3ra.entrega.febrero2010

Derechos de los pobres, ¿pobres derechos?
Estudio acerca de la justiciabilidad de los derechos sociales
Tercera Entrega
15 de Febrero de 2010
En
 la
 presente
 entrega
 se
 consideró
 pertinente
 sistematizar
 la
 jurisprudencia
 argentina
 más
 relevante
 en
 materia
 de
 derechos
 económicos,
 sociales
y
culturales,
de
una
manera
que
habilite
su
repaso
y
compresión
de
forma
sencilla.
 A
 tales
 efectos,
 se
 elaboró
 el
 siguiente
 cuadro
 con
 fallos
 de
 algunos
 de
 los
 tribunales
 más
 notables
 de
 la
 República
 Argentina.
 En
 él
 se
 individualizaron
los
puntos
requeridos
en
la
consigna
brindada
y
se
agruparon
las
distintas
sentencias
en
función
del
tribunal
que
los
dictó.
 Principalmente
se
hizo
hincapié
en
tres
de
los
DESC
más
judicializados
en
Argentina:
el
derecho
a
la
educación,
el
derecho
a
la
salud
y
el
derecho
a
 El
cuadro
leído
en
su
integralidad,
brinda
un
panorama
amplio
y
actualizado
de
la
justiciabilidad
de
los
DESC
en
nuestro
país.
 Datos del fallo (Tribunal,
Principal
Fundamentos sobre los que el juez
¿Se reconoce la
¿Quién es el
¿Quién resulta obligado en el ¿Cuál es la estrategia
Autos, Fecha, Hechos)
justiciable
reconoce la justiciabilidad del derecho
justiciabilidad
titular del
empleada para
el derecho
general de los
derecho en el
alcanzar la
DESC o sólo
justiciabilidad del
del derecho en
derecho social en
tribunal?
- La Corte confirmó la decisión de la Cámara Derecho a la Grupo de Apelaciones, en concordancia con el Salud. que respecto la Corte sostuvo que, 43 de la CN- “Asociación
Nación. Sostuvo que el derecho a la salud Benghalensis y otros c.
esta reconocido por tratados internacionales Ministerio de Salud y
acción Social – Estado
constitucional. Argumentó que el Estado Nacional s/ amparo
nacional está obligado a proteger la salud ley 16.688”
pública pues el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho natural de legislación positiva que esta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. Y que, en consecuencia, el estado además de abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales debe, además, realizar prestaciones positivas para garantizar el - La Corte Suprema confirmó una sentencia Derecho a la El niño con El Estado nacional. Al respecto Amparo individual - de segunda instancia y ordenó al Gobierno a salud la Corte sostuvo que el Estado art. 43 de la CN- mantener la provisión de medicamentos, que comprendido en Autos: “Campodónico de
había sido interrumpida intempestivamente, el derecho a la Beviacqua, Ana Carina c/
a un niño con discapacidad. Argumentó que vida. Ministerio de Salud y
el derecho a la preservación de la salud Acción Social. Secretaría
–comprendido en el derecho a la vida- tiene de Programas de Salud y
rango constitucional, a partir de lo dispuesto por los tratados internacionales de derechos Neoplásicas”.
humanos que tienen jerarquía constitucional. obligación de garantizar ese derecho con sociales y culturales reconoce el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados parte de procurar su satisfacción. A desarrollar, entre otros, un plan de acción para la protección infantil, de conformidad cobertura individual Tribunal: Corte Suprema de Derecho a Si - El Tribunal recordó el artículo 75 inc. 19 Derecho a la La hija menor El estado provincial y el Amparo de la Constitución Nacional, según el cual es educación de La Corte sostuvo que la Tucumán – art 43 CN- “Ferrer
Leonard y Juan Provincia, al disponer que el Leonard,
Josefina
Y (igualdad
organización y de base de la educación. En Superior ante
tal contexto, fue sancionada la Ley Federal Gobierno De La Provincia ley,
de Educación (24.195) que estableció una De Tucumán S/Amparo”
distintos niveles y ciclos. Tal normativa impuso la obligación a los establecimientos de ajustar su organización a la estipulada, de forma progresiva a partir del 1 de enero de 1997. Asimismo se advirtió que aquellos títulos expedidos a partir del 1 de enero del 2004, por instituciones que no cumpliesen tal requisito, no serían válidos. Esto significaba que aquellos títulos que no nacional, no serían reconocidos oficialmente y en consecuencia carecerían de los efectos jurídicos y académicos que reciben los títulos oficiales. La Provincia de Tucumán emitió efectivamente diversas disposiciones para adaptar el sistema educativo local a las pautas y principios federales. Sin embargo el decreto dictado en marzo del 2001 regresó actos locales “afectaron gravemente el régimen jurídico estructurado por el Estado educativo permanente, al igual que vulneran el principio de unión nacional, entendido habitantes del país el ejercicio efectivo de su
derecho a aprender y de acceder a una
superior calidad educativa mediante la
igualdad de oportunidades y posibilidades
sin discriminación alguna”

Tribunal: Corte Suprema de Derecho a Sí, en el - El Procurador General de la Nación Derecho en dictaminó que el recurrente no había enseñar demostrado perjuicio alguno en materia aprender “Asociación (principio de la Dra. federal, sino una simple discrepancia con el
