ESTATUTOS DEL CLUB DE LEONES GUATEMALA SAN CRISTOBAL DISTRITO D-3 CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES.
ARTICULO 1º. Creación. Se organiza el Club de Leones “Guatemala San Cristóbal”, al cual se le denominara Club de Leones Guatemala San Cristóbal. Afiliado a la Asociación Internacional de Clubes de Leones y los asociados serán llamados Leones. ARTICULO 2º. Domicilio. El domicilio del Club de Leones Guatemala “San Cristóbal” será el Municipio de Guatemala y Mixco, así como todos aquellos lugares en donde no exista un Club de Leones y se cuente con la autorización de la Gobernación Distrital para efectuar el servicio. ARTICULO 3º. Objetivos. Son objetivos del Club de Leones Guatemala San Cristóbal: 1) Propugnar y coadyuvar en la práctica de los principios del buen gobierno y de la buena 2) Interesarse activamente por el bienestar cívico, moral, social y cultural de la comunidad. 3) Unir a los asociados con lazos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo e
igualmente con los demás clubes asociados.
4) Cooperar con otras entidades en la realización de obras, que los fines sean de beneficio para
la colectividad y velar porque ni el Club ni sus asociados propicien como objetivo el beneficio económico personal.
ARTICULO 4º. Patrimonio. El patrimonio del Club lo constituyen, los ingresos por cuotas y toda clase de bienes, derechos y acciones que se adquieran por la compra, herencia, legado, donación y cualquier otro medio lícito.
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS PERTENECIENTES AL CLUB ARTICULO 5º. Clases de socios. El Club estará integrado por las siguientes clases de socios: 1) Activos: Socios de ambos sexos que gozan de todos los derechos y privilegios y están sujetos a todas las obligaciones que confiere o implica su asociación a un Club de Leones. 2) Foráneos: Serán los socios que hubieren cambiado de comunidad o que por razones de salud u otro motivo justo no puedan asistir a las reuniones del Club. Por lo que corresponde a la Junta Directiva calificar o determinar la calidad del mismo, pero deberá mantener su afiliación en el Club. El socio ausente no tendrá derecho a ocupar cargos o a votar en reuniones, convenciones Distritales o Internacionales. Esta clasificación será revisada cada seis meses con el propósito de determinar si la calidad del asociado se transforma en activo. 3) Honorarios: Las personas que no sean miembros de este Club de Leones y que hayan prestado servicios destacados a la comunidad o a éste Club de Leones y a quienes éste club desee conferir una distinción especial, por lo que el Club pagará los derechos de admisión y las cuotas Internacionales y Distritales de estos socios quienes podrán asistir a las reuniones, sin embargo, éstos no tendrán derecho a ninguno de los privilegios de los socios activos. 4) Privilegiados: Son aquellos socios del club que han sido Leones por espacio de quince años o más y quienes, debido a enfermedad, edad avanzada u otras razones legítimas, según determine la junta directiva del club, deban renunciar a su condición de socios activos. Un socio privilegiado pagará todas las cuotas que imponga el club de la localidad, en las que estarán incluidas las cuotas del distrito e internacionales. Asimismo, tendrá derecho a votar y a todos los otros privilegios de la afiliación, con excepción del derecho de ejercer cargos en el club, en el distrito o en el entorno internacional. 5) Vitalicios:
El socio del Club que haya sido compañero León por un período de veinte años
o más y quienes por causa de enfermedad avanzada y otras razones legítimas, en opinión de la Junta Directiva del Club. El socio vitalicio tendrá derecho al voto y a todos los demás privilegios de que gozan los socios activos, sin necesidad de efectuar los pagos correspondientes los cuales estarán a cargo del Club. 6) Temporales:
Serán los socios que hubieren cambiado de comunidad o que por razones de
salud u otro motivo justo no puedan asistir a las reuniones del Club. Por lo que corresponde a la Junta Directiva calificar o determinar la calidad del mismo, pero deberá mantener su afiliación en el Club. El socio ausente no tendrá derecho a ocupar cargos o a votar en reuniones, convenciones Distritales o Internacionales. 7) Socios Asociados: Son socios asociados las personas prominentes de la comunidad que actualmente no pueden participar activamente como socios del club de Leones, pero que desean hacerse socios del club para respaldar sus programas de servicio. Esta clasificación puede ser conferida por decisión de la junta directiva del club. Los socios asociados tienen derecho de votar
