Nº 32609-mep

Nº 32609-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 14 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación; Considerando: I.—Que las celebraciones cívicas establecidas en el Calendario Escolar o autorizadas debidamente dentro del proceso educativo, constituyen una actividad formativa de valores para los educandos insertos en el sistema educativo público costarricense. II.—Que el desarrollo de las celebraciones de las fiestas patrias, se enmarcan dentro de la relación de sujeción especial del servicio educativo público costarricense. III.—Que la sociedad costarricense, con esperanza y agrado, ve reflejado su patriotismo en las celebraciones de las efemérides patrias, realizadas por los distintos centros educativos del país, como un instrumento insustituible de fortalecimiento de la vida republicana democrática en el nivel local, regional y nacional. IV.—Que se considera necesario regular la organización y desarrollo de las celebraciones patrias, con el fin de garantizar el orden, la seguridad y el decoro de dichas actividades, en función del objeto para el que han sido concebidas, desde la perspectiva de las autoridades educativas organizadoras (docentes y administrativo docentes) y de los educandos, en cuanto a su participación, tanto activa (protagonista) como pasiva (espectador). DECRETAN: Regulación general para la realización de celebraciones
patrias (actos cívicos y desfiles) de los centros
educativos públicos del Ministerio
de Educación Pública
Ambientación general

