y mientras dicha entidad
permanezca como Subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 4.2.
Cualquier Compañía Subsidiaria recientemente adquirida (y cualquier
Asegurado de la misma) tal como se detal a en el Párrafo 4.1 anterior, cuyos
valores se comercializan públicamente en los Estados Unidos de América (incluyendo sus territorios o posesiones) y cuyos activos combinados totales a la fecha de la adquisición constituyan más del veinticinco (25) por ciento del total de los activos consolidados del Contratante, no se considerará como una Compañía
Subsidiaria cubierta (o un Asegurado cubierto) salvo por un período de noventa
(90) días a partir de la fecha en que dicha entidad se convirtió por primera vez en una Compañía Subsidiaria o hasta la fecha de finalización de la Vigencia del
Seguro, cualquiera de los supuestos que ocurra en primer lugar, siempre que el
Contratante o cualquier Asegurado informe a la Aseguradora respecto de
aquel a Compañía Subsidiaria, por escrito y con anterioridad a la renovación de la
Con respecto a dicha Compañía Subsidiaria mencionada en el párrafo 4.2
anterior, la Aseguradora podrá, a total discreción, extender la cobertura a dicha
Compañía Subsidiaria y a cualquier Asegurado de la misma, más al á de los
mencionados noventa (90) días, si durante estos noventa (90) días el Contratante:
(i) notificara a la Aseguradora por escrito la adquisición de dicha entidad; (i )
proporcionara a la Aseguradora toda la información de suscripción que la
Aseguradora pudiera requerir para el análisis del riesgo; y (i i) aceptara la prima
adicional y/o modificaciones de las condiciones de la presente Póliza requeridas por la Aseguradora y relacionadas con dicha Compañía Subsidiaria. Además, la
cobertura que pudiera otorgarse a dicha Compañía Subsidiaria y a todo
Asegurado de la misma más al á del período inicial de noventa (90) días, quedará
condicionada al pago, por parte del Contratante, de toda prima requerida por la
Aseguradora en relación con dicha Compañía Subsidiaria, cuando la
Aseguradora lo indique.
La Aseguradora podrá también, a total discreción, aceptar por escrito, con
posterioridad a la presentación de toda la información adecuada, proporcionar cobertura a dicha nueva Compañía Subsidiaria por Actos Culposos que
hubieran ocurrido con anterioridad a la fecha de adquisición. Con respecto a dicha cobertura para los actos ocurridos con anterioridad, la Aseguradora se reserva el
derecho de modificar los términos de la presente Póliza, y la aceptación previa y el consiguiente cumplimiento por parte de los Asegurados, de todos y cada uno de
los términos modificados, serán condición previa a la indemnización conforme a este párrafo por dichos Actos Culposos que ocurrieran con anterioridad.
Con respecto a cualquier Compañía Subsidiaria, siendo ésta una Institución
Financiera adquirida o formada durante la Vigencia del Seguro, la cobertura
podrá, a sola discreción de la Aseguradora, prorrogarse con la condición de que
dentro de los noventa (90) días que sigan a que la entidad se convierta en una Compañía Subsidiaria, el Contratante: (i) notifique a la Aseguradora por escrito
la creación o adquisición de dicha entidad; (i ) proporcione a la Aseguradora toda
la información de suscripción que la Aseguradora pudiera requerir para el análisis
del riesgo; y (i i) aceptara la prima adicional y/o modificaciones de las condiciones de la presente Póliza requeridas por la Aseguradora y relacionadas con dicha
Compañía Subsidiaria. Además, la cobertura que pudiera otorgarse a dicha
Compañía Subsidiaria sería únicamente para Actos Culposos ocurridos con
posterioridad a que dicha entidad se hubiera convertido en Compañía Subsidiaria
y mientras dicha entidad permanezca como tal, sujeto adicionalmente a que el Contratante pague la prima adicional requerida por la Aseguradora por la
inclusión de dicha Compañía Subsidiaria, cuando la Aseguradora lo indique.

CLÁUSULA 5. DEDUCIBLE Y COASEGURO
Los distintos deducibles de aplicación se consignan en las Condiciones Especiales para las Pérdidas Financieras que surjan de cada uno de los siguientes casos:
(a) Reclamaciones por Operaciones de Valores (excepto las Reclamaciones
por Operaciones de Valores en Estados Unidos de América y Canadá),
(b) Reclamaciones por Operaciones de Valores en Estados Unidos de
América y Canadá,
(c) Cualquier Reclamación (excepto Reclamaciones por Operaciones
Valores o Reclamaciones en Estados Unidos de América y Canadá),
(d) Reclamaciones en Estados Unidos de América y Canadá (que no sea una
Reclamación por Operaciones de Valores)
Cada uno de los Deducibles se aplicará a las Pérdidas Financieras de los
Asegurados que la Compañía haya indemnizado, haya aceptado indemnizar o
que esté autorizada o exigida a indemnizar conforme a la ley, contrato o acuerdo.
La Aseguradora sólo será responsable por el monto de la Pérdida Financiera
que exceda el Deducible que se indica en las Condiciones Especiales. El
Deducible no es parte de la responsabilidad de la Aseguradora por Pérdidas
Financieras. La Compañía deberá absorber el Deducible y éste no será

Un único Deducible se aplicará a todas las Pérdidas Financieras que surjan de
una sola Reclamación o serie de Reclamaciones derivadas de un mismo Acto
Culposo o serie de Actos Culposos que estén relacionados causalmente entre si
o que por algún motivo estén interrelacionados o interconectados. No obstante lo establecido en el párrafo 5.1. anterior, si la Compañía no pudiera
indemnizar a los Asegurados por alguna razón, la Aseguradora pagará dichas
Pérdidas Financieras en nombre de los Asegurados, sin deducción previa del
Deducible aplicable. En dicho caso, no obstante, la Aseguradora tendrá derecho
a obtener el reembolso por parte de la Compañía, de todos los pagos efectuados
por la Aseguradora que no se hubieran realizado, si la indemnización hubiera sido
realizada por la Compañía, a menos que la Compañía no cumpliera con la
indemnización para con los Asegurados debido a insolvencia financiera.


