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REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN (Otros OIC) CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES DEL FONDO Artículo 1. Denominación, tipo y régimen jurídico
1. Con la denominación de « BPA FONS MORTGAGE SECURITIES F.I.» y con el número de registro en el INAF 0100, se constituye un organismo de inversión colectiva (en adelante “OIC”) bajo la forma de fondo de inversión (en adelante “el fondo”), que se regirá por el presente reglamento y, en todo aquello que no esté previsto por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, especialmente por la Ley 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano. El fondo adquiere la condición de OIC cuando se produce la inscripción en el registro correspondiente del INAF. 2. Este fondo es del tipo “otros OIC” en base a la Ley 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano. Artículo 2. Objeto del fondo
1. El fondo es un OIC configurado como un patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, que tiene, sin embargo, capacidad negocial y legitimación procesal a través de su sociedad gestora y se atribuyen, al propio fondo y no a sus partícipes, los derechos y las obligaciones que resulten de la actividad contractual de aquélla; los partícipes son los propietarios del fondo pero no pueden desempeñar ninguna acción o facultad de dominio o disposición sobre el patrimonio del fondo y, muy especialmente, no tienen acción de división del patrimonio común. 2. El objeto del fondo es invertir los patrimonios de los inversores y gestionarlos en bienes, derechos, valores negociables u otros instrumentos, financieros o no, siguiendo el principio de diversificación del riesgo y siempre estableciendo el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos del organismo. Artículo 3. Domicilio
Se fija el domicilio del fondo en el domicilio social de la sociedad gestora, siendo actualmente plaza Rebés 7, 4ª planta, de Andorra la Vella. Artículo 4. Derechos de los partícipes
1. Son partícipes del fondo todos los que son titulares de participaciones. 2. La condición de partícipe implica la aceptación del presente reglamento del fondo y confiere los derechos reconocidos en la normativa vigente, y en particular, los derechos de: a) solicitar el reembolso de las partes al valor fijado en base a los términos previstos legalmente y en los
reglamentos y recibir el valor de su participación cuando son liquidados;
b) solicitar el reembolso del valor de sus partes sin deducción de ninguna comisión o gasto en los
supuestos establecidos en la normativa vigente;
c) obtener información sobre el fondo y el valor de las partes en las fechas de cálculo del valor
liquidativo de las partes del fondo en base a su reglamento y la normativa vigente;
d) exigir responsabilidades a la sociedad gestora y/o al depositario por el incumplimiento de sus
3. Los partícipes no responden de las deudas del fondo; únicamente pueden perder su aportación. En consecuencia, los acreedores del fondo no pueden hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio de los partícipes.
Artículo 5. Duración
El fondo se constituye con una duración ilimitada. CAPÍTULO II – LA SOCIEDAD GESTORA Y EL DEPOSITARIO
Sección primera. De la sociedad gestora
Artículo 6. Dirección, administración y representación del fondo
1. La sociedad gestora del fondo es “BPA FONS SA” sociedad inscrita en los Registros del INAF y en el Registro de Sociedades con el número 7098, libro S-36, folio 161 a 168; inscripción constitutiva de fecha 9 de noviembre de 1992. Su domicilio social se encuentra en plaza Rebés 7, 4ª planta, de Andorra la Vella. 2. La dirección y la administración del fondo corresponden a la sociedad gestora que, de conformidad con la normativa vigente y sujeta al cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa vigente y el presente reglamento, tendrá pleno poder de representación y de administración sobre el fondo y todo su patrimonio, sin que puedan impugnarse, en ningún caso, por defecto de facultades de administración y de disposición, los actos y contratos por ella realizados con terceros en el ejercicio de las atribuciones que, como sociedad gestora, le corresponden. La sociedad gestora actuará a través de sus apoderados conforme a las facultades concedidas a cada uno de ellos para representarla. 3. La ejecución y la contratación de las operaciones realizadas en representación y en beneficio del fondo se efectuarán por medio de las firmas de las personas que cuenten con poderes de la sociedad gestora. 4. La sociedad gestora podrá asesorarse en forma permanente o esporádica para tomar las decisiones adecuadas a la adquisición y a la desinversión de los valores y activos del fondo, por medio de otras personas físicas o jurídicas, aunque sean de otras nacionalidades o residencias que, según su criterio, puedan aportar la pericia o experiencia necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos perseguidos por el fondo. 5. La sociedad gestora velará para que no se produzcan conflictos de intereses y, en el supuesto de que se produzcan, reconducir la situación con objeto de no dañar los intereses de los inversores del fondo. Artículo 7. Funciones de la sociedad gestora