en asuntos del club puestos a consideración en las reuniones en que estén presentes, pero no podrán representar al club como delegados en las convenciones de distrito (único, subdistrito, provisional y múltiple) o internacionales. No tendrán derecho de ocupar cargos jerárquicos en el club, ni representarlo a nivel distrital o internacional, ni podrán ser asignados a comités de distrito, distrito múltiple o internacionales. Los socios asociados no están obligados a pagar las cuotas internacionales, distritales y las demás cuotas que el club acostumbra a cobrar a sus afiliados, solo será motivo de establecer una cuota simbólica si la Junta Directiva así lo decide. ARTICULO 6º.Calidad de Socio. La calidad de los socios se adquirirá únicamente por invitación. Para el efecto se observarán las siguientes reglas: 1.) Las postulaciones se harán por escrito y serán presentadas por los socios postulantes, quienes actuarán como padrinos. 2.) Los socios padrinos presentarán la solicitud al comité de afiliación o en su caso a la Junta Directiva del Club y previa investigación, el resultado se comunicará al interesado por escrito, el cual al ser favorable, el secretario del Club deberá de proceder a llenar el formulario de afiliación y además se deberá de indicar el día, lugar y hora de la juramentación como nuevo socio. 3.) Al ser aceptado como socio del club, deberá hacer efectiva la cuota de ingreso y la del mes inmediato. 4.) Las solicitudes de ingreso o traslado de un socio a otro club, se tramitarán con la sola presentación por escrito del interesado y las decidirá la Junta Directiva del Club en la sesión más próxima y para lo cual, se deberá de rendir un informe de la participación del socio que desee ingresar o trasladarse a otro club sobre su participación y don de socio. ARTÍCULO 7º. Requisitos para ser socio del Club. Para ser admitido como socio activo del Club se requiere: 1.) Ser mayor de edad. 2.) De buenas costumbres. 3.) De reconocida honorabilidad. 4.) Dedicado a una actividad profesional, industrial, comercial u otra. 5.) En casos especiales y a discreción de la Junta Directiva podrán ingresar socios de dieciséis años en adelante, siempre que exista un adulto que respalde el ingreso y por ende que cumpla con las cuotas y gastos correspondientes que se realicen en el Club. ARTICULO 8º.Prohibiciones: Es prohibido a los socios del Club lo siguiente: 1.) Solicitar el ingreso o traslado a otro Club de Leones o a otros Clubes de servicio mientras sean miembros del Club de Leones Guatemala San Cristóbal. 2.) Tomar decisiones en nombre de la gobernación del distrito D-3 sin la aprobación previa de la Gobernación. 3.) Celebrar actos, contratos o documentos en nombre del Club. 4.) Utilizar el nombre del Club en actividades no propias del mismo. 5.) Realizar actividades partidarias o religiosas en nombre del Club. ARTICULO 9º. Perdida de la calidad de socio del Club. La calidad de socio del Club de Leones Guatemala San Cristóbal se pierde por las siguientes causas: 1.) Por renuncia, el socio que desee renunciar al Club deberá estar al día en el pago de sus cuotas internas, Distritales e Internacionales y su renuncia entrará en vigor desde el momento en que la misma sea aceptada por la Junta Directiva del Club, sin embargo la Junta Directiva podrá denegar la renuncia del socio hasta que todas las cuotas hayan sido debidamente pagadas, así como la entrega de bienes del club, uniformes, chaleco Leonísitico y todos los derechos al uso de la denominación “LEONES”. 2.) Por incurrir en mora en el pago de dos cuotas consecutivas, en este caso, el tesorero señalará un término no mayor de sesenta días para que el socio cumpla con su obligación. Vencido dicho plazo la Junta Directiva decidirá definitivamente y en la siguiente reunión, si el socio debe excluirse como tal y para lo cual la Junta Directiva deberá correr previamente una audiencia al socio moroso para que exponga si lo desea, los motivos por los cuales ha incurrido en dicha situación. 3.) Por inasistencia a cuatro sesiones consecutivas, sin haberse justificado debidamente ante el secretario del Club. Lo dispuesto en este inciso no es aplicable para los socios honorarios y vitalicios. 4.) Por expulsión del socio que incurra en faltas contra la moral y buenas costumbres, así como el ocasionar detrimento en el patrimonio del Club u otras que afecten a los intereses del Club a consideración de la Junta Directiva, la expulsión de un socio deberá de ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Club con derecho a voto que asistan a la siguiente reunión de que se tenga conocimiento de la falta, en donde el socio infractor podrá hacer uso de la palabra para su defensa. En caso de falta grave la Junta Directiva podrá designar una comisión encargada para que realice una investigación previa y rinda informe posterior a la Junta Directiva para que se imponga la sanción correspondiente.
CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 10º. Junta Directiva. Los funcionarios de la Junta Directiva del Clubes de Leones Guatemala San Cristóbal serán los miembros del comité ejecutivo y consultivo, los cargos serán ad-honorem y los asuntos que se sometan a su consideración son de carácter definitivo. La duración de dichos cargos será de 1 año con posibilidades de reelección. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: 1.) Presidente(a). 2.) Past – Presidente(a). 3.) Vicepresidente(a). 4.) Secretario(a). 5.) Tesorero(a). 6.) Domador(a). 7.) Tuercerrabos. 8.) Vocal.
La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva constituirá quórum para las sesiones de la misma, si transcurrido quince minutos de la hora de inicio de la sesión de Junta Directiva, el Presidente (a) del club decidirá si la reunión se lleva cabo con los que están presentes.
ARTICULO 11º. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: Para ser miembro de la Junta Directiva del Club se requiere ser socio activo durante los últimos seis meses anteriores a la elección y no haber sido sancionado por la Junta Directiva durante los dos últimos años a su elección. ARTICULO 12º. Funciones del Presidente. 1.) Será el funcionario ejecutivo del Club y en su ausencia dicha representación les corresponderá a los vicepresidentes en su orden. 2.) Convocará y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la asamblea general. 3.) Nombrará a los demás funcionarios de la Junta Directiva, así como a los comités que sean necesarios para el buen desempeño de las actividades del Club. 4.) Velará porque las elecciones del Club se realicen de conformidad con lo estipulado en los Estatutos del Club. 5.) Forma parte del comité Asesor del Vicegobernador de la Región de la Zona Leonística a la cual pertenece el Club. 6.) Deberá mantener contacto con la Asociación Internacional, Gobernación del Distrito, Vicegobernación y Jefatura de la Zona de la Región, para informar a la Junta Directiva, acerca de todas las disposiciones que emanen de dichas organizaciones. 7.) Otorgará reconocimientos a los miembros del Club, por su desempeño en el mismo, siempre que sea a consideración de la Junta Directiva. 8.) Tendrá doble voto en caso de empate de las decisiones de la Junta Directiva. ARTICULO 13º. Funciones del Past-Presidente: Será el encargado de dar la bienvenida oficial a los socios y sus invitados en las reuniones del Club y representará al Club en la bienvenida a todos los nuevos socios con mentalidad de servicio a la comunidad a la cual sirve este Club. ARTICULO 14º. Funciones de los Vicepresidentes. 1.) Como integrantes de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a todas las Juntas Ordinarias y extraordinarias que se lleven a cabo. 2.) Supervisar el funcionamiento de los comités que sean asignados por el presidente en determinadas actividades del Club. 3.) Cooperar con el presidente y la Junta Directiva de aquellos actos en que estuviere representado el Club, para los cuales fueren nombrados previamente. 4.) Sustituir al presidente por su orden, en sus funciones, cuando esté ausente de manera temporal o definitiva, ya sea por enfermedad, renuncia al cargo u otra causa a consideración de la Junta Directiva. ARTICULO 15º. Funciones del Secretario. 1.) Esta bajo la dirección del Presidente del Club y actuará como órgano consultivo dentro del mismo, además le corresponde ser el enlace entre el Club y el Distrito en el cual se halle ubicado el Club así como de la Asociación Internacional de Clubes de Leones. 2.) Es miembro del comité asesor del vicegobernador de la región, en la zona leonística en la cual pertenece el Club y como miembro integrante del comité asesor tiene la obligación de asistir a las sesiones de dicho comité y colaborar con el mismo en todo lo que esté a su alcance. 3.) Deberá rendir informes mensuales sobre el movimiento de actividades del Club a la Asociación Internacional, a la Gobernación del Distrito, a la Vicegobernación y a la Jefatura de la Zona de la Región dentro de los primeros cinco días de cada mes. 4.) Tendrá a su cargo los archivos del Club, actas, lista de los funcionarios del Distrito y de la Región así como de las actividades realizadas por el Club. 5.) Deberá enviar circulares e informaciones de interés para los miembros del Club. ARTICULO 16º. Funciones del Tesorero. 1.) Estará bajo la dirección del Presidente del Club, sus actividades están bajo la supervisión de la Junta Directiva y es el responsable de los recursos monetarios del club.
