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Se requiere que los padres llenen una tarjeta de emergencia para su hijo.Es mandatorio que en un caso de emergencia la oficina de la escuela pueda ponerse en contacto con los padres del niño. Haga todo lo posible para notificar y mantener a la oficina de esta escuela informada de cualquier cambio de dirección o número de teléfono lo más pronto posible. (Ninguna dirección o número telefónico sera divulgado por la oficina de la escuela.) Como parte del programa de exámenes Estatales STAR, el Distrito Unificado de Upland debe proveer información demográfica al Departamento de Educación de California. Esta información incluye: fecha de nacimiento del estudiante, lugar de nacimiento, raza, lenguaje del hogar, nivel de educación de los padres, y el tiempo que el alumno estuvo inscripto en el distrito escolar. Generalmente podemos obtener esta información a través de formularios o registros escolares. Si el nivel de educación de los padres ha cambiado ultimamente, por favor contáctese con la oficina de la escuela para facilitar esta información. EJERCICIOS DE EMERGENCIA Ejercicios de emergencia son hechos regularmente para practicar el procedimiento apropiado en caso de una emergencia. El Distrito ha adoptado un Plan Preventivo de Emergencia el cual ha sido implementado en cada escuela. Copias de este plan están disponibles a solicitud. SEGURO (Código de Educación Seccion 49472) Una empresa privada pone a disposición un seguro de accidente para los estudiantes. Estos formularios serán enviados a todos los padres al inicio del año escolar. NUEVOS ESTUDIANTES Se requiere que todos los estudiantes de nuevo ingreso al Distrito Escolar Unificado de Upland proporcionen lo •Documentación de la escuela anterior •Comprobante de vacunas contra la Polio, Sarampión, D.P.T., Paperas, Hepatitis B, ASISTENCIA Los estudiantes deben asistir a la escuela regularmente y puntualmente. El exceso de excusas y ausencias injustificables como llegadas tardías serán reportadas a la Junta de Revisión de Asistencia de la escuela (SARB).
DAÑOS A LA PROPIEDAD (Código de Educación Sección 48909)
Los padres o tutores que tengan la custodia o el control de cualquier menor cuya mala conducta deliberadamente
causa daño o muerte a cualquier estudiante o persona empleada por o prestando servicios voluntarios en el distrito escolar, o que intencionalmente hiere, mutila o de otra manera daña alguna propiedad, real o personal, perteneciente al distrito escolar, el sujeto será responsable por todos los daños causados por el menor.”
PRODUCTOS PESTICIDA (Código de Educación Sección 17612)
Productos de pesticida son usados en bases muy limitadas, pero aún es necesario para controlar que las escuelas no
llegen a ser infestadas con insectos y otras plagas. La aplicación de estos pesticidas es hecha por un profesional autorizado utilizando una nueva generación de pesticidas de los cuales han demostrado ser menos dañinos que muchos otros que se encuentran a la venta en los supermercados locales. Todas las aplicaciones de pesticidas se hacen después del horario escolar para tratar de evitar un posible contacto con los estudiantes y el personal. Los herbicidas se usan para ayudar a controlar la maleza en los campos de recreo. Estas aplicaciones son hechas siguiendo las recomendaciones de los fabricantes y solo se realizan después del horario Insecticidas usados por el distrito incluyen: Talstar One – ingrediente activo “Bifenthrin” y Tempo 20 WP – Si usted quiere que se le notifiquen las fechas de aplicación, favor de ponerse en contacto con el director/a de su escuela. Usted podrá encontrar más información acerca de pesticidas y herbicidas que pueden ser encontradas en el sitio Web del Departamento de Regulación de Pesticidas que es el suguiente: http://www.cdpr.ca.gov. PLAN DE ADMINISTRACION DE ASBESTOS Un plan de administración de asbesto-conteniendo material en edificios escolares es actualizado y está disponible en la PUNTEROS DE LASER Se prohibe a los estudiantes poseer punteros de láser en las escuelas primarias o secundarias a menos que su uso sea necesario para la instrucción. El código además prohibe dirigir el haz de luz del puntero láser a los ojos de otra persona, adentro de un vehículo en movimiento o a los ojos de un perro guía (Código 417.27) VAGABUNDEANDO Cualquier persona que vagabundea en cualquier escuela o en cualquier lugar público o cerca de niños que asisten o normalmente se reunen en la escuela es un vagabundo y será castigado con una multa no mayor de de quinientos ($500) dólares o será encarcelado en la prisión del condado no excediendo seis (6) meses o ambas multas y INTERFERENCIAS INTENCIONADAS EN LAS ACTIVIDADES ESCOLARES Es ilegal interferir en la “conducta pacífica de las actividades escolares o interrumpir las actividades escolares, o a los ABUSO DE MENORES El personal del distrito escolar es requerido por ley, reportar cualquier caso sospechoso de abuso de menores a las JUSTIFICACION DE EDUCACION FISICA La ley del estado de California requiere que todos los alumnos tengan educación física. Si un estudiante no puede participar en el programa por más de tres días, es necesario que traiga un justificante firmado por un médico. FORMA DE PONERSE EN CONTACTO CON SU HIJO/A La oficina de la escuela tratará de pasar las llamadas de emergencia a su hijo/a. Los niños no deberán usar el teléfono de la oficina de la escuela a menos que esto sea una emergencia y/o tuviera el permiso del maestro/a. Todo lo que usted quiera que sea entregado a su hijo/a deberá dejarlo en la oficina de la escuela. OBJETOS PROHIBIDOS Está prohibido traer a la escuela animales a menos que sean especificamente usados para alguna clase especial. Los niños deben tener el permiso del maestro/a ANTES de traer algún animal a la escuela. El animal deberá ser traído a la escuela por los padres y dentro de un comportamiento seguro. No está permitido transportar animales en el autobús. Cualquier animal que sea encontrado en la zona de la escuela dentro del horario escolar será recogido por la Sociedad Protectora de Animales de Upland. No está permitido el uso de bicicletas, patines, patinetas, o cualquier otro vehículo motorizado en la zona escolar. No está permitido traer a la escuela objetos peligrosos como fuegos de artificio, gorras, cuchillos u otros objetos similares. No se permitirá traer objetos para venderlos a otros estudiantes en la escuela.