La sociedad gestora tiene pleno poder de representación y de administración sobre el fondo y todo su patrimonio. Las obligaciones a efectuar a cargo del fondo las debe cumplir la sociedad gestora o la entidad depositaria, en el marco de sus obligaciones conforme a la normativa vigente; las obligaciones patrimoniales deben cumplirse con cargo al patrimonio del fondo. Son funciones de la sociedad gestora: 1. la gestión del activo, que incluye:
- el ejercicio, a través del depositario, de los derechos económicos y políticos inherentes a los
2. las actividades de gestión administrativa, que incluyen:
- la determinación de valores liquidativos, incluido el régimen fiscal aplicable, - la contabilidad y las tareas jurídicas, - la elaboración del prospecto completo y de los informes públicos, - la determinación de los resultados a distribuir (sólo para los OIC de distribución), - el control del cumplimiento de la normativa aplicable, - la gestión del registro de partícipes, - la plena representación judicial y extrajudicial del OIC ante todo tipo de personas físicas y
3. la gestión del pasivo, que incluye:
- la aceptación de las suscripciones, de los reembolsos (registro de partícipes) y la transmisión al
depositario de las órdenes correspondientes,
- el ordenamiento de los reembolsos / de las ventas de las participaciones al depositario.
4. las actividades relacionadas con la distribución, que incluyen:
- el envío de la documentación (informes publicitarios, informes de gestión, etc.), - la selección de los distribuidores.
Artículo 8. Obligaciones de la sociedad gestora
1. Las participaciones se emiten y reembolsan por parte de la sociedad gestora a solicitud de los inversores, con los límites, en la forma y las condiciones que establezca la normativa vigente y el presente reglamento. 2. La sociedad gestora debe dar seguimiento a las órdenes de los inversores relativas a suscripciones y reembolsos de partes de fondos a su demanda en los plazos y las condiciones establecidos en el presente reglamento. 3. Por derogación al que procede, el fondo puede suspender provisionalmente, en el caso y según las modalidades previstas en la normativa vigente y el presente reglamento, la suscripción o el reembolso de sus partes. La suspensión no puede ser prevista excepto casos excepcionales en que las circunstancias lo exigen y/o si la suspensión está justificada teniendo en cuenta los intereses de los inversores. 4. La sociedad gestora debe notificar al INAF inmediatamente la suspensión de los reembolsos y los motivos que la provocan. 5. Las aportaciones al fondo que no sean dinerarias deben ser valoradas y autorizadas por la sociedad gestora. Posteriormente, han de ser verificadas por los auditores, que deben hacer mención de esta verificación en la auditoría anual. 6. La sociedad gestora debe facilitar toda la información relevante que los inversores del fondo le soliciten además de la que establecen este reglamento y la normativa vigente. 7. En el marco de sus funciones, la sociedad gestora debe escoger las inversiones y los intermediarios con total independencia, velando siempre por los intereses de los inversores. La sociedad gestora no puede invertir en activos emitidos por entidades del grupo consolidable por cuenta del fondo, olvidando los criterios estrictos de inversión. 8. La sociedad gestora debe mantener unos registros detallados de las operaciones realizadas en nombre del fondo que gestiona al efecto de poder reconstituir el histórico de todas las operaciones. Artículo 9. El depositario
1. El depositario del fondo es la entidad bancaria Banca Privada d’Andorra, SA, debidamente inscrita en los Registros del INAF. Su domicilio social, en la av. Carlemany, 119, de Escaldes-Engordany. 2. El depositario es responsable de la custodia de los valores mobiliarios, activos financieros, instrumentos financieros y efectivo que integran el activo del fondo, sin que su responsabilidad se vea afectada por el hecho de confiar a una tercera la custodia de parte o de la totalidad de los valores. Asimismo, le corresponde el ejercicio, ante los partícipes, de la supervisión y vigilancia de la gestión realizada por la sociedad gestora del fondo y otras funciones previstas en la normativa vigente. En particular y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano, son funciones del depositario: a) Mantener y custodiar los activos del fondo, si bien puede encargar la subcustodia de los activos a un
tercero o a un depositario central de títulos en Andorra o en el extranjero.