CLÁUSULA 6 – LÍMITE DE RESPONSABILIDAD (PARA TODAS LAS PÉRDIDAS

FINANCIERAS – INCLUYENDO GASTOS DE DEFENSA)
El Límite de Responsabilidad indicado en las Condiciones Especiales, constituirá
la responsabilidad máxima de la Aseguradora, en el agregado durante la
Vigencia del Seguro, pagadero conforme a esta Póliza por todas las Pérdidas
Financieras cubiertas (incluyendo los Gastos de Defensa) que surjan de todas
las Reclamaciones presentadas contra todos los Asegurados conforme a la
presente Póliza, durante la Vigencia del Seguro y todos los Periodos
Adicionales de Declaración (si correspondieran). El Límite de Responsabilidad
se aplicará sobre y excediendo el Deducible que corresponda.
El Límite de Responsabilidad para cualquier Periodo Adicional de Declaración
será parte de, y no se sumará al Límite de Responsabilidad para la Vigencia del
Adicionalmente, aquel a Reclamación que se presente después de la finalización
de la Vigencia del Seguro o de cualquier Periodo Adicional de Declaración (si
correspondiera) que, conforme al Párrafo 9.1, se considere como presentada durante la Vigencia del Seguro o de cualquier Periodo Adicional de
Declaración (si correspondiera), también estará sujeta al Límite de
Responsabilidad agregado indicado en las Condiciones Especiales.
La Aseguradora no pagará los Gastos de Defensa en adición al Límite de
Responsabilidad. Los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas
Financieras y como tales están sujetos al Límite de Responsabilidad
correspondiente a las Pérdidas Financieras.
Cuando hubiera más de una Reclamación derivada de un mismo Acto Culposo o
de una serie de Actos Culposos que estuvieran relacionados causalmente entre
si o que por algún otro motivo estuvieran interrelacionados o interconectados, se considerarán como una única Reclamación sin tener en cuenta la cantidad de
reclamaciones que se hayan presentado (en adelante una Serie de Reclamaciones) y dicha única Reclamación sólo se atribuirá a la Vigencia del
Seguro o al Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera) durante el
cual se presentó la primera Reclamación de dicha Serie de Reclamaciones.
El Sub-límite de Responsabilidad, según se establece en el Punto 5 de las
Condiciones Especiales, constituirá la responsabilidad máxima de la Aseguradora, en el agregado durante la Vigencia del Seguro, pagadera
conforme a esta Póliza para todos los Gastos de Defensa indicados en el Párrafo
2.5.3. de la Póliza. El Sub-límite de Responsabilidad establecido en el Punto 5
será parte de, y no se sumará al Límite de Responsabilidad de la presente

CLÁUSULA 7 - CAMBIO DE CONTROL Y OFERTA PÚBLICA
Si durante la Vigencia del Seguro, tuviera lugar un cambio de control que diera
1.1 Adquiriera más del cincuenta (50) por ciento del capital accionario del Contratante; o
1.2 Adquiriera la mayoría de los derechos de votos del Contratante; o
1.3 Obtuviera el derecho para designar o remover a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración (o cargo equivalente), del Contratante; o
1.4 Asumiera el control conforme a un acuerdo por escrito celebrado con otros accionistas, sobre la mayoría de los derechos de voto del Contratante;

1.5 Se fusionara con el Contratante, de manera que el Contratante no sea la
Un síndico, liquidador, albacea, agente (o funcionario o persona similar) resultara designado para el Contratante;

(en adelante “Cambio de Control”)
entonces la cobertura provista por la presente Póliza sólo aplicará para Actos
Culposos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicho Cambio de
Control. El Contratante deberá notificar por escrito a la Aseguradora respecto de
dicho Cambio de Control tan pronto como fuera posible. No obstante el efecto
producido por dicho Cambio de Control en la cobertura, el o no dará lugar a la
cancelación de esta Póliza por cualesquiera de las partes nombradas en la presente y la totalidad de la prima original de esta Póliza se tendrá como devengada por completo a partir de la fecha del Cambio de Control.
Si durante la Vigencia del Seguro, el Contratante o cualquier Compañía
Subsidiaria tuviera programado o efectivamente realizara una oferta pública de
sus Valores o un cambio en el estatus de suscripción de los Valores existentes
que se comercializan públicamente, entonces el Contratante informará a la
Aseguradora tan pronto como le fuera posible y la Aseguradora no será
responsable de hacer pago alguno por las Pérdidas Financieras que surjan de
cualquier Reclamación por Operaciones de Valores asociada con, relacionada a
o que surja de dicha oferta o cambio en el estatus de suscripción, o cualquier otro registro relacionado o requerimientos de reporte, a menos que y hasta que la Compañía acuerde con la Aseguradora las modificaciones de la presente Póliza y
efectúe el pago de cualquier prima adicional requerida, dentro de los sesenta (60) días posteriores al anuncio al público de dicha oferta, después de los cuales la cobertura se aplicará en forma retroactiva para toda la Vigencia del Seguro. El
pago de cualquier prima adicional (incluyendo impuestos sobre primas de seguros) será una condición previa a cualquier obligación de la Aseguradora.

CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES

La Aseguradora no será responsable en ningún caso y bajo ninguna circunstancia,
conforme a esta Póliza de efectuar pago alguno por Pérdidas Financieras (incluyendo
los Gastos de Defensa) en relación con cualquier Reclamación iniciada o presentada
contra cualquier Asegurado:
Que surja de, se base en, se atribuya a o sea consecuencia de: 8.1.1 cualquier Asegurado que de hecho hubiera obtenido cualquier ganancia o
ventaja sobre la cual no tuviera derecho legal alguno; o 8.1.2 cualquier acto intencional, deshonesto, fraudulento o doloso cometido por un Asegurado;
8.1.3 cualquier acto penal cometido por cualquier Asegurado.
Las exclusiones 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 no se habrán de aplicar (y se adelantarán los Gastos de Defensa), a menos que y hasta que se determine por medio de una
confesión por escrito del Asegurado, sentencia o cualquiera otra adjudicación final
en la precedente acción contra un Asegurado, o en una acción o procedimiento
por separado, que dicho Asegurado no tenía derecho legal a dicha ganancia o
ventaja o que dicho Asegurado cometió dicho acto deshonesto, fraudulento,
doloso o penal o dicha omisión en forma intencional. que se alegue, surja de, se base en, se atribuya a o sea consecuencia de: 8.2.1 cualquier investigación oficial, averiguación, investigación u otro procedimiento oficial instruido o encomendado a instancias de un organismo debidamente autorizado, iniciado con anterioridad a o pendiente en la fecha especificada en el punto número 7 de las Condiciones
8.2.2 cualquier litigio, juicio, Reclamación, arbitraje o mediación iniciados con
anterioridad a o pendientes en la fecha especificada en el punto número 7 de las Condiciones Especiales; o cualquier litigio, juicio, arbitraje o mediación que aleguen o se derivaran de los mismos hechos que se estén alegando en dicho litigio, juicio, Reclamación, arbitraje o mediación, previa
que alega, surge de, se basa en, se atribuye a o es consecuencia de cualquier reclamación o circunstancia existente con anterioridad a la Vigencia del Seguro
que haya sido reportada en cualquier póliza de responsabilidad de consejeros y funcionarios de la cual la presente Póliza es una renovación o reemplazo, o que por Daños a Bienes y/o Daños Corporales a menos que esa cobertura se
otorgue por angustia mental o aflicción emocional con relación a cualquier Reclamación por Prácticas Laborales;
que alega o surge de la Contaminación; con excepción de lo establecido en el
por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por cualquier ley, regulación o derecho consuetudinario mientras se desempeñaba en carácter de fideicomisario de cualquier régimen o fondo de jubilación o de retiro (pensión) administrado por o a instancias de la Compañía para beneficio de sus Empleados;
por la violación de cualesquiera responsabilidades, obligaciones o deberes impuestos por el Employee Retirement Income Security Act de 1974 (o cualquier modificación del mismo), promulgado en los Estados Unidos de América o sus territorios o posesiones, o por regulaciones o cláusulas similares referentes a programas de pensiones, participación en las ganancias o beneficios para empleados o planes sociales de compensaciones que surjan conforme a leyes federales, estatales o locales de los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, o que de alguna forma estén relacionadas con aquel os; cuando dicha Reclamación es presentada por, en nombre de o a instancias de la
Compañía o de cualquier Consejero o Funcionario; no obstante, esta Exclusión
8.8.1 una Reclamación iniciada o sostenida por un síndico o liquidador (o el
equivalente en cualquier otro país), ya sea directa o derivada en nombre de la Compañía sin la solicitud, ayuda voluntaria o participación activa de
cualquier Consejero o Funcionario ; o
8.8.2 cualquier “Derivative Action,” iniciada en nombre de la Compañía por una o
más personas que no sean Consejeros o Funcionarios y que inicien y/o
sostengan la Reclamación sin la solicitud, ayuda voluntaria o la
participación activa de cualquier Consejero o Funcionario; o
8.8.3 una Reclamación por Practicas Laborales iniciada por un Asegurado; o
8.8.4 una Reclamación iniciada por o a instancias de algún Asegurado si dicha
Reclamación resulta de una Reclamación cubierta iniciada por un
Tercero, siendo que el Tercero pudo haber iniciado la Reclamación
directamente contra un Asegurado que no se menciona en la
Reclamación independiente (incluyendo cualquier reclamación cruzada o
reclamaciones de Terceros); o
8.8.5 una Reclamación iniciada por una persona que ostentaba el carácter de
Asegurado de la Compañía en el pasado; o
8.8.6 Gastos de Defensa incurridos por un Asegurado.
Que alega o surge de un Acto Culposo de cualquier Asegurado de cualquier
Compañía Subsidiaria, cometido con anterioridad a que dicha entidad se
convirtiera en una Compañía Subsidiaria o con posterioridad a que dicha entidad
dejara de ser una Compañía Subsidiaria;

8.10 Que alega, surge de, se basa en o se atribuye al cumplimiento o incumplimiento
de la Compañía o de cualquier Asegurado respecto de la prestación de servicios
profesionales para otros, o cualesquiera actos, errores u omisiones relacionados con aquel os; no obstante, esta exclusión no será de aplicación para una Reclamación por Operaciones de Valores sin la solicitud, ayuda voluntaria o
participación activa de cualquier Consejero o Funcionario;

8.11 Por cualquier violación de cualesquiera responsabilidades, obligaciones o deberes
conforme a cualquier compensación para los trabajadores (worker’s compensation), beneficios por discapacidad, pagos por desempleo, seguro de desempleo, beneficios de retiro (pensión) o beneficios de la seguridad social;
8.12 Que alegan, surge de, se basa en o se atribuye a cualquier acto u omisión , ya sea
real o supuesto, de cualquier Asegurado sirviendo en su capacidad de consejero,
funcionario, fideicomisario o funcionario (o cargo equivalente), o empleado de cualquier entidad que no es la Compañía o una Entidad Externa; o por razón de
su estatus como consejero, funcionario, fideicomisario o funcionario (o cargo equivalente), o empleado de una entidad que no es la Compañía o una Entidad
Externa.
Ningún Acto Culposo de un Asegurado habrá de imputarse a cualquier otro Asegurado
con el fin de determinar la aplicación de la exclusión 8.1 de la presente Póliza. CLÁUSULA 9 – CONDICIONES
NOTIFICACIÓN

El Contratante deberá, como condición previa a cualquier responsabilidad de la
Aseguradora conforme a la presente Póliza, notificar por escrito a la Aseguradora de
cualquier Reclamación entablada contra un Asegurado tan pronto como le sea posible
una vez que el Funcionario de Riesgos, el Asesor General, el Asesor Legal Principal o responsable con cargo equivalente, tenga conocimiento por primera vez de la existencia de dicha Reclamación o dicha investigación, averiguación o audiencia, pero en todos los
supuestos nunca después de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento de la Vigencia del Seguro o del Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera).
La notificación por escrito deberá incluir, a título ilustrativo, una descripción de la Reclamación, la naturaleza del daño reclamado o supuesto, los nombres de los
reclamantes reales o potenciales y la fecha y forma en la cual la Compañía o los
Asegurados, según fuera el caso, han tenido conocimiento de la Reclamación por

