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Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos De estricto cumplimiento para todos los Servidores Públicos de Instituciones Estatales del Gobierno Central, Entidades Autónomas, Semi-Autónomas y Gobiernos Locales. CÓDIGO UNIFORME DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE DESEMPEÑAN COMO FUNCIONARIOS EN LOS TRES INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS Y MUNICIPIOS. CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIONES Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1 …………………………………………………………….…. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES…………………………………. ARTÍCULO 3. PROBIDAD. …………………………………………………. ARTÍCULO 4. PRUDENCIA………………………………………………… ARTÍCULO 5. JUSTICIA…………………………………………….……. 2 ARTÍCULO 6. TEMPLANZA…………………………………………….… ARTÍCULO 7. IDONEIDAD…………………………………………….……. 3 ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD……………………………………. ARTÍCULO 9. TRANSPARENCIA …………………………………….…. ARTÍCULO 10. IGUALDAD………………………………………………… ARTÍCULO 11. RESPETO…………………………………………………… ARTÍCULO 12. LIDERAZGO………………………………………………. CAPÍTULO III. PRINCIPIOS PARTICULARES……………………….…. ARTÍCULO 13. APTITUD…………………………………………………… ARTÍCULO 14. CAPACITACIÓN…………………………………………. ARTÍCULO 15. LEGALIDAD………………………………………….…. ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN………………………………….………. ARTÍCULO 17. VERACIDAD……………………………………………. ARTÍCULO 18. DISCRECIÓN………………………………………….…. ARTÍCULO 19. DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL………….… ARTÍCULO 20. OBEDIENCIA………………………………………….…. ARTÍCULO 21. INDEPENDENCIA DE CRITERIO…………………….… ARTÍCULO 22. EQUIDAD……………………………………………….… ARTÍCULO 23. IGUALDAD DE TRATO……………………………….… ARTÍCULO 24. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO………………. ARTÍCULO 25. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO…. ARTÍCULO 26. USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO…….…. ARTÍCULO 27. COLABORACIÓN…………………………………….…. ARTÍCULO 28. USO DE INFORMACIÓN………………………………. ARTÍCULO 29. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR…………………….…. ARTÍCULO 30. DIGNIDAD Y DECORO……………………………………. 5 ARTÍCULO 31. HONOR……………………………………………….…… ARTÍCULO 32. TOLERANCIA………………………………………….…. ARTÍCULO 33. EQUILIBRIO………………………………………….…… CAPÍTULO IV. PROHIBICIONES…………………………………………… 6 ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES GENERALES………………….…….… 6 ARTÍCULO 35. BENEFICIOS PROHIBIDOS. ARTÍCULO 36. PRESUNCIONES…………………………………….……. ARTÍCULO 37. EXCEPCIONES…………………………………….….……. 7 ARTÍCULO 38. EXCLUSIÓN………………………………………………… 7 CAPÍTULO V. IMPEDIMENTOS POR RAZÓN DE LAS FUNCIONES …. ARTÍCULO 40. EXCUSA……………………………………………………. ARTÍCULO 41. NEPOTISMO………………………………………………. ARTÍCULO 42. ACUMULACIÓN DE CARGOS…………………………… ARTÍCULO 43. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR GESTIONES O TRÁMITES …………………………………………………. CAPÍTULO VI. SANCIONES………………………………………………. ARTÍCULO 44. SANCIONES………………………………………………. ARTÍCULO 45. PROCEDIMIENTO………………………………………… CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES………………………………. ARTÍCULO 46………………………………………………………………. ARTÍCULO 47………………………………………………………….……. "Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en en uso de sus facultades constitucionales, Que mediante el artículo 27 de la ley № 6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción Hábeas Data y dicta otras disposiciones", se facultó a toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo mismo que a los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, para dictar dentro de un plazo no mayor de seis meses un Código de Ética para el correcto ejercicio de la función pública. Que bajo los efectos de la citada norma legal, distintas dependencias que integran el Sector Público han dictado una serie de códigos que de manera dispersa recogen los principios de orden ético y moral que dicho artículo ordena incorporar en los mismos. Que el Órgano Ejecutivo considera indispensable para el correcto ejercicio de la función pública en aquellas instituciones que forman parte del Gobierno Central, contar con un instrumento que recoja de manera uniforme las normas y principios éticos y morales que, en todo momento, deben orientar la conducta de los servidores públicos que laboran en tales entidades. ARTÍCULO 1: Las disposiciones de este decreto son de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios o servidores públicos, sin perjuicio de su nivel jerárquico, que presten servicios en las diferentes instituciones del gobierno central, entidades autónomas o semiautónomas, lo mismo que en empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria. ARTÍCULO 2: Para los efectos del presente decreto, se entiende por Función Pública toda actividad permanente o temporal, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado en cualquiera de las instituciones a que se refiere el artículo anterior, con independencia de su nivel jerárquico. ARTICULO 3: PROBIDAD. El servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Tampoco aceptará prestación o compensación alguna por parte de terceros que le pueda llevar a incurrir en falta a sus deberes y obligaciones. ARTICULO 4: PRUDENCIA. El servidor público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, dado que el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores. ARTICULO 