b) Liquidar las operaciones sobre instrumentos financieros y otros activos del fondo y las operaciones
c) Velar para que la sociedad gestora y/o el fondo cumplan las normas previstas en la normativa vigente,
en el reglamento y en el prospecto completo, en relación con los aspectos siguientes:
- procedimientos de cálculo del valor liquidativo así como el del precio de emisión y reembolso de
- las decisiones de inversión del fondo, - las distribuciones de resultados del fondo.
El depositario debe velar para que no se produzcan conflictos de intereses y, en el supuesto de que se produzcan, reconducir la situación con objeto de no dañar los intereses de los inversores.
Artículo 10. Obligaciones del depositario
1. El depositario no puede oponerse a ejecutar las órdenes recibidas del gestor siempre y cuando se ajusten a lo que prevén el reglamento del fondo y la normativa vigente en el Principado. 2. El depositario debe indicar a la sociedad gestora las rectificaciones sobre los procedimientos que utiliza que considere oportunas para el buen desarrollo de sus funciones. 3. El depositario debe comunicar al INAF las actuaciones y los procedimientos de la sociedad gestora que no considere adecuados y que ésta no haya considerado oportuno revisar.
Sección tercera. Disposiciones conjuntas a la sociedad gestora y al depositario
Artículo 11. Comisiones y gastos
1. La sociedad gestora puede percibir, en concepto de remuneración por los servicios prestados, comisiones de gestión, de suscripción y de reembolso y, si procede, también es necesario precisar si el fondo cuenta con comisiones sobre resultados. Las comisiones de suscripción y reembolso deben ser una parte debidamente identificada del precio de suscripción y reembolso de las participaciones. La forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro se recogen en el prospecto completo del fondo. Las comisiones de gestión, de suscripción y de reembolso deben incluir obligatoriamente todos los costes inherentes al cumplimiento de las funciones de la entidad gestora.
El depositario puede percibir, en concepto de remuneración de los servicios que presta, una comisión de depositaría. Además, el depositario puede percibir del fondo comisiones por operaciones de contratación de instrumentos financieros que ejecuten en cumplimiento de las instrucciones de la entidad gestora, en las condiciones establecidas en las normas generales reguladoras de las tarifas correspondientes. 2. Adicionalmente, el fondo puede soportar otros gastos que deberán responder a servicios efectivamente prestados al fondo que resulten imprescindibles para el normal desarrollo de su actividad, siempre y cuando estén reflejados en el prospecto completo. 3. El fondo siempre deberá ser beneficiario de las retrocesiones de comisiones que pueda recibir la entidad gestora relacionadas con la gestión del fondo en la medida en que éstas sean atribuibles a la inversión o a operaciones realizadas por cuenta del fondo.