2.) Deberá llevar un libro o registro en el cual se hagan constar los ingresos y egresos del club. 3.) Deberá informar mensualmente o en cada reunión de la Junta Directiva, de las actividades desarrolladas y de los fondos de la Tesorería. 4.) Informar cada dos meses a la Junta Directiva del estado de cuenta de cada socio. 5.) Por todo ingreso deberá extender el recibo correspondiente al mismo. 6.) Deberá procurar que todas las obligaciones presupuestarias sean cubiertas en su debida oportunidad con autorización de la Junta Directiva. 7.) Presentará informes financieros mensuales y semestrales a la Asociación Internacional, a la Gobernación del Distrito, a la Vicegobernación y a la Jefatura de la Zona de la Región dentro de los primeros cinco días de cada mes. 8.) Entregará informe de fondos disponibles para cada actividad de servicio y con éste se decidirá sí es posible realizar la misma o se postergará para otra fecha futura en cuyo caso deberá organizarse previamente una actividad de recaudación para su ejecución. ARTICULO 17º. Funciones del Domador. 1.) Tiene a su cargo todas las pertenencias del Club, tales como la Carta Constitutiva, Estandarte, Emblemas, Pabellones, Campana, Mallete, etc. 2.) Colocará en su lugar, antes de todas las sesiones los objetos necesarios para la realización de la Asamblea. 3.) Deberá asignar los lugares que los asistentes ocuparán en las reuniones de acuerdo al orden jerárquico. 4.) Será el jefe de protocolo del Club. ARTÍCULO 18º. Funciones del Tuercerrabos. 1.) Será el encargado de mantener la armonía, el compañerismo, la animación y el entusiasmo en las plenarias del Club. 2.) Impondrá las sanciones a los miembros del Club, ya sea por no portar el chaleco, interrumpir las sesiones del Club, ignorar los estatutos, etc. 3.) Podrá asimismo interrumpir al Presidente en las sesiones del Club. 4.) Se le podrá imponer sanción siempre que sea aprobado por la mayoría de los miembros del club. 5.) Entrega informe de multas antes de finalizar la reunión y las mismas se entregarán al Tesorero del Club. ARTICULO 19º. Obligaciones de la Junta Directiva. 1.) Reunirse en sesión ordinaria de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea general 2.) Convocar a sesiones extraordinarias a la asamblea cuando sea necesario. 3.) Determinar la fecha y lugar de las sesiones anuales de postulación, elección y toma de posesión de la nueva Junta Directiva. 4.) Recibir informes de los comités. 5.) Aprobar o rechazar la nominación de un candidato. 6.) Nombrar a los delegados Titulares y Suplentes que han de representar al Club en las convenciones ya sean Internacionales, Distritales o Regionales, así como también nombrar representantes a eventos leonísticos, sociales, o culturales. 7.) Procurar por todos los medios posibles la asistencia de los socios y directivos, a los actos del Club, así como de otros clubes de la región. 8.) Estudiar el presupuesto del año correspondiente. 9.) Autorizar los gastos y no permitir que se contraiga deuda alguna que exceda de los ingresos del club. 10.) Designar la institución financiera en la que deben depositarse los fondos del club y autorizar las firmas del presidente, tesorero, representante legal y secretario, quienes han de manejar dicha cuenta, la cual firmarán por lo menos dos de los cuatro. 11.) Aprobar o rechazar los informes de la tesorería, los cuales deberán ser entregados a la Junta Directiva previo a la reunión de Asamblea General y hasta su aprobación se presentarán en la misma. 12.) Nombrar al sustituto de la Junta Directiva, cuando un miembro de la Junta Directiva por cualquier motivo dejare el puesto para el que fue electo, siempre que esto suceda dentro de los seis primeros meses del período anual, en caso de ser en el segundo semestre la Junta Directiva hará los ascensos correspondientes y seleccionará al sustituto. 13.) Rendir informe anual a los miembros del Club. 14.) Toda resolución deberá quedar anotada en el acta correspondiente. 15.) Y otras que sean necesarias. ARTÍCULO 20º. Elecciones para cargos de Junta Directiva. Los funcionarios del club a excepción del Past-Presidente, serán elegidos de la siguiente forma: 1.) En el mes de marzo de cada año se realizará una sesión general con el objeto de hacer postulaciones para los diferentes cargos por elegir. La citación para esta sesión se hará por medio de la secretaría con una semana de anticipación por lo menos. 2.) El presidente nombrará un comité de postulaciones con el objeto de que proponga candidatos. 