TRANSPORTE Los estudiantes de escuela primaria que vivan a 1.5 millas o más de la escuela se les proporcionará transporte de autobús. Unicamente los niños quienes con regularidad abordan el autobús pueden usarlo. De acuerdo al reglamento se prohíbe la transportación de animales y recipientes de vidrio. Los estudiantes deberán seguir un comportamiento propio en el autobús y en las paradas del autobús. Los niños deben seguir las reglas del chofer y demostrar un respeto apropiado. Las reglas del autobús incluyen: •Mantener las manos dentro del autobús •Hablar en voz baja mientras estén en el autobús •·Sentarse en donde les asigne el chofer •·Respetar las propiedades que estén alrededor de las paradas del autobús •·Bajar del autobús en las paradas de su casa únicamente. Cualquier violación tendrá como resultado una llamada de atención y/o se le negará los privilegios del autobús. EDUCACION PARA ALUMNOS DOTADOS Y TALENTOSOS (G.A.T.E.) Los estudiantes que han sido seleccionados para participar en el programa (GATE) estarán apoyados por maestros certificados durante el horario escolar. También tienen la oportunidad de participar en actividades especiales patrocinadas por la escuela y el distrito. Para participar en el programa es necesario que el estudiante sea seleccionado SERVICIOS DE SALUD La enfermera titulada del distrito realizará importantes exámenes de salud y además brindará asesoramiento. Todos los años hacemos exámenes de la vista y del oído a los niños de kindergarten, segundo, quinto, octavo y décimo grados. Se les notificará a los padres si sus niños necesitan atención adicional. SERVICIOS/ PRUEBAS PSICOLOGICAS Un psicólogo del distrito proporcionará servicios para todas las escuelas. Las pruebas psicológicas serán hechas solamente con el permiso de los padres y los resultados serán confidenciales. La información de estos resultados pueden ser realizados solamente con el permiso de los padres. TERAPEUTA LINGUISTICO La terapeuta examina las dificultades del habla/lenguaje y se reune semanalmente con niños que son identificados con problemas de habla/lenguaje. Los niños de edad preescolar pueden tambien calificar para este servicio. GUARDERIA Las guarderías son ofrecidas en varias localidades escolares. Comuníquese a su escuela local para información adicional en la disponibilidad de las mismas. EQUIPO DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES Cuando un estudiante experimenta dificultades en cualquier aspecto de su vida escolar (académicamente, socialmente, físicamente, emocianalmente), puede ser notificado a dicho equipo. El equipo esta integrado por maestros, el psicólogo del distrito y el director/a de la escuela. Este equipo estudia la situación del estudianate y hace las recomendaciones necesarias para ayudar a solucionar el problema. Este mismo equipo es una fuerza positiva, creativa y efectiva para encontrar soluciones apropiadas a los problemas escolares del estudiante. PROGRAMA DE RECURSOS ESPECIALES El programa de recursos especiales incluye un titular con horario completo que se reúne regularmente con los estudiantes que son identificados con necesidades especiales de aprendizaje. Los programas individuales son preparados para acondicionar la amplia variedad que el aprendizaje necesita (ejemplos, memoria, problema visual, débilidad de percepción auditiva, reversiones, etc). PROGRAMA DE VOLUNTARIOS Estamos orgullosos de nuestro programa de voluntarios. Padres (abuelos, vecinos, etc.) contribuyen proporcionando muchas horas de trabajo voluntario para nuestras escuelas. Si le interesa ayudar en mecanografia, fiestas, haciendo materiales, excursiones, trabajo bibliotecario, asistiendo en las aulas, etc. por favor hágaselo saber al maestro/a de su PROGRAMA PARA ALUMNOS CON NINGUN/LIMITADO CONOCIMIENTO DEL Diariamente se provee la asistencia a los alumnos con ningún o limitado conocimiento del idioma inglés. Para entrar a este programa los estudiantes deben hacer un examen para determinar su eligibilidad, además de seguir su progreso Existen programas especiales para necesidades específicas del estudiante. Los programas y servicios apropiados son suministrados como está indicado en el Programa de Educación Individualizado, (IEP) desarrollado para cada estudiante en el programa de educación especial. Para obtener más información específica sobre estos programas, llame a la oficina de la escuela respectiva. Los padres tienen el derecho de obtener cualquier información electrónica que se lleve a cabo durante una junta de IEP. Si desea solicitar esta información, hágalo con 24 hs. de anticipación. PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO ESCOLAR (SI) Este programa con fondos estatales fomenta al aprovechamiento escolar (en todas las escuelas de primaria) mediante un proceso colaborativo y un accuerdo dentro de la comunidad escolar. Este programa asiste y guía a perfeccionar a todas las escuelas para asistir a las necesidades de cada estudiante. Seguido por el Consejo Local (Site Council) de la escuela, un cuerpo de representantes de padres, maestros, personal no docente y administrativo, un plan de perfeccionamiento escolar es designado, implementado, controlado y evaluado anualmente. Cada plan escolar incluye cambios específicos, objetivos y actividades en las siguientes areas: lenguaje, matemáticas, ciencias, historia, ciencia sociales, arte y teatro, educación física, eficacia escolar, necesidades especiales de los estudiantes, aprendizaje ambiental, desarrollo del personal, dirección y planificación /implementación/evaluación del programa escolar. Comida gratis o de valor reducido se le ofrecerá a estudiantes de familias que califican. Puede completar los formularios para comida gratis o de valor reducido al comienzo del año escolar o en el momento de la registración. VESTUARIO Y APARIENCIA DEL ESTUDIANTE Bajo la Constitución del Estado de California, los estudiantes del Distrito Escolar Unificado de Upland tienen el derecho de asistir a escuelas sanas, seguras y pacíficas. El Consejo Directivo del Distrito Escolar Unificado de Upland está subscrito a la filosofía de que los estudiantes sean provistos con una educación de calidad en un ambiente sano, seguro y pacífico. El Consejo Directivo ha determinado y encuentra que la presencia de cualquier joya, insignias, colores,atavíos, ropa, trajes relacionados con pandillas en la zona escolar y en las actividades escolares resulte en un rompimiento sustancial, o este material interfiera con la institución y otras actividades, y asi de esta manera incitará a los estudiantes a crear un gran daño en contra de la comisión de actos ilegales en la escuela o viole los reglamentos escolares legales,o el rompimiento sustancial de las operaciones disciplinadas de la escuela. Especificamente, el Consejo Directivo encuentra que es necesario establecer reglamentos en el vestuario y en la apariencia del estudiante para reglamentar la vestimenta, el uso de o de exhibir ropa, atavíos, joyas, trajes, insignias, colores o materiales que demuestren asociación en o afiliación con alguna pandilla, que son obscenas, sexualmente explícitas o sugestivas; que promuevan el uso/abuso de drogas, tabaco y/o alcohol; las cuales plantean