Si durante la Vigencia del Seguro la Compañía o un Asegurado tuvieren conocimiento
de cualquier circunstancia que razonablemente se pudiera esperar que origine una Reclamación iniciada contra un Asegurado, notificarán por escrito a la Aseguradora
dichas circunstancias (dicha notificación abarcará los alegatos que se anticipan del Acto
Culposo y las razones por las cuales se anticipa la citada Reclamación, con todos los
detal es tales como las fechas, personas y entidades involucradas), de tal manera que la Reclamación que se iniciara posteriormente contra el citado Asegurado y sobre la cual
se informara a la Aseguradora, que se infiera de, surja de, se base en o sea atribuible a
dichas circunstancias, o se infiera de cualquier Acto Culposo que sea igual a o se
relacione con cualquier Acto Culposo anticipado en aquel as circunstancias ya
informadas, se tendrá por iniciada en el momento en que la Asegurada reciba la
notificación donde se relaten las circunstancias relacionadas.
Las notificaciones previstas en este punto se harán por escrito y deberán ser
entregadas a la Aseguradora en el domicilio indicado en el Punto 10 de las
Condiciones Especiales, y será efectiva desde la fecha de recepción por parte de la
Aseguradora en el citado domicilio.
SUBROGACIÓN

Una vez efectuado cualquier pago de o con relación a cualquier Reclamación, la
Aseguradora estará autorizada a asumir la dirección de todos los derechos de
recuperación disponibles para cualquier Asegurado o la Compañía, y estos últimos
brindarán toda la ayuda razonable a la Aseguradora a los efectos de acceder a dichos
derechos, incluyendo, a título ilustrativo, tratar de recuperar por parte de la Compañía
cualquier Deducible pagado por la Aseguradora conforme a la Cláusula 5 de la presente
Póliza. En ningún caso, sin embargo, la Aseguradora ejercerá sus derechos de
subrogación contra un Asegurado conforme a la presente Póliza, a menos que, por
medio de una confesión, sentencia o fal o en la acción precedente o en una acción o procedimiento por separado se determine que dicho Asegurado obtuvo una ganancia o
ventaja ilegal o cometió un acto deshonesto, doloso o penal en forma intencional. DIVISIBILIDAD
A efectos de la concesión de las coberturas conforme a la presente Póliza, la Aseguradora se basó en la Solicitud que constituye la base de este contrato de seguro
y se considerará como parte constitutiva incorporada en la presente Póliza. Con respecto a las declaraciones, aseveraciones e información financiera de la Solicitud, ninguna
declaración en la Solicitud efectuada por cualquier Asegurado, o conocimiento
(incluyendo el conocimiento de toda declaración inexacta u omisión de divulgación respecto de la Solicitud) que tuviera cualquier Asegurado, se habrá de atribuir a
cualquier otro Asegurado para los efectos de determinar la existencia de cobertura
OTRO SEGURO
Si una reclamación bajo la presente Póliza, estuviera asegurada por cualquier otra póliza de consejeros y funcionarios, o por una póliza de seguro de responsabilidad por prácticas laborales o una póliza de seguro de responsabilidad general, que sean válidas y susceptibles de ser cobradas, la Aseguradora sólo será responsable por cualquier monto
que exceda aquel que fuese susceptible de ser cobrado conforme a dichas otras pólizas. LEY APLICABLE

La forma, interpretación y ejecución del presente contrato se regirá conforme a la
Legislación Mexicana. Cualquier disputa estará sujeta a la jurisdicción de las cortes COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de la Institución de Seguros o de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. USO DE PLURALES Y TÍTULOS (EN EL DOCUMENTO)
La Solicitud, esta Póliza, las Condiciones Especiales y cualquier endoso constituyen un
contrato en el cual, a menos que por el contexto se requiera lo contrario: i. los encabezados son solo descriptivos, y no constituirán ayuda alguna para su el modo singular incluye al plural y viceversa; el género masculino incluye al femenino y al neutro; todas las referencias hechas sobre leyes específicas incluyen enmiendas y revalidaciones de dichas leyes y leyes similares en cualquier jurisdicción en la cual se inicie la Reclamación; y
las referencias hechas respecto de cargos, posiciones o títulos habrán de incluir a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual se entable la Reclamación.

9.8 PRIMA
a) La prima a cargo del Asegurado vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del b) El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre el Asegurado y la Compañía. c) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega d) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario (con excepción del Seguro de Responsabilidad Civil), el total de la prima pendiente de pago o a las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado. ANULACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
a) Pago único. Si no hubiera sido pagada la prima dentro del periodo de gracia estipulado en las Condiciones Especiales, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este periodo. b) Pago fraccionado. Si no hubiera sido pagada la primera fracción de la prima, dentro del periodo de gracia estipulado en las Condiciones Especiales, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este periodo. El pago de las fracciones posteriores deberá efectuarse a más tardar el día del vencimiento señalado en el recibo correspondiente, en caso contrario los efectos del 9.10 REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en el Artículo 9.9 Anulación del Contrato por Falta de Pago, de estas Condiciones Generales Comunes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al ultimo día del periodo de gracia señalado en las Condiciones Especiales, pagar la prima de esta póliza o la parte correspondiente a la primera fracción; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de esta póliza se rehabilitarán a partir de las doce horas del día señalado en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con
9.11 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiese estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguro a corto plazo autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante la notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva. La Compañía devolverá la prima no devengada, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
9.12 ALCANCE TERRITORIAL

La cobertura se extenderá a aquel as Reclamaciones presentadas y a aquel os Actos
Culposos que ocurrieran en cualquier parte del mundo.

9.13 PRESCRIPCIÓN
Conforme a la Ley del contrato de Seguro Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en dos años, contados a partir, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. Las partes quedan en el entendido que el vocablo “acontecimiento”, según lo utiliza dicha ley, se entenderá la Reclamación en los términos de este Contrato. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por la iniciación del procedimiento señalado por el Articulo 135 de la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros y en los términos de dicho articulo.
9.14 INTERESES MORATORIOS
Si la Institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo al artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mismo que se transcribe a continuación: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe Además, la empresa de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generan por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consiste en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el sólo transcurso del plazo por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la institución de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinada; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación aún cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones
9.15 MONEDA
Cualquier indemnización deberá ser pagada en la misma moneda en la que fue pagada la prima. Por lo tanto, cualquier conversión necesaria para el cálculo de la indemnización deberá ser de acuerdo al tipo de cambio y reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, bajo el título de "Tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana", de la fecha de pago de la CLÁUSULA 10 – DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, independientemente de si aparecen en singular o plural,
10.1 Acto Culposo: Significa, cualquier violación o incumplimiento real, supuesto o en
grado de tentativa, de un deber, de una obligación legal, abuso de confianza que no sea delito, violación de la garantía de autoridad, negligencia, error, declaración inexacta o conducente a error, o cualesquiera otros actos culposos u omisiones, cometidos o que se intentaron cometer o que supuestamente cometieron o 10.1.1 Cualquier Persona Asegurada mientras se desempeña en su respectivo
carácter siempre en representación de la Compañía, o cualquier otro
asunto reclamado contra dicha Persona Asegurada únicamente a raíz de

10.1.2 Cualquier Persona Asegurada mientras se desempeña en su carácter de
Consejero o Funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), de una Entidad
Externa conforme a petición expresa y bajo dirección de la Compañía.