3.) Las elecciones se llevarán a cabo en sesión general extraordinaria, durante el mes de mayo de cada año, el día y hora que fije la Junta Directiva, de lo cual se notificará a los socios por medio de la secretaría con una semana de anticipación. En esta sesión cualquier socio puede proponer candidatos para ocupar los cargos a elegir. 4.) Únicamente los socios presentes en la sesión podrán emitir su voto y una mayoría absoluta es suficiente para ganar la elección. 5.) Los funcionarios electos durarán un año en sus cargos computables desde el uno de julio de cada año al treinta de junio del siguiente año, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ARTICULO 21º. Toma de posesión de la nueva Junta Directiva. La junta directiva electa en asamblea general, tomará posesión de sus cargos antes del treinta de junio de cada año, en la sesión señalada para el efecto y la Junta Directiva saliente deberá rendir un informe especial anual de sus actividades realizadas durante su período. CAPITULO IV. DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 22º. Clases de sesiones. Las clases de sesiones de la asamblea general serán las siguientes, asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria. ARTICULO 23º. Asamblea general ordinaria. La asamblea general ordinaria es aquella en la cual los miembros del Club se reunirán en forma quincenal, es decir el primer y tercer sábado de cada mes, o bien otro día cuando exista un tema o punto de urgencia.
ARTICULO 24º. Asamblea general extraordinaria. La asamblea general extraordinaria será aquella que sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos de importancia y urgencia que beneficien o afecten al club. ARTÍCULO 25º. Celebración de la Asamblea. Cada asamblea se celebrará con la presencia de la mitad más uno de los miembros del club, en el caso que después de media hora de espera así lo disponga el presidente del club, la sesión se verificará con los miembros presentes. CAPITULO V. DE LOS COMITES DEL CLUB ARTÍCULO 26º. Clases de comités: Los comités serán de dos clases, administrativos y de actividades pro – comunales
ARTICULO 27º. Integración de los comités. Los comités se integrarán con un director que nombre el presidente y dos o más colaboradores según el caso, que serán nombrados por los directores. ARTICULO 28º. Funciones de los comités. Los comités tendrán las siguientes funciones: 1.) Deberán actuar conforme los estatutos y reglamentos del club. 2.) Su función será temporal de acuerdo a la actividad designada. 3.) Rendirán informes a la Junta Directiva de sus actividades. CAPITULO VI. DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL CLUB
ARTICULO 29º. Representación Legal: La representación legal del Club recaerá en el socio que designe la Asamblea General quien tendrá por el hecho de su nombramiento las facultades para representar judicialmente al Club, asimismo tendrá las facultades para representarlo en todos aquellos asuntos relacionados con el giro del Club, para asuntos distintos del giro necesitará facultades especiales detalladas en acta o mandato. El cargo tendrá la duración que establezca la Asamblea General, la cual podrá realizarse en cualquier tiempo. Articulo 30º. Remoción de la Representación Legal. Cuando la Asamblea General estime que el representante legal no esta cumpliendo adecuadamente sus funciones se podrá remover del cargo y esto se realizará con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Club y podrá realizarse en cualquier tiempo. CAPITULO VII. DE LAS CONVENCIONES ARTICULO 31º. Convenciones: El club estará obligado a hacerse representar en las convenciones regionales y distritales, es optativo en las internacionales. ARTICULO 32º. De los delegados. El club siempre y cuando este al día en sus cuotas Distritales e Internacionales tiene derecho a enviar a un delegado Titular por cada diez socios o fracción de cinco según lo expresado en el último informe mensual del secretario. Todos los gastos que ocasione el viaje de los delegados, serán por cuenta de ellos salvo casos especiales en que la Junta Directiva así lo disponga. Los delegados llevarán la representación del Club, en caso de no asistir el presidente, la representación la delegará en miembros de la Junta Directiva y en caso necesario se nombrará entre los socios activos. CAPITULO VIII. DEL EMBLEMA Y SUS COLORES ARTICULO 33º. Del emblema. El emblema, distintivos y carteles serán los mismos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y que están registrados bajo el número cinco mil treinta y cinco (5035), en la oficina de Marcas y Patentes de la República de Guatemala. (Ver detalles de uniformes en página Web de la Asociación Internacional de Clubes de Leones) ARTICULO 34º. De los colores. Los colores son los mismos de la organización de leones internacionales y en el caso del Club de Leones Guatemala San Cristóbal será el chaleco color púrpura con adornos dorados, opción que esta establecida por la Organización Internacional de Leones. CAPITULO IX. DE LA NOVIA DEL CLUB Articulo 35º. De la novia La señorita que represente al Club en eventos de belleza y actos sociales debe posee los siguientes requisitos: 1.) Estar comprendida entre los quince a veinticinco años de edad. 2.) Soltera y estudiante de cualquier carrera. 