una amenaza a la seguridad y al bienestar físico de los estudiantes o posiblemente causen a otros intimidarse por el miedo y la violencia; que inciten a los estudiantes a crear un claro y presente daño a traués de actos ilegales en la zona escolar o en las actividades escolares o la violación de la ley o reglas legales escolares, o el rompimiento sustancial o material que interfiera con el orden operacional de la escuela o actividades organizadas por la misma. En reconocimiento de las responsabilidades de la instrucción y las metas del Distrito Escolar Unificado de Upland, el distrito adopta por este medio los siguientes reglamentos relacionados al vestuario y apariencia de los estudiantes: 1.No se usará o se llevará a la escuela ningún objeto relacionado con pandillas tales como: joyas, insignias, colores, atavíos, trajes o ropa o que interfieran en las actividades escolares. También son prohibidos los libros de apunte, manera de vestir o gestos que por virtud del color, arreglo, marca inscripción o cualquier otro atributo 2.Cada sitio escolar permitirá el uso de artículos para protección del sol siempre y cuando sean usados fuera de las aulas durante los días de clases, incluyendo, pero sin restringir, sombreros. Cada sitio escolar puede establecer sus normas en relación al tipo de ropa y sombreros que se les permitirá a los alumnos usar al aire libre para protegerse del sol. El tipo de la ropa y de sombreros será determinado por el distrito escolar o por la escuela, si es relacionado con pandilla o la apariencia sea inapropiada puede ser prohibida de acuerdo a las reglas sobre vestuario y apariencia. Ningún sombrero u otro tipo de ropa relacionado con pandillas debe ser usado en la zona escolar o durante actividades escolares. 3.Ropa, joyas, parafernalia o material, o formas de vestir, que son obscenas, sexualmente explícitas o expresivas con dibujos o palabras escritas en que promuevan violencia, el uso/abuso de drogas, tabaco, o alcohol, no podrán ser usados o llevadas a la escuela 4.Ningún estudiante puede usar artículos de ropa, joyas, parafernalia, atavíos o accesorios que posibiliten una amenaza al bienestar físico y/o emocional y a la seguridad del estudiante y de otros en la escuela o actividades escolares. 5.Ropa o artículos de ropa (incluyendo pero no restringido a guantes, pañuelos, cordones de zapatos, pulseras, joyas) que son posiblemente causantes de intimidación a los otros por el miedo y por la violencia, no serán usados en la escuela o en las 6.El Director o el director designado podrá reforzar los reglamentos del vestuario y 7.Todo material relacionado con pandillas, ropa atavíos, parafernalia, trajes, insignias, están prohibidos usarlos en la escuela y en las actividades escolares. REGLAMENTO DE NO-DISCRIMINACION El Distrito Escolar Unificado de Upland no discrimina por razones de color, raza, origen, sexo, personas con algún impedimento en sus programas o actividades educativas asi como en las prácticas de sus empleados. Los estudiantes, padres o tutores de los alumnos, quienes tengan alguna preocupación sobre esta información o que desean presentar una queja por agravio personal, deberá ponerse en contacto con el Asistente de la Superintendencia de Personal al (909)985-1864 extensión 226 o puede dirigirse a 390 N. Euclid Avenue, Upland, California 91786. (Sección 504, Acta de Rehabilitación de l973, como indica en la enmienda y Título IX, Enmienda Educativa de l972). El Consejo afirma su reglamento para asegurar una educación de igualdad y oportunidad para todos los estudiantes. Los programas y actividades del distrito serán libres de discriminación basada en sexo, color raza, credo, religión, abolengo, origen nacional, grupo étnico, estado económico y social, incapacidad física o mental, estado civil, orientación sexual o la percepción de una o más características semejante. El Superintendente o su designado asegurarán que el distrito facilitará servicios auxiliares como sean requeridos para proporcionar oportunidad de igualdad a individuos incapacitados que participen en o disfruten de los beneficios de un Los individuos incapacitados deberán notificar al Superintendente, designado o al director si padecen de una incapacitación física que requiera asistencia o servicios especiales. Una notificación razonable debe ser dada antes de una función, programa o junta presentada por la escuela. La Sección 48980 del Código de Educación requiere que usted sea notificado de su derecho de permitir o rehusar la participación de su hijo/hija en ciertas actividades o programas escolares que detallamos a continuación. DERECHO A UNA EDUCACION ADECUADA Y GRATUITA Todo estudiante, incluyendo aquellos con grandes necesidades y que tengan entre tres y veintiún años de edad, gozarán del derecho a una educación pública ,adecuada y gratuita. El padre que estime que su hijo/a pudiera necesitar de servicios especiales a nivel educativo, tiene el derecho de solicitar una evaluación individual de su hijo/a por el equipo educativo de la escuela. Para iniciar este trámite el padre puede ponerse en contacto con la escuela adonde el niño asiste o con el Director de Servicios Estudiantiles al (909)985-1864 ext. 275. (Código de Educación 56040). INFORMES DEL ESTUDIANTE En el transcurso de la educación de su hijo/a, el distrito escolar mantiene informes que son considerados necesarios para proveer programas que encuentren las necesidades e interés de cada alumno. Los padres tienen el derecho de inspeccionar y revisar estos expedientes y cuestionar la exactitud y comprobación de todos y cada uno de los informes, archivos o datos. Los procedimientos para eliminar cierto tipo de información estarán a total disposición de los padres. El director de la escuela a donde su hijo/a asiste es responsable de los expedientes. Todos estos expedientes estarán a su entera disposición para que usted pueda revisarlos a un tiempo conveniente por las dos partes y en el horario regular de clases, si así usted los solicitara. (Código de Educación 49069) Cuando un estudiante solicita ser transferido a otro distrito escolar o a una escuela privada, se enviará copia del Archivo Mandatorio Permanente (Mandatory Permanent Record) del estudiante a petición del otro distrito o escuela privada. No es necesario el consentimiento por escrito de los padres para que los informes del estudiante sean transferidos a otro distrito, serán envíados sin demora. (Código de Educación 49068) El distrito provee información a periódicos, algunos vendedores y reclutas de servicios armados. Si los padres eligen que el distrito no facilite la información de sus estudiantes, deberán notificarlo a la escuela por
CSIS (Servicios de Información Escolares de California)
El Distrito Escolar Unificado de Upland participa en el programa de Servicios de Información Escolares de
California (CSIS). CSIS es un sistema de información escolar electrónico que se utiliza en todo el estado
para facilitar el cambio y el reportaje de la información de estudiante por agencias educativas locales al
Departamento de California de la Educación. Esto también proporciona identificadores de estudiante a
todos los seis millones de estudiantes aproximados de California.