10.2 Asegurado significa cualquier Persona Asegurada.

10.3 Beneficios Laborales, significa:
10.3.1 Aquel os beneficios no pecuniarios, incluyendo a título ilustrativo, el uso de vehículos de la Compañía, gastos por viáticos, teléfonos móviles o fijos,
gastos por seguro de salud, gastos por rehabilitaciones, capacitación y 10.3.2 Opciones de suscripción de acciones o de cupones, o cualesquiera otras opciones de compra, adquisición o venta de las acciones o cupones de la Compañía;
10.3.3 Indemnizaciones laborales por rescisión de contratos de trabajo; 10.3.4 Incentivos o recompensas diferidas o cualquier otra clase de recompensa excepto salarios (incluida la bonificación anual) y jornales; y/o 10.3.5 Gastos o beneficios de cualquier otra índole (excepto jornales, salarios, pagos atrasados y adelantados o pago de bonos que en la actualidad estén pendientes de pago como consecuencia de algún trabajo realizado). 10.4 Compañía significa:
10.4.1 El Contratante;
10.4.2 Cualquier Compañía Subsidiaria pasada, presente o futura del
Contratante (sujeto a los términos y condiciones de la Cláusula 4 de la
10.4.3 Cualquier sociedad de beneficencia, únicamente controlada o patrocinada por el Contratante o cualquier Compañía Subsidiaria de la misma;
siempre que esta definición no incluya un régimen o fondo de jubilación o 10.5 Compañía Subsidiaria significa toda entidad en la cual el Contratante:
10.5.1 Ostenta directa o indirectamente más del 50% del derecho de voto; o 10.5.2 Designa a la mayoría de los miembros del órgano de Administración o Consejo de Administración (o su equivalente en cualquier otro país); o 10.5.3 Tiene el derecho, conforme a un acuerdo por escrito con otros accionistas, de designar a la mayoría de los miembros del órgano de administración o Consejo de Administración (o su equivalente en cualquier otro país).
10.6 Consejero o Funcionario, significa:
(i) Cualquier persona física que haya sido, sea o vaya a desempeñarse como director, funcionario, miembro del Consejo de Administración, miembro de la gerencia, o Consejero de la Compañía, debidamente elegido o designado
conforme las leyes y estatutos (o su equivalente en cualquier otro país);
(i ) Cualquier persona física que sea de facto Consejero o Funcionario de la
Compañía;
(i i) Cualquier Empleado de la Compañía que desempeñe el cargo de consejero
general corporativo (o posición equivalente) del Contratante;
(iv) Cualquier Consejero o Funcionario tal como se describe en los puntos 10.6
(i) a (i i) anteriores, que sea actualmente o haya sido miembro de la comisión interna de auditoria, Consejo de Auditoria, Dirección de Auditoria o de cualquier otra comisión interna de la Compañía; y
(v) Cualquier persona física debidamente designada por la Compañía Subsidiaria
como síndico o funcionario en una liquidación voluntaria de la Compañía
Subsidiaria.
10.7 Consejero o Funcionario de Entidad Externa se refiere a cualquier Consejero,
Funcionario o Empleado de la Compañía mientras preste servicios o actúe en su
carácter de consejero o funcionario (o cargo ejecutivo o gerencial equivalente), de una Entidad Externa conforme a petición expresa y bajo dirección de la
Compañía.

10.8 Contaminación se refiere a:
10.8.1 La generación, transporte, descarga, emisión, dispersión, liberación, escape o pérdida, tratamiento, almacenamiento o eliminación de Sustancias Contaminantes, ya sean reales, supuestas o amenazadoras;
10.8.2 Cualquier reglamentación, decreto, directiva o solicitud gubernamental para verificar, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar las Sustancias Contaminantes o cualquier otra acción tomada
para contemplar o anticipar cualquiera de estas reglamentaciones, decretos, directivas o solicitudes, o cualquier decisión voluntaria para
10.9 Contratante: Se refiere a la entidad legal indicada en el Punto 1 de las

10.10 Daños a Bienes: Significa todo daño o destrucción de cualquier propiedad o
pérdida de uso de dicha propiedad, y cualquier pérdida indirecta resultante.
10.11 Daños Corporales: Significa una aflicción mental o emocional, lesión corporal,
enfermedad, padecimiento o muerte de cualquier persona incluyendo toda pérdida
10.12 Deducible: Significa, el monto indicado en las Condiciones Especiales que la
Compañía será responsable de pagar respecto de cada reclamación conforme a
esta Póliza por las Pérdidas Financieras.

10.13 Empleado
: Significa, una persona física que presta un servicio personal y
subordinado en forma regular para la Compañía en el giro normal de los negocios
de la Compañía y a quien la Compañía retribuye con un salario, sueldo y/o
comisiones y a quien tiene el derecho de dirigir, dar instrucciones o directivas durante la prestación de sus servicios. En ningún caso el término Empleado incluirá a los contratistas independientes.
10.14 Entidad Externa significa:
10.14.1 Cualquier entidad sin fines de lucro; 10.14.2 Cualquier entidad específicamente identificada como Entidad Externa
conforme al endoso que se adjunta a la presente Póliza. 10.15 Gastos de Defensa: Se considerara que son parte de la Pérdida Financiera y
significan aquel os honorarios, gastos, costes y desembolsos razonables (que no sean la remuneración pagadera a cualesquier Asegurado o Empleado de
cualquier Compañía, el costo de su tiempo o gastos extras o gastos generales de
cualquier Compañía), incurridos con el consentimiento por escrito de la
Aseguradora, consentimiento que no deberá retrasarse ni negarse
indebidamente, en la investigación, defensa, ajuste, conciliación o apelación de cualquier Reclamación hecha o entablada contra cualquier Asegurado.
Los Gastos de Defensa también incluirán los honorarios, gastos, costes y
desembolsos razonables y necesarios de cualquier perito acreditado convocado por los abogados defensores que la Aseguradora apruebe por escrito en
representación de los Asegurados, a efecto de preparar una evaluación, informe,
tasación, diagnóstico o refutación de las pruebas relacionadas con la defensa de una Reclamación.