Artículo 1º—Objeto. Con el presente reglamento se pretende regular aspectos
básicos relativos a la organización, diseño, realización y ejecución de las
celebraciones cívicas realizadas en los distintos centros educativos del país, a
nivel comunal o local, regional, provincial o nacional, que se encuentren
establecidas en el Calendario Escolar o de forma particular y que cuenten con
la autorización de las autoridades educativas correspondientes.
Deberá interpretarse la presente normativa de la manera más favorable a la
realización de la celebración patria que corresponda.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos instrumentales de aplicación del
presente reglamento, deberán tenerse presente las siguientes definiciones:
a) Celebración Patria: actividades que involucran el sentido de patrimonio
histórico y cultural de la nacionalidad costarricense.
b) Acto Cívico: actos realizados en la conmemoración de efemérides o fiestas
patrias, celebraciones especiales como actividades de trascendencia
institucional, circuital, comunal, regional y nacional.
Los actos cívicos deberán tender a rescatar valores inherentes de la cultura
nacional para consolidar una sociedad democrática, pluralista y tolerante.
c) Banda estudiantil: grupo de educandos que interpretará la música nacional
acorde con la celebración, con el objeto de fomentar las características propias
de la vida republicana y democrática del Estado costarricense.
d) Uniforme: vestido distintivo del Ministerio de Educación Pública, o del centro
educativo.
e) Desfile: manifestación cívica que expresa el nivel educativo, el fervor
civilista y el amor a la patria, debiendo realizarse la participación de bandas,
cuerpos de banderas, escoltas de honor, entre otros, acorde con la efeméride
que se celebra. Es también la oportunidad para los estudiantes de demostrar
públicamente sus habilidades artísticas.
Tiene como objetivo fortalecer y exaltar los valores patrios.
f) Ruta de desfile: Itinerario, camino o dirección por el cual se realizará la
actividad.
g) Equipos logísticos para la actividad: constituyen el conjunto de
instrumentos manuales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza, que sean
necesarios, en términos convencionales, para el desarrollo de la actividad de
celebración o desfile de que se trate.
h) Equipos de amplificación de sonido: equipo necesario para desarrollar la
celebración o actividad patria, sean estacionarios o móviles.
Artículo 3º—Las celebraciones patrias obligatorias por realizarse en todas las
instituciones educativas del país son:
a) Aniversario de la Batalla de Santa Rosa.
b) Aniversario de la Batalla de Rivas y del Acto Heroico de Juan Santamaría.
c) Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.
d) Desfile de faroles.
e) Aniversario de la Independencia Nacional.
f) Día de las Culturas.
g) Otras conmemoraciones especiales de acuerdo con el Calendario
Escolar, como lo son la Semana Nacional del Cooperativismo, la Semana de la
Paz, la Semana de la Educación Tributaria y las actividades cívicas propias de
las diversas regiones del país.
Artículo 4º—Los actos cívicos por realizarse en los centros educativos del país
son los conmemorativos a:
a) Día del libro.
b) Día del Agricultor costarricense.
c) Día del árbol.
d) Día dedicado a Pablo Presbere.
e) Día de la celebración de la Fundación de la República y Día del Negro.
f) Día de las Culturas.
g) Día de la Democracia Costarricense.
h) Día de la Constitución Política.
i) Aniversario de la Institución Educativa.
j) Otros que se definan en el calendario escolar o sean autorizadas por las
autoridades del Ministerio de Educación Pública.
Del desfile
Artículo 5º—El Director o Directores institucionales, según sea el caso, conformarán una Comisión para la organización de los desfiles, que estará integrada por éstos, docentes, estudiantes y padres de familia. Artículo 6º—La Comisión, para la organización de los desfiles, deberá considerar con suficiente antelación el área donde se llevará a cabo, las vías por utilizar, ubicación de las ciudades y comunidades, y la duración del desfile. Artículo 7º—Corresponderá a la Comisión definir la ruta del desfile, debiendo elaborar días antes de su realización, un mapa de aquella para distribuirlo a todas las instituciones participantes. Artículo 8º—La Comisión deberá coordinar la actividad con instituciones de la comunidad, como la Municipalidad, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Dirección General de Tránsito, Ministerio de Seguridad, Iglesias, Comité Regional de Emergencias y Policía Municipal. Artículo 9º—La Comisión citará a las instituciones educativas que vayan a participar en el desfile, para darles las instrucciones precisas sobre aspectos organizacionales tales como: a) Hora en que se iniciará el desfile. b) Lugar donde iniciará el desfile. c) Ubicación del centro educativo en el desfile. Cuando participen instituciones educativas de preescolar, primero y segundo ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada deberá respetarse ese orden. Si participan varios centros educativos de los mismos niveles, su ubicación se definirá por orden de precedencia según la antigüedad del centro educativo o por sorteo. También puede considerarse que una institución encabece el desfile si se conmemora el aniversario de su fundación. d) El mapa con la ruta del desfile. e) Seguridad y atención médica. f) Lugar donde culmina el desfile. g) Aspectos de orden logístico. Artículo 10.—La Comisión fomentará la colaboración de padres de familia, vecinos, locales comerciales, entre otros, para el desarrollo exitoso del desfile. Artículo 11.—En los desfiles deberán participar los estudiantes. El Director Institucional y el personal docente de la institución (entiéndase personal administrativo docente y técnico docente), brindarán el apoyo necesario para su debido desarrollo. La Dirección de la institución educativa invitará a los padres de familia o sus representantes para que colaboren en el orden y la seguridad durante el evento. Artículo 12.—El Director de la institución podrá delegar en el personal docente y administrativo del centro educativo, lo relativo a la coordinación para la participación de los diferentes grupos representativos, como la banda estudiantil, cuerpos de banderas, bastoneras, mejores promedios, gobierno estudiantil, entre otros. Artículo 13.—Los estudiantes que deseen formar parte de los grupos representativos (bandas, cuerpos de banderas, bastoneras, etc.), deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser estudiante regular de la institución. b. Tener buena conducta (seriedad, respeto, compañerismo, cooperación, disposición, responsabilidad). c. Tener autorización de los padres de familia o encargados. d. Poseer buen estado de salud y condición física que le permitan no poner en peligro su integridad. Artículo 14.—Los ensayos para los desfiles se realizarán fuera del horario lectivo y en zonas en las que se garantice la seguridad del estudiantado y del personal involucrado. Artículo 15.—Los gastos en que se incurra para el desarrollo de los desfiles deberán ser financiados por las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, Patronatos Escolares, aportes voluntarios de los padres de familia, sin perjuicio de las donaciones que puedan hacer los particulares, instituciones del Estado o la empresa privada. Artículo 16.—Los diferentes grupos representativos estudiantiles utilizarán en los desfiles el uniforme oficial, o el uniforme institucional aprobado de conformidad con los dispuesto en el Reglamento de Uniforme (Decreto número 28557-MEP, del 15 de febrero del 2000). En el caso de las bastoneras, pueden utilizar el uniforme institucional de Educación Física. Si los grupos representativos estudiantiles requieren utilizar algún tipo de vestimenta especial durante los desfiles, como uniforme de gala en las bandas, cuerpos de banderas, bastoneras, y otros, deberán contar con autorización previa y por escrito del Director Institucional, respetando en todo caso que la vestimenta sea sobria, austera, atendiendo a criterios históricos y tradicionales de la institución, guardando el correcto aseo y la buena presentación personal, sin insignias o emblemas no propios de una celebración patria, siendo recomendable la utilización de los colores blanco, rojo y azul. En todos los casos, se prohíbe el uso de vestuarios que sean contrarios e incompatibles con el pudor, la discreción y moderación que deben imperar en festividades patrias, donde prevalecerá la solemnidad de la celebración. Artículo coordinación de pasos y estudio musical en sus interpretaciones durante las celebraciones patrias, así como aseo y buena presentación personal. Artículo 18.—En los desfiles se debe interpretar música nacional acorde con la celebración. Puede interpretarse música clásica, tradicional costarricense o hispanoamericana. Artículo 19.—Los centros educativos que no son parte de los distritos centrales y, corresponden a ciudades o poblaciones pequeñas, pueden realizar los desfiles en sus propias comunidades. Artículo 20.—Los desfiles se inician con el Pabellón Nacional cuando asista el Presidente de la República, y en los demás casos con la Bandera Nacional, debiendo observarse la conducta apropiada en proporción a la solemnidad de la celebración patria. De los actos cívicos