REQUISITOS DE DOMICILIO Un alumno es considerado residente del Distrito Escolar Unificado de Upland bajo las siguientes circunstancias: 1.Los padres o tutores del alumno deben de residir en el distrito 2.El alumno reside en una casa o institución de adopción dentro del distrito 3.El distrito le otorga al alumno una transferencia a otro distrito 4.Cuando el alumno vive en la casa y al cuidado de un adulto que reside dentro del distrito, siempre y cuando esta persona a cargo del alumno llene apropiadamente el 5.Cuando el alumno reside en un hospital dentro del distrito. La verificación residencial es una responsabilidad requerida por el estado y la información falsa resultará en la inmediata cancelación de la matrícula. El reglamento de transferencia del Distrito Escolar Unificado de Upland a otro distrito, refleja el esfuerzo para que las familias de la comunidad puedan asistir a la escuela de su elección. Todos los año, durante los meses de enero y febrero, el distrito conduce un período de inscripción abierta donde los padres pueden aplicar a la escuela de su elección para el próximo año escolar. Las solicitudes de inscripción abierta son otorgadas en base a los espacios disponibles y se dá prioridad a los hermanos e hijos de empleados del Distrito. Cuando el número de solicitantes excede el espacio disponible, los estudiantes serán puestos en una lista de espera para la escuela de su elección. Los padres o tutores deben llenar el formulario de transferencia a otro distrito para poder pedir cambio a otra escuela dentro del Distrito Escolar Unificado de Upland. Los formularios están disponibles en la escuela donde usted vive o en la oficina de Bienestar y Asistencia Infantil en el 390 N. Euclid Avenue. OPCIONES DE ASISTENCIA FUERA DEL DISTRITO ESCOLAR Los miembros de la comunidad quienes desean enviar a sus hijos a una escuela fuera del distrto, pueden solicitar dicha transferencia. Los formularios para transferencias a otros distritos están a disposición en la oficina del distrito ubicado en 390 N. Euclid Avenue. Si por alguna razón algún distrito niega su petición, usted puede apelar la petición escribiendo una carta al Director del Bienestar y Asistencia Infantil. Si el asunto no es resuelto a ese nivel, también puede apelar al Consejo de Educación y si es necesario al Consejo de Educación del Condado de San Bernardino. RESPONSABILIDAD DE LA ESCUELA DEL INFORME ESCOLAR (Código de Educación 35256) Anualmente es la responsabilidad de cada escuela desarrollar un informe escolar. BACHILLER/EXAMENES DE EGRESO (Código de Educación 48980 (E)) Comenzando con el año escolar 2005-06, y cada año en adelante, todos los estudiantes que terminen el grado 12 deberán pasar el examen de egreso . Pasar este examen será la condición necesaria para poder graduarse. DISCIPLINA ESCOLAR Todos los maestros en el distrito escolar implementarán entre sus estudiantes una estricta responsabilidad de sus conductas, en el camino a la escuela, al retirarse de la misma y mientras se encuentren en la escuela. (Código de Educación Sección 44807) Es requerido que los alumnos deban cumplir con las regulaciones de la escuela, obedecer todas las indicaciones, ser cuidadosos en sus estudios y ser respetuosos con sus maestros y con otras TRANSFERENCIA INVOLUNTARIA Un estudiante puede ser transferido involuntariamente con el propósito de adaptarse a un programa o a una escuela alterna si el estudiante ha cometido un acto inscrito en el Código de Educación 48900/48915. Es necesario que se les notifique a los padres de un cambio involuntario. Los padres pueden apelar dicho cambio al Director de Bienestar y Las reglas del distrito escolar relacionadas a la disciplina del estudiante están en elManual Estudiante/Padre (Student/Parent Handbook) y en los documentos proporcionados por cada escuela. ( Código de Educación 35291). Se requiere que los alumnos obedescan todas las reglas, sean responsables con sus estudios, respetuosos a los maestros y otras autoridades, y que eviten el uso de lenguaje vulgar y obseno. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS UNIFORME Los estudiantes quienes violen las reglas del distrito escolar estarán sujetos a las acciones disciplinarias inscritas en el siguiente cuadro. Las escuelas también tienen el derecho de hacer su propias reglas escolares adicionales. Los administradores de las escuelas determinarán la acción apropiada después de haber considerado la severidad de la infracción y otros factores como edad, salud y desarrollo del estudiante, se tomarán todas las medidas alternativas designadas a traer una conducta adecuada. Los estudiantes cuyo comportamiento es insubordinado o incorregible serán referidos a la acción apropiada del administrador de la escuela. Si no se ha notado un mejoramiento con una sanción más severa, como la suspensión de cinco días, el director podrá recomendar la expulsión o un cambio involuntario. DROGAS Y ARMAS EN LA ZONA ESCOLAR Para que podamos mantener una seguridad de nuestro plan de la escuela, el distrito ha establecido el uso de perros entrenados para localizar drogas y armas que pudieran estar en la zona escolar. ESCUELAS ALTERNATIVAS El Distrito Escolar Unificado de Upland actualmente ofrece escuelas alternas, incluyendo Estudios Independientes a través de un programa dirigido por el distrito o por medio de Opciones para Jóvenes (Option For Youth Charter School). Las clases de oportunidades se encuentran a disposición para los estudiantes en ambas escuelas intermedias. Hillside High School está disponible como escuela de continuación. Los padres podrán optar por situaciones alternas en adición. (EC 58502). Los requisitos para la graduación y las formas opcionales para completar los cursos de estudios correspondientes deberán ponerse a disposición de quienes lo necesiten. (Las Escuelas Pueden Tener Reglas Adicionales) Un alumno puede ser suspendido o expulsado por actos que son enumerados en esta sección, relacionados con actividades o asistencia escolar que ocurra en cualquier momento, incluyendo, pero no limitado, lo siguiente: • Mientras se encuentre en la zona escolar. Durante el período de almuerzo, sea en o fuera del patio escolar. Durante, o mientras que o regrese de una actividad patrocinada por la escuela.