10.16 Gastos de Limpieza: Significa, aquel os gastos (incluyendo, a título ilustrativo,
honorarios profesionales y legales) incurridos en la verificación, seguimiento, limpieza, remoción, contención, tratamiento, neutralización, desintoxicación o evaluación de los efectos de las Sustancias Contaminantes.

10.17 Institución Financiera: Significa cualquier banco incluyendo banco comercial o de
inversión, compañía financiera, compañía de seguros o reaseguros (excepto aquel a institución cautiva que es propiedad del Contratante), banco hipotecario,
asociación de ahorro y préstamo, sociedades de crédito hipotecario, cooperativa de crédito, agencia bursátil, fideicomiso de inversión, funcionario de activos, asesor de inversiones o cualquier entidad cuyo objeto principal sea la comercialización de ‘commodities’, futuros y divisas extranjeras o cualquier otra entidad similar.
10.18 Límite de Responsabilidad: Significa el monto consignado en el Punto 4 de las
Condiciones Especiales y que será el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora, en el agregado, sujeto a los términos y condiciones de la Cláusula

10.19 Pérdida Financiera: significa:
10.19.1 Los daños (incluyendo intereses previos y posteriores a una sentencia firme y los honorarios legales del reclamante asignados al acusado en un juicio amparado) que el Asegurado legalmente este legalmente obligado

10.19.2 Los Gastos de Defensa incurridos
Para efectos de este contrato, no serán considerados como Pérdidas
Financieras, los impuestos; los aportes a la seguridad social, INFONAVIT, IMSS,
Afores; multas o sanciones impuestas por ley; ninguna porción de cualquier tipo de daños punitivos, ejemplares o agravados; Beneficios Laborales; perjuicios que no
son asegurables conforme a la ley aplicable de acuerdo con la cual se habrá de interpretar esta Póliza, o bien los Gastos de Limpieza.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para todas las Reclamaciones
que no fueran Reclamaciones por Prácticas Laborales, las Pérdidas
Financieras incluirán específicamente los daños punitivos, ejemplares, agravados
y múltiples siempre que la aplicación de este párrafo esté reglamentada por aquel a ley que resulte más favorable a la cobertura de dichos daños punitivos, ejemplares, agravados y múltiples, siempre que la citada ley de aplicación tenga una conexión o relación sustancial con los Asegurados, la Compañía o la
Reclamación correspondientes que den origen a dichos daños y perjuicios.

10.20 Periodo Adicional de Declaración: Significa el período de cobertura que surja o
se ofrezca conforme a cualquiera de los Párrafos 2.1.1, 2.1.2 ó 2.1.4 del presente
10.21 Persona(s) Asegurada(s), significa cualquier:
10.21.1 Consejero o Funcionario;
10.21.2 Consejero o Funcionario de la Entidad Externa;
10.21.3 Empleado de la Compañía que se desempeñe como Funcionario de
Riesgos (o cargo equivalente) del Contratante; y
10.21.4 Empleado de la Compañía, que no sea Consejero ni Funcionario,
prestando servicios en representación de la Compañía, inclusive
mientras se desempeña como abogado en representación de la Compañía: (i) ante una Reclamación de Valores o Reclamación por
Prácticas Laborales; o (i ) Ante todas las otras Reclamaciones, pero en
este caso sólo y siempre que dicha Reclamación también se inicie y se
mantenga contra un Consejero o Funcionario.
Dentro del término Personas Aseguradas no se incluirán a las siguientes
personas: agentes, representantes, contratistas, asesores legales o de otra índole, consultores, auditores externos, o liquidadores, albaceas o síndicos de la Compañía impuestos por ley.

10.22 Reclamación significa:
10.22.1 Requerimiento por escrito para recibir una compensación, indemnización monetaria o una reparación no monetaria cursada o iniciada por un Tercero; o
10.22.2 Proceso, juicio o contra demanda civil (reconvención) que se inicia con el traslado de la demanda o presentación similar; o 10.22.3 Notificación formal de un proceso penal; o 10.22.4 Notificación formal convocando a una audiencia de mediación o de 10.22.5 Procedimiento administrativo o reglamentario formal que se inicia cuando el Asegurado toma conocimiento de una notificación de cargos, una
orden formal de investigación o algún documento similar presentado en 10.22.6 Investigación penal, administrativa o reglamentaria de carácter formal, audiencia o indagatoria, iniciada por cualquier ente regulador, órgano del gobierno, dependencia gubernamental u organismo oficial de comercio: 10.22.6.1 De un Asegurado, una vez que el mismo resulte identificada
por escrito por aquel a autoridad que l eva adelante la investigación como la persona contra quien se pueda haber iniciado el proceso penal, administrativo o reglamentario; 10.22.6.2 De un Asegurado, en el supuesto de una investigación,
audiencia o indagatoria oficial por parte de la Comisión del Mercado de Valores de los Estados Unidos (SEC) o alguna autoridad gubernamental similar ya sea local, estatal o extranjera, con posterioridad a la recepción de una citación por parte de dicho Asegurado;
Se considerará que la investigación, audiencia o indagatoria según lo descrito en este Párrafo 10.22.6 se hizo por primera vez cuando el Asegurado así se identifique o reciba algún tipo de notificación por
10.22.7 Cualquier solicitud de ampliación o prórroga del plazo legal para la
El término Reclamación incluirá la Reclamación por Operaciones de Valores y
Reclamación por Prácticas Laborales.
10.23 Reclamación en los Estados Unidos de América: Se refiere a cualquier
Reclamación entablada o iniciada, total o parcialmente: (i) dentro de la jurisdicción
de; o (i ) conforme a las leyes de los Estados Unidos de América o de Canadá, o
10.24 Reclamación por Operaciones de Valores se refiere a una Reclamación que:
10.24.1 Se entabla por un tenedor de Valores de la Compañía:

10.24.1.1 en su condición de tenedor de valores de dicha Compañía, en relación
con sus intereses en los Valores emitidos por la Compañía; o
10.24.1.2 en representación o en nombre de la Compañía (en la modalidad de
cualquier “Derivative Action,” o su equivalente), contra un Asegurado;
10.24.2 Que presente cualquier dependencia gubernamental, federal, estatal o provincial que regula la compra o venta u oferta de compra o venta de Valores y que afirma que la Compañía o cualquiera de sus Personas
Aseguradas ha violado una ley, reglamentación o disposición, local o
extranjera, gubernamental, federal, estatal o provincial relacionada con títulos o valores, promulgada conforme dicha ley de valores, incluyendo pero no limitado al “Financial Services and Markets Act 2000”, el “United Status Securities Act of 1933” (según texto enmendado), y el “United States Securities Exchange Act of 1934” (según texto enmendado) ya sea que estén relacionadas o no con la compra, venta u oferta de compra o venta de valores emitidos por la Compañía.

10.25 Reclamación por Operaciones de Valores en los Estados Unidos de América:
Significa cualquier Reclamación por Operaciones de Valores entablada o
iniciada, total o parcialmente: (i) dentro de la jurisdicción de; o (i ) conforme a las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica o de Canadá, o sus territorios y/o
10.26 Reclamaciones por Prácticas Laborales: Significa cualquier Reclamación
(incluyendo un proceso/investigación/imputación iniciada o entablada ante una autoridad gubernamental, Federal, Estatal o Municipal), iniciada por cualquier empleado anterior, actual, futuro o potencial de la Compañía contra un
Asegurado basada en la real o supuesta indebida terminación de la relación
laboral, incumplimiento de contrato de trabajo, falsedad relacionada con el empleo, incumplimiento de leyes contra la discriminación laboral, privación injustificada de promoción o ascenso profesional, aplicación injustificada de medidas disciplinarias, privación injustificada de oportunidades profesionales, evaluación negligente, invasión de la intimidad, difamación relacionada con el empleo o provocación de sufrimiento psicológico relacionado con el empleo.
10.27 Solicitud:
Significa toda la información y/o declaraciones o materiales requeridos
por la Aseguradora, o provistos a la Aseguradora por, o en representación de la
Compañía o de cualquier Persona Asegurada (ya sea antes o durante la
Vigencia del Seguro), cualquier cuestionario que complete y firme el Contratante
para esta Póliza y cualquier póliza previa emitida por la Aseguradora para la cual
la presente Póliza constituye un reemplazo o renovación (incluyendo cualquier documento adjunto a la misma, información incluida o incorporada a la misma), así como los estados financieros y el informe anual de la Compañía.

10.28 Sub-límite de Responsabilidad se refiere al límite de responsabilidad de la
Aseguradora conforme a esta Póliza que está dentro y forma parte de, y no es
adicional al Límite de Responsabilidad según se define en el Párrafo 10.18.

10.29 Sustancias Contaminantes: Significa cualquier sustancia sólida, líquida, gas
irritante o contaminante, incluyendo humo, vapor, hol ín, emanaciones, ácidos, productos químicos, moho tóxico o cualquier otra sustancia irritante o contaminante térmica, radiación o radioactividad ionizante proveniente de cualquier combustible y desechos nucleares (el término desecho incluye, a título ilustrativo, los desechos o materiales nucleares que se pretenden utilizar o que han sido reciclados, reacondicionados o recuperados) y toda otra sustancia similar de cualquier tipo o naturaleza, incluyendo campos electromagnéticos, asbestos, productos de asbestos y cualquier tipo de ruido.
10.30 Terceros: Se refiere a cualquier persona o entidad que no sea la Compañía, o
una Persona Asegurada.

10.31 Valores significa cualquier bono, obligación, pagaré, acción u otros valores,
emitidos o entregados por la Compañía, este término incluirá igualmente cualquier
certificado de interés o participación en dichos valores, recibo-warrant u otro derecho de suscripción o compra de valores, certificado de acuerdos de cesión de derechos de voto (voting trust) u otros intereses relacionados con todos los 10.32 Vigencia del Seguro se refiere al período de tiempo consignado en el Punto 3 de
las Condiciones Especiales incluyendo toda prórroga de la misma aceptada por escrito por parte de la Aseguradora.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
El presente Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente Contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Póliza, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura si el o no corresponde con lo estipulado en el Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, la Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. CIRCULAR S-8.3.2
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que por concepto de Comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de ENDOSO DE LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN EXCESO
PARA CONSEJEROS NO EJECUTIVOS
En contraprestación al pago de la prima y sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la presente Póliza la Aseguradora acuerda con el
contratante que la Cláusula 2 “Extensiones de Cobertura”, se modifica para incluir la
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN EXCESO PARA CONSEJEROS NO EJECUTIVOS

La Aseguradora pagará en nombre de cualquier Consejero No Ejecutivo la Pérdida
Financiera que se derive de o sea consecuencia de cualquier Reclamación presentada
inicialmente contra él o el a, ya sea de manera conjunta o independiente, durante la Vigencia del Seguro, con motivo de un Acto Culposo, excepto hasta el punto en que
dicha Persona Asegurada sea indemnizada por la Compañía, siempre que, la cobertura
otorgada por este endoso, será específicamente en exceso de y no será seguro primario hasta que se agote: (i) el Límite de Responsabilidad de esta Póliza; (i ) el Límite de
Responsabilidad de cualquier otra póliza de consejeros y funcionarios o seguro de
responsabilidad por gestión o indemnización, emitidos específicamente como exceso de esta Póliza, o de cualquier otra manera; y (i i) cualquier otra indemnización por Pérdida
Financiera disponible para cualquier Consejero No Ejecutivo.

El Límite de Responsabilidad para la cobertura adicional descrita en el párrafo anterior,
será el Límite de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos que se
indica en el punto 5 de las Condiciones Especiales, y dicho Límite de Responsabilidad
en Exceso para Consejeros No Ejecutivos, será un Límite de Responsabilidad por
separado para cada individuo que sea Consejero No Ejecutivo. Todos los Límites de
Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos estarán sujetos a un
Límite Agregado de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos
según se indica en el punto 5 de las Condiciones Especiales, para todas las Pérdidas
Financieras en el agregado.
Sólo para los efectos de esta extensión, aplicarán las siguientes definiciones:
1. Consejero No Ejecutivo significa cualquier persona física actuando como un
Consejero del Contratante al inicio de la Vigencia del Seguro quien no es también
un funcionario o Empelado de la Compañía. El término Consejero No Ejecutivo
también incluirá a cualquier persona física que empiece a servir como Consejero No
Ejecutivo del Contratante durante la Vigencia del Seguro.