5: JUSTICIA. El servidor público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones y coadyuvará a la realización plena de los derechos de que goza el ciudadano en sus relaciones con el Estado. ARTICULO 6: TEMPLANZA. El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios de su cargo. ARTICULO 7: IDONEIDAD. La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. ARTICULO 8: RESPONSABILIDAD. El servidor público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir cabalmente sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un servidor público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código Uniforme de Ética. ARTICULO 9: TRANSPARENCIA. El servidor público, salvo las limitaciones previstas en la ley, garantizará el acceso a la información gubernamental, sin otros límites que aquellos que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares. También garantizará el uso y aplicación transparente y responsable de los recursos públicos, absteniéndose de ejercer toda discrecionalidad respecto de los mismos. ARTICULO 10: IGUALDAD. El servidor público tendrá como regla invariable de sus actos y decisiones, el respetar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y extranjeros residentes en el país, sin distingo de raza, nacimiento, nacionalidad, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. ARTICULO 11: RESPETO. El servidor público respetará, sin excepción alguna, la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes. ARTICULO 12: LIDERAZGO. El servidor público promoverá y apoyará con su ejemplo personal los principios establecidos en este Decreto Ejecutivo. ARTICULO 13: APTITUD. Quien disponga el nombramiento de un servidor público debe comprobar que el escogido cumpla con todos los requisitos dispuestos por la ley o los reglamentos para determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo. Ninguna persona debe aceptar ser nombrada en un cargo para el que no tenga aptitud. ARTICULO 14: CAPACITACIÓN. El servidor público debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes. ARTICULO 15: LEGALIDAD. El servidor público debe sujetar su actuación a la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad, y en caso de duda procurará el asesoramiento correspondiente. También debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche. ARTICULO 16: EVALUACIÓN. El servidor público debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo. ARTICULO 17: VERACIDAD. El servidor público está obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad. ARTICULO 18: DISCRECIÓN. El servidor público debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa. ARTICULO 19: DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL El servidor público, obligado para ello conforme el artículo 304 de la Constitución Política de la República y las leyes que lo desarrollen, deberá presentar una declaración jurada sobre su situación patrimonial y financiera. ARTICULO 20: OBEDIENCIA. El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas. ARTICULO 21: INDEPENDENCIA DE CRITERIO. El servidor público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o que conlleven un conflicto de intereses. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones. ARTICULO 22: EQUIDAD. El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra del ordenamiento jurídico. ARTICULO 23: IGUALDAD DE TRATO. El servidor público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prefación. Este principio se aplica también a las relaciones que el servidor mantenga con sus subordinados. ARTICULO 24: EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento persona! del presente Código Uniforme de Ética y el deber de procurar su observancia por parte de sus subordinados. El servidor público no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, amparándose en el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. Tampoco debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, salvo que éstas se enmarquen dentro del estricto ejercicio del cargo. ARTICULO 25: USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El servidor público debe proteger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines políticos o particulares, ni otros propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares o misiones especiales el servidor deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones. ARTICULO 26: USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. El servidor público debe usar el tiempo comprendido dentro de su horario de trabajo, en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el horario de trabajo para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo. ARTICULO 27: COLABORACIÓN. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público debe realizar aquellas tareas que resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten, aunque por su naturaleza o modalidad, dichas tareas no sean las estrictamente inherentes a su cargo. ARTICULO 28: USO DE INFORMACIÓN. El servidor público no debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada a! público en general. Tampoco debe utilizar, en beneficio propio o de terceros, información cuyo conocimiento otorgue una ventaja indebida, conduzca a la violación del ordenamiento jurídico o genere una discriminación de cualquier naturaleza. ARTICULO 29: OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. El servidor público debe denunciar ante su superior o ante las autoridades correspondientes, aquellos actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código. ARTICULO 30: DIGNIDAD Y DECORO. El servidor público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección. ARTICULO 31: HONOR. El servidor público a! que se le impute la comisión de un delito contra la Administración Pública, debe facilitar la investigación y colaborar con las medidas administrativas y judiciales dispuestas por la autoridad competente para esclarecer la situación, a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. ARTICULO 32: TOLERANCIA. El servidor público debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común. ARTICULO 33: EQUILIBRIO. El servidor público debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio. ARTICULO 34: PROHIBICIONES GENERALES. El servidor público no debe, directa o indirectamente, otorgar, solicitar o aceptar regalos, beneficios, promesas u otras ventajas de los particulares u otros funcionarios. ARTICULO 35. BENEFICIOS PROHIBIDOS. El servidor público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones: a) Para apresurar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; b) Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de que éste apresure, retarde, haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones; c) Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no ARTICULO 36: PRESUNCIONES. Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que: a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público; c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la institución en la cual se desempeña el servidor público; d) Procure una decisión o acción de la entidad en la que ejerce su cargo el servidor e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una acción, decisión u omisión del órgano o entidad en la que desempeñe funciones el servidor público. ARTICULO 37: EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el literal c) del artículo 35: a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios; b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para dictar o participar en conferencias, cursos o actividades académico-culturales, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales; c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor público. ARTICULO 38: EXCLUSIÓN. Quedan excluidos de la prohibición establecida en los artículos precedentes, los regalos de menor cuantía que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos. IMPEDIMENTOS POR RAZÓN DE LAS FUNCIONES ARTICULO 39: CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones. ARTICULO 40: EXCUSA. El funcionario público debe excusarse y abstenerse de participar en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses y notificará tal circunstancia a su superior jerárquico. ARTICULO 41: NEPOTISMO. El servidor público deberá abstenerse de beneficiar con nombramientos en puestos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El servidor público también deberá abstenerse de ejercer la función pública en la misma unidad administrativa o en unidades administrativas que mantengan entre sí relaciones de control o fiscalización, y en las que laboren personas incluidas en los mencionados vínculos de parentesco, ya sean originales o sobrevinientes, sin notificar tal situación oportunamente a su superior jerárquico. ARTICULO 42. ACUMULACIÓN DE CARGOS. Salvo en aquellos casos previstos en la Constitución Política de la República o la ley, el servidor público que desempeñe un cargo en la Administración Pública no podrá ejercer otro cargo remunerado en el ámbito nacional o municipal. ARTICULO 43: PROHIBICIÓN DE CELEBRAR GESTIONES O TRAMITES. El servidor público no debe efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración, cuando tengan vínculos con la entidad o institución en donde se desempeñe. ARTICULO 44: SANCIONES. El servidor público que incurra en la violación de las disposiciones del presente decreto, en atención a la gravedad de la falta cometida, será sancionado administrativamente con amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargo o destitución. ARTICULO 45: PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código Uniforme de Ética los responsables de cada entidad, de oficio o a requerimiento de parte interesada, deben instruir el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título VII de la Ley № 9 de 20 de junio de 1994; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas de la infracción. En caso de determinarse la existencia de un hecho punible contra la Administración Pública, el responsable de la entidad deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. ARTICULO 46: Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo № 13 de 24 de enero de 1991. ARTÍCULO 47: El presente Decreto empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Dado en la Ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). MARTÍN TORRIJOS ESPINO UBALDINO REAL S.
Presidente de la República Ministro de la Presidencia

Source: http://www.ifarhu.gob.pa/ifaweb/transparencia/documentos/etica.pdf

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