(Código de Educación 48900)
Fundamentos para Disciplinar Acción Mínima Acción Máxima
Tardanza/Ausencia injustificada
SARB/Colocación Opcional
Desafío a la autoridad del personal escolar Conferencia/Reunión Suspensión/Expulsión Conducta desordenada, profana, conducta Conferencia/Reunión Suspensión/Expulsión Daños a la escuela o propiedad privada Conferencia/Suspensión Colocación Opcional Asalto físico/uso deliberado de fuerza Vender/ repartir material que represente ser una substancia contralada Expulsión Poseer un material que represente ser una Robar o tratar de robar propiedad escolaro privada (incluyendo archivos electrónicos Suspensión/Colocación Opcional Expulsión Suspensión/Colocación Opcional Expulsión Auxiliar o consentir el sufrimiento físico Suspensión/ Colocación Opcional Expulsión Bromas pesadas
Suspensión/ Colocación Opcional Expulsión
Suspensión/Colocación Opcional Expulsión Suspensión/Colocación Opcional Expulsión Suspensión/Colocación Opcional Expulsión Colocación Opcional, Expulsión Expulsión Colocación Opcional, Expulsión Expulsión Suspensión, Colocación Opcional Expulsión Colocación Opcional, Expulsión Expulsión Ausencias Justificadas(Código de Educación 48205) 1.Sin oponerse a la sección 48200,un alumno será disculpado de la escuela cuando la b.Debido a una cuarentena bajo la supervisión de un oficial de sanidad del condado o c.Una visita médica, al dentista, al optometrista o al quiropráctico d.Asistir a servicios fúnebres de un miembro de su familia inmediata, siempre y cuando la ausencia no sea más de un día si los servicios son conducidos en California y no más de tres días si los servicios son conducidos fuera de California. 2.Con el propósito de servir en un jurado de manera prevista por la ley. a.Debido a la enfermedad o cita médica durante el horario escolar de su hijo/a de quien el alumno tiene la custodia parental. b.Por razones personales justificadas que incluyan, pero no se limitan a comparecer ante un tribunal, a asistir a servicios fúnebres, celebrar una festividad o ceremonia de su religión, asistir a retiros religiosos, asistir a una conferencia de trabajo cuando el padre o tutor notifique tal ausencia por escrito y es aprobada por el director o representante designado, con el propósito de unificar criterios 3. Bajo esta sección, al alumno que está ausente de la escuela deberá permitírsele completar todas las tareas y exámenes que no tomó por estar ausente, siempre y cuando estos sean fáciles de proveer. El alumno recibirá crédito una vez que complete satisfactoriamente todo su trabajo. El maestro de la clase de la que el alumno estuvo ausente determinará cual será el exámen y las tareas equivalentes, pero no necesariamente iguales a las que dió durante la ausencia del alumno. Los grados o la pérdida de crédito académico del alumno no pueden ser reducidos por cualquier falta 4. A los efectos de esta sección, la participación en retiros espirituales no debe exceder 5. Las ausencias serán consideradas ausencias calculadas en un promedio de ausencia diaria y no generarán pagos de prorrateo estatales. 6. “Familia inmediata,” como se utiliza en esta sección, tiene el mismo sentido que establece la Sección 45194, excepto que referencias a “empleado” serán consideradas CASTIGO CORPORAL El Distrito Escolar Unificado de Upland no utiliza el castigo corporal SUSPENSIONES Al momento de la suspensión del estudiante, el director/a o la persona designada intentará ponerse en contacto con el padre o tutor en persona o por teléfono. Una notificación será enviada por correo al padre o tutor dentro del horario escolar al inicio de una suspensión. (SB 813 Sección 48911 (d)). Antes que el alumno regrese a la escuela, se le solicitará al padre o tutor que asista a una reunión. (SB 813, Ch. 498) ASESORAMIENTO (GRADOS 7-12) Periódicamente los estudiantes recibirán asesoramiento respecto a carreras y selección de cursos. Los padres, podrán participar en dichas sesiones y decisiones EDUCACION CONTRA LA DROGA El distrito escolar debe impartir instrucción y educación en el tema de las drogas y en los efectos del uso del tabaco, alcohol, narcóticos, drogas peligrosas y otras substancias peligrosas. (Código de Educación 51260) Si alguna de las siguientes actividades se encuentran programadas en la escuela donde su hijo/a asiste, usted será notificado de dicha información y la fecha cuando éstas se llevarán a cabo. EXAMEN DE ESCOLIOSIS, VISTA Y OIDO La legislación del Estado de California requiere que los estudiantes que estén en grados especificamente designados deben pasar por un examen de escoliosis, vista y oido. Los alumnos serán disculpados de estos procedimientos si ésto no están de acuerdo con las creencias de sus padres. No se requiere el consentimiento por escrito para realizar estos exámenes , pero si usted se opone a dicho procedimiento es necesario un escrito el cual será respetado por la escuela. ACTIVIDADES RELIGIOSAS (Código de Educación 46014) Luego de que un alumno ha cumplido con el horario escolar mandatorio, el /ella será disculpado/a para ciertas actividades religiosas, primordialmente educativas. TRATO DAÑINO O DESTRUCTIVO DE ANIMALES (Código de Educación 32255) Los alumnos que tienen objeción moral en disecar animales pueden abstenerse de tales proyectos educativos y en su lugar se les dará otra tarea comparable. USO ACEPTABLE DE LAS COMPUTADORAS (Código de Educación 51870.5) Todos los estudiantes que utilizan el sistema de información electrónico del distrito escolar deberán completar un programa de entrenamiento y firmar un “Contrato del Uso Aceptable de las Comunicaciones Electrónicas.” El uso inadecuado de las computadoras del distrito resultará en una acción disciplinaria que podrá incluir la expulsión. El uso inadecuado incluye, pero no está limitado a lo siguiente: •·Violación de la integridad académica, incluyendo plagiar y violación de los •·Uso del sistema para acceder a sitios obscenos o actuar en actividades ilegales. •·Uso del sistema para enviar amenazas o mensajes racistas u obscenos •·Uso del sistema con propósitos comerciales o campañas políticas o el uso inapropiado de la información obtenida a través del sistema. •·Vandalismo o ruptura intencional del sistema, incluyendo la creación y difusión de •·Uso del sistema con propósitos que violen cualquiera y todos los sitios existentes o los
EDUCACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LA SALUD
(Código de Educación 51201.5, 51240, 51550 & 51938)
Siempre que una parte de la instrucción sobre la salud, educación de la vida familiar o sexual está en conflicto con la preparación y creencias religiosas del padre o tutor de un estudiante, el alumno, podrá ser disculpado de esta parte de la instrucción que no está de acuerdo con sus creencias y formación religiosa siempre y cuando los padres lo soliciten por Ninguna junta directiva de escuelas primarias o secundarias puede requerir que los estudiantes asistan a clases en las que los órganos humanos reproductivos y sus funciones y sus procesos sean descriptos, ilustrados o discutidos, ya sea que en esta clase sea parte de un curso llamado “educación sexual” o “educación de la vida familiar” o con otro término similar, o parte de algún otro curso donde se requiera la presencia de estudiantes. Un estudiante puede ser disculpado de los cursos de educación sexual en los que los órganos reproductivos y sus funciones son descriptos, ilustrados o discutidos. Esta sección no se aplica a palabras o ilustraciones tanto en ciencias , higiene o en los libros de texto de salud. No es necesario un consentimiento, pero una objeción por escrito disculpará a su hijo/a de dichos cursos. Se proporcionará educación sobre el SIDA (AIDS) a los estudiantes del 7 a 12 grado. Los padres podrán solicitar que sus hijos no reciban tal instrucción. INCAPACIDAD TEMPORAL (Código de Educación 48206.3) Un alumno con incapacidad temporal que le es imposible o poco aconsejable asistir a las clases regulares o a un programa de educación alterno en el cual esta inscrito, el alumno recibirá una instrucción individual ofrecida por el distrito considerando el lugar donde reside el alumno. Se le proporcionará de un maestro a domicilio al estudiante que por razones de salud deba estar ausente por más de dos semanas. Un certificado médico donde se mencione la duración de la ausencia debe de estar acompañado con la petición. Para más información comuníquese a la oficina de la escuela. ESTUDIANTES HOSPITALIZADOS TEMPORALMENTE (Código de Educación 48206.3 48207, 48208) Los estudiantes quiénes estén temporalmente hospitalizados dentro del área correspondiente al Distrito Escolar Unificado de Upland, reúnen los requisitos de residencia de este distrito y por lo tanto serán elegibles para la inscripción correspondiente. Es la responsabilidad de los padres o tutores dar a conocer o avisar al distrito escolar de la presencia de su hijo/a dentro del distrito. ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS (Código de Educación 49423) Todo medicamento que es prescrito por un médico a un estudiante y que deba ser tomado durante el horario de clases deberá de ser supervisado por el técnico de salud de la escuela o por otro miembro del personal designado. Se proporcionará este servicio solo si la escuela recibe instrucciones detalladas del médico y un consentimiento escrito por INMUNIZACIONES REQUERIDAS (Código de Educación 49403) El Código de Salud y Seguridad del Estado de California requiere que antes de entrar por primera vez a la escuela, los alumnos deberán estar completamente vacunados contra la difteria, tos ferina, tétanos, poliomielitis, sarampión, paperas, rubéola, viruela loca y hepatitis tipo B en la forma y por los agentes de inmunización aprobados por los Servicios de Salud del Departamento del Estado. Los padres podrán evitar la aplicación de las vacunas requeridas a sus hijos por razones médicas o personales. Dicha petición deberá ser debidamente documentado en el Certificado de Vacunas del Estado de California. (Código Administrativo de California, Titulo 17, Pt. 1, Artículos 1-5). El Distrito Escolar Unificado de Upland colabora totalmente con la oficina local de salud en la prevención y el control de las enfermedades contagiosas en niños de edad escolar. EXAMEN FISICO (Código de Educación 49451) La legislación del Estado de California requiere un examen médico general de todo estudiante antes de ingresar a primer grado. (AB2068). Sin embargo, como padre, usted puede presentar anualmente una explicación por escrito al director de la escuela dando las razones por las cuales usted no dará su consentimiento para que un médico examine a su hijo/a. Sin embargo cuando exista una razón para creer que un estudiante pueda estar padeciendo de una enfermedad contagiosa o infecciosa, dicho alumno será enviado a su casa y no se le permitirá regresar a la escuela hasta que las autoridades estén seguras de que esta enfermedad infecciosa o contagiosa no exista más. Procedimientos Para Quejas por Acoso Sexual El distrito escolar de Upland, prohíbe la discriminación a base de sexo, incluso el acoso sexual, y que el Distrito y el personal del sitio de la escuela están cometidos a investigar y resolver, justamente, todos los informes y las quejas de la discriminación a base de sexo y acoso sexual. El Asistente Superintendente de Servicios de Personal, es el Jefe del Oficial de queja para el Distrito. Él/ella puede ser contactada en (909) 985-1864, extensión 229, o en el Distrito Escolar de Upland, 390 N. Euclid Avenue, Upland, CA 91786. Cualquier informe o queja de discriminación a base de sexo o acoso contra un estudiante pueden ser presentados en persona o por escrito al principal o el vice-principal de la escuela a la que el estudiante asiste. Cualquier informe o queja de discriminación a base de sexo o acoso hechos por un estudiante contra un empleado deberían ser presentados en persona o por escrito al Asistente Superintendente de Servicios de Personal, en la susodicha dirección. Una queja también puede ser archivada por escrito directamente al U.S. Department of Education, Office for Civil Rights at 50 United Nations Plaza, Room 239, San Francisco, CA 94102. La administración esta cometida a la prohibición de discriminación a base de sexo y acoso sexual e investigará a fondo y resolverá todos tales informes o quejas. Procedimiento Informativo El Consejo alienta y espera que los alumnos reporten inmediatamente incidentes de acoso sexual a cualquier maestro/a, consejero/a