Testigos De Jehová C/ de
criterio asentado por el Superior Tribunal de Consejo Provincial De discrimin
Highton de Neuquén, lo que no resulta revisable en la Educación Del Neuquén ación,
instancia suprema. Por su parte, la Corte De igualdad
explicó que su competencia en virtud de los Inconstitucionalidad”
artículos 116 y 117 de la Constitución obstante el Nacional se circunscribe a aquellas causas de recurso fue carácter contencioso (las referidas en el artículo 2 de la ley 27), es decir aquellas en e por el determinación de un derecho entre partes voto de la adversas, pero no cuando se busca “la inconstitucionalidad de las normas o actos de constitucional de la libertad religiosa la que conciencia” entendida como “el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común”. símbolos patrios (respeto en sentido activo), vulnera la libertad de conciencia, de religión y de culto, el derecho a la privacidad y a trabajar de los docentes que integran el culto Testigos de Jehová” y en tal sentido resulta violatoria de la prohibición de no discriminar por razones religiosas consagrada en el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos documento que goza de
jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de
la Constitución Nacional).
- Por último destaca que la actitud de los
docentes Testigos de Jehová no sólo no
provoca confusión en sus alumnos sino por
el contrario manifiesta el respeto por el
pluralismo
y la posibilidad de adoptar cada
uno sus propias creencias a la par que se
cumple con las obligaciones como docentes
- El tribunal sostuvo que el Estado, en Derecho a la Población términos de prevención de la enfermedad, salud realizó una tarea satisfactoria, destinando “Viceconte,
Mariela C. c. Ministerio
producción de una partida experimental a un de Salud y Acción Social”
laboratorio extranjero, e iniciado el proceso de vacunación de la población. Sin embargo, administrativos llevo a la interrupción del proceso de vacunación. Dicha interrupción viola la obligación estatal de prevenir, tratar y controlar las enfermedades endémicas y sociales y culturales. Lo cual, constituye un internacionales asumidas por el Estado en de la producción de una vacuna, dirigida a erradicar una enfermedad endémica –fiebre argentina-, constituía una violación del derecho a la salud, toda vez que la interrupción endémicas y epidémicas, consagrada por el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. -El derecho a la vivienda implica, por su El tribunal El grupo de El Gobierno de la Ciudad Amparo individual en naturaleza, un deber de las autoridades reconoce que Autónoma de Buenos Aires, los términos del art. 43 públicas de garantizar un nivel mínimo de justiciabilidad efectiva vigencia, lo cual hace que en del derecho a la acción de a) incluir a los amparistas en el y art. 14 Constitución algunos casos, sea necesario adoptar vivienda digna amparo y sus programa medidas que conlleven algún tipo de acción en particular, y niños y niñas. correspondiente y otorgarles el Autónoma de Buenos positiva, cuando el grado de satisfacción del de los DESC en Autos: “Mansilla, María
derecho se encuentre en niveles que no general. M. c. Ciudad de Buenos
Aires”
- La satisfacción del derecho a la vivienda, sentido de que su plena realización requiere obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos sociales, ello en el marco de las posibilidades técnicas - Una vez que la administración cumple con las tareas constitucionalmente impuestas y, necesitados, está obligada a abstenerse en el futuro de desarrollar actividades que atenten contra esa situación. La obligación de no constitucional a la reglamentación de los derechos sociales, que veda en consecuencia a las autoridades públicas la posibilidad de adoptar medidas que reduzcan el nivel de los derechos sociales de que goza la población, más aún si se encuentran en situaciones de extrema precariedad y exclusión social. - La limitación de recursos como una razón legítima de un Estado a fin de justificar la falta de protección adecuada de un derecho, debe satisfacer un conjunto de condiciones derecho constitucional a una vivienda digna (art. 31, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). -Indivisibilidad e interdependencia de los El tribunal La totalidad de El Gobierno de la Ciudad de Amparo colectivo en DDHH: “La interdependencia de los reconoce la los vecinos que Buenos Aires, quien debe los términos del art. 43 derechos es evidente, pues, por ejemplo, justiciabilidad las garantizar sin excepción, sin Constitución Nacional resulta difícil pensar de qué manera puede del derecho al manzanas 11, dilación y sin interrupción el y art. 14 Constitución estar protegido el derecho a la salud si no se agua potable en 12, 13 y 14 de la suministro de agua, según las de tiene acceso a un suministro mínimo de agua particular, y de Villa 31 bis de necesidades básicas de la Autónoma de Buenos potable o si el agua de la que uno se nutre se los DESC en la Ciudad de población afectada, hasta tanto Aires. Autos: “Asociación Civil