3.) Ser hija de los socios activos y honorarios del Club. 4.) Cuando no existan hijas de los socios comprendidas con los requisitos anteriores el Club podrá optar por las señoritas que sean familiares de los socios activos y honorarios. 5.) La novia participara en los eventos de belleza de las Convenciones Regionales y Distritales y el Club deberá patrocinar la cuota de asistencia a las mismas y brindar un aporte económico para los gastos de representación el cual será aprobado por la Asamblea General. 6.) La novia deberá estar presente en las actividades de servicio y recaudación siempre que el tiempo se lo permita. 7.) También puede designarse como novia a cualquier socia activa del club que reúna los requisitos contemplados en el presente articulo. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CLUB
ARTICULO 36º. Disolución. Las causas de disolución del Club podrán ser las siguientes. 1.) Por voluntad de las dos terceras partes de los socios activos reunidos en Asamblea General, convocados especialmente para el efecto. 2.) Por fusión o incorporación a otro Club de Leones. 3.) Por acuerdo de la autoridad respectiva siempre que tenga más de dos años de encontrarse en status quo. 4.) Por cualquier otra causa que haga imposible la realización de los fines del Club de Leones. ARTICULO 37º. Liquidación. La liquidación de los bienes y haberes del Club se hará siguiendo el siguiente procedimiento: cuando concurra cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior. Para proceder a la liquidación del Club, la Asamblea General designará un liquidador, ya sea de los socios o socio de otro Club de Leones quien tomará posesión de su cargo inmediatamente, concediéndosele un término de tres meses para el efecto y se reglamentará el activo y pasivo por las normas que para tales casos se establecen las leyes civiles vigentes. ARTICULO 38º. Bienes del Club en caso de disolución. En caso de disolución los bienes y haberes del Club pasarán a la Gobernación Distrital, a otro Club de Leones del Distrito D-3 o se dejarán destinados a una institución de beneficencia. El Club decidirá cual de estas tres opciones es la más conveniente. CAPITULO XI.
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOSDEL CLUB ARTICULO 39º. Reforma. Para cualquier reforma de los presentes estatutos será necesario, que se haga la debida solicitud por escrito a los socios de la Junta Directiva, por un mínimo de diez socios del club, indicando los motivos que justifiquen la reforma, toda reforma debe ser parcial y no total a los estatutos del Club. La Junta Directiva al recibir la solicitud la hará llegar a todos los socios del Club para que en la siguiente reunión se discuta dicha propuesta. La aprobación a la propuesta de reforma será con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios del Club que se encuentren presentes en la reunión que para el efecto se haya convocado. Al estar debidamente aprobadas las reformas se deberá dar información a las autoridades correspondientes de manera inmediata. ARTÍCULO 40°. Vigencia. El presente estatuto entrará inmediatamente en vigor al momento de otorgarse la Personalidad Jurídica del Club de Leones “Guatemala San Cristóbal” del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala y derogará las disposiciones que se opongan a los mismos. Un comité específico nombrado por el Presidente elaborará el o los reglamentos internos del Club, asimismo recopilará todos los preceptos que integran el reglamento interno del Club que hayan sido emitidos anteriormente.
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MOZAMBIQUE CIVIL AVIATION TECHNICAL STANDARDS MOZ-CATS-MR MEDICAL REQUIREMENTS Mozambique Civil Aviation Technical Standards – Part 67 – Medical Requirements MOZAMBIQUE CIVIL AVIATION TECHNICAL STANDARDS: CATS Each Chapter is re-printed from the amended page onwards. Parts Title Control Date MOZ-CATS-FCL63 Flight Engineer Licensing MOZ-CATS-GSPL Ground Service