o administrador escolar, o al Oficial de Quejas del Distrito. Cualquier maestro/a, consejero/a o administrador quien ha recibido un reporte verbal o escrito de un estudiante relacionado con acoso sexual de él o de otro estudiante, llevado a cabo por otro estudiante o adulto del ambiente escolar, deberá presentar el mismo al director de la escuela y al Asistente del Superintendente del Personal, Oficial de Quejas del Distrito, Distrito Escolar Unificado de Upland, 390 N. Euclid Avenue, Upland, California 91786, teléfono (909) 985-1864, dentro de las veinticuatro (24) horas, o dentro de un tiempo razonable para la acción inmediata. Los reportes verbales de acoso sexual serán presentados por escrito por el individuo que presenta la queja o por la persona que recibe la queja, la que debe ser firmada por el denunciante. Cada queja de acoso sexual será adecuadamente investigada respetando la privacidad de las partes involucradas, hasta donde lo permita la ley y hasta donde sea práctico y apropiado de acuerdo a las circunstancias. El investigador de la queja presentará los resultados por escrito después de concluida la investigación.
El investigador comunicará los resultados a la persona que presentó la queja y al supuesto acosador tan pronto como
sea posible. Se impondrá disciplina adecuada si es apropiado. Los resultados podrán respaldar la queja, no respaldar la queja o podrá se indeterminado. Si fuera indeterminado, el asunto será documentado como no resuelto. El documento escrito de la investigación será conservado por el distrito escolar separadamente y lejos de cualquier estudiante o de los archivos del personal. Si la persona que formula la queja está insatisfecha con la desición, ésta podría recurrir a la asistencia de recursos locales, como Legal Aid Society of the West End, Inland Counties Legal Services, o información general Tel-Law. Si no puede resolver el problema a través de los medios locales, la persona que presenta la queja puede apelar por escrito al Departamento de Educación de California dentro de los 15 días de haber recibido la decisión del distrito. Otros recursos disponibles son Office of Civil Rights y American Civil Liberties Union. Si usted tiene alguna pregunta acerca del reglamento del Distrito Unificado de Upland sobre acoso sexual o sobre el procedimiento a seguir para presentar una queja, por favor contáctese con: Nombre: Asistente del Superintendente de Personal, Distrito Escolar Unificado de Upland La Junta Directiva del Distrito Escolar Unificado de Upland reconoce que el distrito tiene la responsabilidad primaria de ajustarse a las leyes estatales y federales así como también a las regulaciones que rigen los programas educativos. El distrito investigará y resolverá las quejas a un nivel local. El distrito seguirá los procedimientos uniformes de quejas cuando se trate de quejas alegando discriminación ilegal basada en grupo étnico, religión, edad, género, color o incapacidad mental o física en algún programa o actividad que reciba o se beneficie de una asistencia financiera del estado. El distrito también deberá seguir los procedimientos uniformes de quejas alegando una falta al cumplimiento a las leyes estatales o federales, incluyendo educación básica para adulto, programas de asistencia consolidados categóricamente, educación vocacional, programas de guardería y desarrollo, programas de nutrición infantil y La Junta Directiva, aconseja de anticipo una resolución informal de quejas en la escuela cuando sea posible. En conformidad con los procedimientos uniformes de quejas, siempre que ambas partes a una queja estén de acuerdo en tratar de resolver su problema por medio de mediación, el Superintendente o la persona a cargo iniciará un proceso de mediación en cumplimiento, antes de una investigación formal. El Superintendente o la persona designada garantizará que los resultados de una mediación sean consistentes con las leyes y regulaciones estatales y federales. Inmediatamente después de una queja por escrito de un individuo, agencia pública u organización, los procedimientos de queja serán iniciados. El superintendente o designado distribuirá toda información acerca de estos procedimientos. La Junta Directiva prohibe cualquier tipo de represalias cuando una queja presentada, refiriéndose a discriminación , o por la participación en estos procedimientos de queja. Tal participación no deberá afectar de ninguna manera el estado legal, calificaciones, o trabajos asignados del que presente la queja. La Junta Directiva reconoce y respeta el derecho a la privacidad de los estudiantes y de los miembros del personal. Las quejas de discriminación serán investigadas de manera que proteja la confidencialidad de las personas involucradas. Esto incluye mantener confidencialmente la identidad de la persona que presente la queja, excepto en la medida que sea necesaria para llevar a cabo la investigación de los procedimientos, como lo determina el Superintendente o la persona El Superintendente o la persona a cargo deberá asegurar que el personal asignado a la investigación de estas quejas conozca a fondo las leyes y los programas de los que son responsables. Estos empleados podrán tener acceso a consejo legal como lo determina el Superintendente o la pesona designada. AGENTE A CARGO DE LA QUEJA La Junta Directiva designa al siguiente agente para recibir e investigar las quejas y asegurar que el distrito escolar se Asistente del Superintendente de Servicios Personales El Superintendente o designado notificará anualmente por escrito, como sea aplicable, a sus estudiantes, empleados, padres o tutores de sus estudiantes, el comité consultivo del distrito y los comités consultivos de la escuela, y otros partidos interesados de su agencia educativa local de procedimientos de quejas, incluyendo la oportunidad de apelar al Departamento de Educación de California. La notificación deberá incluír la identidad (identidades) de la persona(s) responsable por procesar dichas quejas. La notificación deberá también aconsejar al receptor de la notificación de una solución de derecho civil que pueda ser disponible, y de la apelación y revisión de los procedimientos. Esta notificación será en inglés , y cuando sea necesario, en