2. Límite de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos significará
el Límite de Responsabilidad indicado en el punto 5(c) de las Condiciones
Especiales el cuál será la responsabilidad máxima de la Aseguradora, en el
agregado, pagadera bajo esta Póliza para todas las Pérdidas Financieras derivadas
de todas las Reclamaciones hechas bajo esta Póliza durante la Vigencia del Seguro
contra cualquier Consejero No Ejecutivo individual, sujeto a los términos y
condiciones de la cobertura adicional otorgada mediante el presente endoso. El Límite
de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos será un límite de
responsabilidad por separado para cada Consejero No Ejecutivo y aplicable
solamente a ese Consejero No Ejecutivo.
El Límite de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos no será
parte de y será adicional al Límite de Responsabilidad de esta Póliza. En todos los
casos, todos los Límites de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No
Ejecutivos estarán sujetos al Límite Agregado de Responsabilidad en Exceso
para Consejeros No Ejecutivos indicado en el punto 5(d) de las Condiciones
Especiales el cual será la responsabilidad máxima en el agregado pagadera bajo esta Póliza para todas las Pérdidas Financieras derivadas de todas las Reclamaciones
hechas en contra de todos los Consejeros No Ejecutivos.
Todos los demás términos, condiciones y limitaciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE COSTOS DE RECUPERACIÓN DE REPUTACIÓN

En consideración de la prima cobrada, queda entendido y convenido por este medio que
se incluye la siguiente cobertura adicional:
Costos de Recuperación de Reputación


La Aseguradora pagará los Costos de recuperación de reputación en nombre de
cualquier Consejero o Funcionario debido a una Reclamación cubierta conforme a esta
póliza, siempre y cuando la reclamación se haga inicialmente en contra de algún Consejero o Funcionario durante la Vigencia del seguro y se le notifique a la
Aseguradora por escrito de acuerdo con la Cláusula 9.1, excepto por y hasta el punto en
el que la Compañía haya indemnizado al Consejero o Funcionario por dichos Costos
de recuperación de reputación.

El término Costos de recuperación de reputación se refiere a los honorarios y gastos
razonables pagaderos a profesionales en relaciones públicas externos en los que incurra un Consejero o Funcionario, con el previo consentimiento por escrito de la
Aseguradora, con el fin de mitigar el daño a la reputación del Consejero o Funcionario
debido a una Reclamación cubierta, como se establece de manera objetiva por reportes
de los medios u otros datos de terceros disponibles públicamente. El sublímite para la presente cobertura adicional, se establece en el punto 5 de las Condiciones Especiales y forma parte del Límite de Responsabilidad y no es adicional.
Todos los demás términos, condiciones y limitaciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE GASTOS DE CRISIS POR REGULACIÓN
En contraprestación al pago de la prima y sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la presente Póliza la Aseguradora acuerda con el
contratante que la Cláusula 2 “Extensiones de Cobertura”, se modifica para incluir lo
GASTOS DE CRISIS POR REGULACIÓN

La Aseguradora indemnizará como parte del Límite de Responsabilidad de esta póliza,
hasta USD 50,000 (Cincuenta mil dólares), por Gastos de Crisis por Regulación
incurridos por el Equipo de Crisis por Regulación, que se relacionen únicamente como
respuesta a un Evento Crítico de Regulación que no se incluye dentro de la definición
de Reclamación.
Sólo para los efectos de esta extensión, aplicarán las siguientes definiciones:
(1) Evento Crítico de Regulación significa:
Una incursión o visita a la Compañía realizada por primera vez durante la
Vigencia del Seguro, por un individuo o entidad con autoridad para regular
o emitir reglamentaciones con respecto al funcionamiento de la Compañía,
que implica la producción, revisión, copia o confiscación de expedientes o entrevistas de cualquier Persona Asegurada; o
Noticia pública en relación con el inciso (1) (a); o La notificación formal por parte de una entidad oficial con autoridad para regular, convocando a una Persona Asegurada durante la Vigencia del
Seguro, para proveer información, responder preguntas o asistir a
Sin embargo, la definición anterior y la cobertura otorgada por la Extensión de Gastos de Crisis por Regulación no aplicarán para los siguientes casos: Una incursión o visita a la Compañía realizada por
La Comisión de Valores de los Estados Unidos de Amércia (“United States of
America Securities and Exchange Commission”), o cualquier otra agencia,
división o entidad reguladora federal, estatal o local de los Estados Unidos
de América.
(2) Gastos de Crisis por Regulación significan los honorarios, costes, cargos y
gastos necesarios incurridos por el Equipo de Crisis por Regulación para
responder o reaccionar ante un Evento Crítico de Regulación.

(3) Se entiendo por Equipo de Crisis por Regulación la entidad definida por la
Compañía y la Aseguradora.
El resto de términos, condiciones y límites de esta póliza se mantienen sin cambio alguno. EXCLUSIÓN DEL ACCIONISTA MAYORITARIO
Por medio del presente Endoso, los términos de la póliza se modifican para quedar como siguen:
Las partes acuerdan y declaran que, la Aseguradora no será responsable por el pago de
ninguna Pérdida Financiera en relación con cualquier Reclamación presentada contra
ningún Asegurado por parte de un individuo o entidad alguna que sea titular o controle
(ya sea legalmente o en usufructo, directa o indirectamente) 20% o más de las acciones en circulación con derecho de voto de la Compañía (en adelante el “Accionista
Mayoritario”); o por cualquier tenedor de títulos de la Compañía ya sea en forma directa
o derivada, a menos que la Reclamación de dicho tenedor de títulos sea instigada y
continuada en forma totalmente independiente de, y sin absolutamente ninguna incitación, o asistencia, o participación activa o intervención de ningún Accionista Mayoritario.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones se mantienen sin cambio.

Source: http://www.zurich.ca/NR/rdonlyres/3F5A77D3-46CD-418E-8CAD-A4D3769CE323/0/Mexicodo.pdf

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