Artículo 21.—En los actos cívicos, como mínimo, deberán observarse las
siguientes reglas de organización:
a) Previo al inicio de la actividad, se dará el ingreso al recinto de los invitados especiales. b) La actividad iniciará con el ingreso del Pabellón Nacional, cuando participe el Presidente de la República, o con la Bandera en los demás casos. c) El saludo a la Bandera, se efectúa colocando la mano derecha en el pecho. d) En presencia de banderas de otras naciones, el Pabellón Nacional se ubicará primero, a la derecha de los demás. Solo se deberá utilizar un Pabellón Nacional por celebración. e) Deberá entonarse en su totalidad la canción “A la bandera de Costa Rica”, salvo que en razón del tiempo o alguna otra eventualidad se recomiende su ejecución parcial. f) Los invitados se situarán con la siguiente precedencia: el de mayor jerarquía presidirá al centro y el resto será distribuido en orden descendente tanto a la derecha como a la izquierda. Si al acto asiste el Presidente de la República, serán los funcionarios de la Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones Exteriores los que establezcan la ubicación de los invitados, atendiendo los criterios del Protocolo y Ceremonial del Estado. g) En actividades donde no participe el Presidente de la República, pero sí el Ministro de Educación, éste presidirá el acto, continuándose el orden descendente establecido. h) Se hará la presentación de la actividad. i) El uso de la palabra se concederá en orden de precedencia de menor a mayor jerarquía. Es recomendable que el uso de la palabra no sobrepase de cinco minutos, por cada orador. j) Concluido el acto cívico, se retira la Bandera o el Pabellón Nacional y, posteriormente, los invitados especiales. Artículo 22.—En el acto cívico tienen la obligación de participar, el personal docente y administrativo docente y todas las secciones o grupos de estudiantes de la institución educativa, sin perjuicio de la participación del personal administrativo que así lo desee. La organización del acto cívico, a lo interno de cada institución, corresponderá al Director de la institución, en conjunto con una comisión de docentes y estudiantes que integrará oportunamente. Artículo 23.—En lo no regulado se aplicará supletoriamente lo establecido para la organización y ejecución de los desfiles. Del régimen disciplinario
Artículo 24.—La inobservancia de las presentes disposiciones acarreará la aplicación de acciones disciplinarias para los educadores y los educandos, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 25.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44232).— C-101530.—(D32609-73411).

Source: http://www.drea.co.cr/musica/documentos/desfilesdecreto32609-mep_reglamentodecelebracionespatrias.pdf

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