encuentra contaminada.”; “…los amparistas general. por la Igualdad y la
Justicia c. Ciudad de
Buenos Aires”
suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y elementales para un desarrollo integral y pleno de su vida, en términos de contenido mínimo de los derechos sociales: “´.aún aceptando la existencia de normas programáticas, siempre habrá, como también mínimo . que no puede quedar sin efecto ni aplicabilidad mientras su despliegue no es -Obligación del Estado de adoptar medidas mínimo de los derechos: “el derecho al goce y suministro del agua potable —en tanto elemento esencial para la vida— es un deber de las autoridades públicas que supone un nivel mínimo de efectiva vigencia. Como ya se ha señalado, en algunos casos es necesario adoptar medidas positivas, cuando el grado de satisfacción del derecho se encuentre en -Principio de autonomía personal: “…la libre elección del plan de vida resulte posible, no es suficiente con la sola abstención, sino que ello requiere prestaciones positivas y activas por parte del Estado.[…] …con el objeto de satisfacer ese estándar mínimo de autonomía personal, el estado debe respetar y promover, por mandato constitucional, los derechos sociales de los grupos más vulnerables y de modo preferente. -Obligación de progresividad y prohibición de regresividad en materia de DESC. - Según el Tribunal, el derecho a la Derecho a la Todos los niños El Estado de la Ciudad Amparo colectivo – art educación permite al individuo acceder al educación en y niñas de entre Autónoma de Buenos Aires, en 43 CN-. 45 días y 5 años virtud de la Constitución desarrollo más pleno posible de sus derechos Autos: “Asociación Civil 24
fundamentalmente con el objetivo de sociales por la Igualdad y la CCABA,
inclusión social, aspecto que resulta culturales para Justicia contra Gobierno 14 CN)
particularmente apreciable en el artículo 23 los de la Ciudad de Buenos
de la Constitución de la Ciudad. Según el art. reconoce Aires s/ amparo (art. 14
23, “La Ciudad .Promueve el más alto nivel existencia de 4 CCABA)”
de calidad de la enseñanza y asegura obligaciones en políticas sociales complementarias que cabeza posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos Estado: - El art. 24 de la CCABA establece que la garantizar, Ciudad garantiza y financia la educación proteger inicial, estableciendo un límite más amplio promover internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad federal y su inobservancia configuración del recaudo de la “ilegalidad - A su vez, el Tribunal entendió que “la educación es la base del desarrollo personal del ser humano, por ello el Estado tiene el estructurar un sistema educativo permanente. Por mandato de la Constitución Nacional, el Congreso está obligado a definir el modelo - Por último explicó que la educación inicial debe analizarse desde un doble aspecto: por un lado, la educación en sí misma de los primeros años de vida y, por el otro, un ámbito de cuidado y protección fuera del ámbito familiar. En tal sentido, la educación infantil impulsada por el Estado asume la función de prevenir las desigualdades de origen social que se traducen en falta de adaptación al ámbito educativo o pueden conducir al fracaso escolar. Cuanto más tempranamente inequidades mayor será la posibilidad de prever sus consecuencias educativas y sociales”. - Finalmente el Tribunal sostuvo que basta con constatar las cifras de menores que no han logrado acceder a una vacante durante el comienzo del ciclo lectivo 2007, para cerciorarse que el derecho constitucional a la educación se encuentra a su respecto omitido por parte de la demandada. Respecto al cumplimiento de tal obligación el Máximo Tribunal local estableció que el derecho a la educación “exige del Estado la adopción de medidas efectivas para su concreción. Es más, conforme la interpretación de Van Hoof, todos los derechos –sin necesidad de ubicarlos en una u otra categoría- imponen cuatro “niveles” de obligaciones estatales, a saber: de respetar, de proteger, de garantizar y de promover. A su entender, “Ninguno de estos únicamente a través de distinciones obligaciones marco teórico. refuerza la unidad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales pues estos tipos de obligaciones estatales pueden ser hallados en ambos pares de derechos”. - En definitiva, para garantizar la educación inicial, la demandada debe implementar un determinado programa de acción, que presumiblemente deberá incluir obras de infraestructura que exigen el cumplimiento, incluso, de plazos legales.

Source: http://droits-sociaux.u-paris10.fr/www.droits-sociaux.u-paris10.fr/assets/files/dossiers/Argentine.pdf

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