el lenguaje primario o modo de comunicación de el receptor del Se utilizarán los siguientes procedimientos para tratar todas las quejas que alegan que el distrito escolar ha violado leyes estatales y federales o regulaciones que rigen los programas educativos. El Agente de Quejas mantendrá un registro de cada queja y las acciones posteriores correspondientes, incluyendo: b)Una copia de la decisión del distrito; c)Un resumen de la naturaleza y extensión de la investigación conducida por el distrito, si no está cubierta en d)Un informe sobre cualquier acción tomada para resolver la queja; e)Una copia de los procedimientos de quejas del distrito; y f)Cualquier otra información al respecto. El distrito usará los procedimientos uniformes de quejas cuando trate de queja relacionada con la igualdad de sexos. Las investigaciones de quejas sobre discriminación serán llevadas a cabo de manera que protejan la confidencialidad de Todas las partes involucradas en alegatos deberán notificar cuando una queja es presentada, cuando una junta o audiencia es programada para una queja y cuando una decisión o predominación es hecha. Primer Paso: Presentación de Quejas Cualquier individuo, agencia pública u organización podrá presentar un escrito de incumplimiento sostenido de quejas. La queja será presentada al Superintendente o a la persona designada, quien a su vez se la entregará al agente a cargo de las quejas que corresponda. El Superintendente o la persona designada mantendrá un registro con todas las quejas recibidas, cada una con su número correspondiente y sellada con la fecha. Si la persona que presenta la queja no puede hacerlo debido a no saber escribir o por otras circunstancias, el personal del distrito escolar lo ayudará a él/ella en la presentación de dicha queja. Las quejas alegando discriminación ilegal podrán ser presentadas por una persona quien alegue que personalmente ha sufrido la discriminación ilegal, o por una persona quien cree que un individuo o una clase específica de individuos han sido sujetas a una discriminación ilegal. La queja deberá presentarse a más tardar seis meses de la fecha en que haya ocurrido la supuesta discriminación o cuando la persona que presenta la queja tuvo conocimiento de los hechos de Segundo Paso: Investigación de Quejas El agente a cargo de las quejas llevará a cabo una reunión para investigar los hechos dentro de los cinco días de haber recibido la queja. Esta reunión dará la oportunidad a la pesona que presenta y/o a su reprensentante a repetir su queja en forma oral. Esta persona y/o su representante, junto con los representantes del distrito tendrán también la oportunidad de presentar información relacionada a la queja. Las personas involucradas en esta disputa podrán discutir la queja y podrán también interrogarse mutuamente o a sus respectivos testigos. Para asegurar que todos los hechos pertinentes se pongan a disposición, el agente de quejas y la persona que presenta la queja podrán pedir a otros individuos que estén presentes en esta reunión para que brinden información adicional. Tercer Paso: Respuesta El agente a cargo de la queja prepará y enviará a la persona que presente la queja un informe escrito de la investigación y la decisión tomada por el distrito, dentro de los 30 días de haber recibido la queja. Si la persona que presenta la queja está inconforme con la decisión, el/ella deberá dentro del término de cinco días, presentar su queja por escrito a la Junta Directiva del Distrito Escolar. La Junta podrá tratar este asunto en su próxima reunión general o convocar a una reunión extraordinaria para poder ajustar a los 60 días, tiempo límite en que la queja debe ser respondida. La Junta podrá decidir no escuchar la queja, y en ese caso la decisión del agente será definitiva. Si la Junta escucha la queja, el agente enviará a la persona que presenta la queja la decisión tomada por la Junta dentro de los 60 días del día en que se recibió la queja, o dentro del tiempo que ha sido especificado en un acuerdo escrito hecho con la persona que presentó
Cuarto Paso: Decisión Final Por Escrito
El informe con la decisión final del distrito será escrita en inglés y en el idioma de la persona que presentó la queja
cuando esto sea posible, o cuando la ley así lo requiera. Si no fuera posible escribir el informe en la lengua natal de la persona que presentó la queja, el distrito hará los arreglos necesarios para hacer una reunión en la que un miembro de la comunidad servirá de intérprete a la persona que presentó la queja. 1.La recomendación y disposición de la queja, incluyendo acciones correctivas, 2.La razón por la cual se tomó la disposición arriba mencionada. 3.Una notificación mencionando el derecho de la persona que presentó la queja para apelar la decisión al Departamento de Educación de California, y procedimientos a seguir para la iniciación de dicha apelación. 4.Una declaración detallada de todos los hechos específicos que fueron vistos durante la investigación y en que Si un empleado es disciplinado como consecuencia de una queja, en el informe simplemente constará que ha sido tomada una acción efectiva y que el empleado fue informado de las expectativas del distrito. El informe no dará ninguna otra información en cuanto a la naturaleza de la acción disciplinaria. APELACIONES AL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CALIFORNIA Si la persona que presenta la queja esta inconforme con la decisión del distrito, el demandante podrá buscar ayuda a través de los siguientes recursos, ej. Sociedad de Ayuda Legal West End, Servicios Legales de los Condados Inland o Tel-Law General Information. Si no le es posible resolver la disputa usando los recursos locales a su disposición, el demandante podrá apelar por escrito al Departamento de Educación de California dentro de los 15 días de haber recibido la decisión del distrito. Otras fuentes disponibles incluyen la Oficina de Derechos Civil y la Unión Civil de Al apelar al Departamento de Educación de California, la persona que presenta la queja debe especificar la razón(es) por la que apela la decisión del distrito y debe además incluír una copia de la presentación de la queja local y la

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