Artículo 12. Sustitución de la sociedad gestora y del depositario
1. La sociedad gestora o el depositario pueden solicitar su sustitución cuando así lo estimen pertinente, mediante escrito presentado al INAF. Dicho escrito se acompañará del de la nueva sociedad gestora o del nuevo depositario, según proceda, en el cual el sustituto declare estar dispuesto a aceptar estas funciones, con la autorización correspondiente. 2. En ningún caso la sociedad gestora y el depositario pueden cesar en el ejercicio de sus respectivas funciones mientras no se hayan cumplido todos los requisitos y los trámites para la designación de su sustituto y éste haya asumido sus funciones. 3. La declaración de insolvencia de la sociedad gestora o del depositario para actuar con OIC no produce la disolución del fondo gestionado o depositado. El afectado por la insolvencia debe cesar en sus funciones e iniciar los trámites para su sustitución, a iniciativa, ya sea de la sociedad gestora, ya sea del depositario. A tales efectos, la sociedad gestora o el depositario deben notificar al INAF su propia insolvencia o la de la otra entidad, acompañando acreditación suficiente de esta situación y proponiendo el nombre de la entidad sustituta, la cual debe declararse dispuesta a aceptar estas funciones, con la autorización correspondiente. 4. Si, en los supuestos mencionados en el punto anterior, no se instase la sustitución en el plazo de un mes desde la declaración de insolvencia o cuando el fondo, la sociedad gestora o el depositario se encuentren en una situación de excepcional gravedad que ponga en grave peligro su equilibrio patrimonial, el patrimonio de sus clientes o que afecte la estabilidad del sistema financiero andorrano o el interés general, poniéndose en relieve la necesidad de adoptar medidas cautelares; el INAF puede instar de oficio la sustitución de la sociedad gestora o del depositario dictando el correspondiente acto administrativo por el que cese la entidad, sea la sociedad gestora o el depositario, y nombrar, en el mismo acto, la entidad sustituta que debe asumir estas funciones inmediatamente. 5. La revocación de las autorizaciones de la sociedad gestora o el depositario para actuar con OIC tampoco produce la disolución del fondo gestionado o depositado. En caso de revocación de las autorizaciones de la sociedad gestora o del depositario para actuar con OIC, o de adopción de medidas cautelares por parte del INAF, éste debe instar de oficio la sustitución de la sociedad gestora o del depositario dictando el correspondiente acto administrativo y nombrando en el mismo acto la entidad sustituta que debe asumir estas funciones inmediatamente. Artículo 13. Responsabilidades de la sociedad gestora y del depositario
1. Ambas entidades, en el ejercicio de sus funciones respectivas, actúan de manera independiente. 2. La sociedad gestora y el depositario son responsables, hacia los partícipes, de todo perjuicio padecido por ellos a raíz de la no ejecución o de la mala ejecución de sus obligaciones. 3. La responsabilidad de la sociedad gestora o del depositario no se ve afectada por el hecho de delegar parte de sus funciones. Artículo 14. Funciones conjuntas de la sociedad gestora y depositaria
1. Las funciones de la sociedad gestora y del depositario no pueden ser ejercidas por la misma sociedad. 2. La sociedad gestora y la depositaria elaboran conjuntamente el presente reglamento del fondo y lo constituyen mediante escritura pública. 3. La sociedad gestora y la depositaria establecen conjuntamente el contrato escrito de depositaría. 4. La sociedad gestora y la depositaria elaboran, emiten, distribuyen y suprimen conjuntamente los certificados de participación. Artículo 15. Facultades de delegación
Facultades de delegación de la sociedad gestora: 1. La sociedad gestora puede delegar: a) la gestión administrativa, b) la gestión del activo, c) la gestión del pasivo, d) la distribución. 2. No es posible la delegación simultánea de las funciones previstas en los puntos a) y b). 3. La delegación de la gestión del pasivo sólo se autoriza en el supuesto de que se delegue al depositario. 4. Cuando se delega cualquier función al depositario, es preciso que las funciones delegadas sean ejercidas con total independencia de las funciones propias del depositario. 5. Las delegaciones no eximen la sociedad gestora de las responsabilidades que le corresponden en aplicación de la normativa vigente. Facultades de delegación del depositario: 1. El depositario puede delegar la custodia de los valores a entidades bancarias u otras entidades con unas normas cautelares que el INAF considere equivalentes a las vigentes en Andorra, autorizadas para llevar a cabo la custodia de estos activos en base a las limitaciones establecidas en la normativa vigente. 2. Esta delegación no exime la depositaria de las responsabilidades que le corresponden en aplicación de la normativa vigente. 3. En ningún caso se autoriza el depositario a delegar la depositaría del fondo. CAPÍTULO III – LAS PARTICIPACIONES Artículo 16. Características básicas de las participaciones
1. El patrimonio del fondo se divide en partes alícuotas, sin valor nominal, denominadas “participaciones”, que confieren a sus titulares, en unión con los otros partícipes, un derecho de propiedad sobre aquél en los términos que lo regulan legal y contractualmente. 2. El número de partes del fondo no es limitado y su suscripción o reembolso dependen de la demanda y de la oferta del mercado.
3. Las partes del fondo tienen la consideración de valores negociables y pueden ser objeto de transmisión y constituirse sobre aquéllas los mismos derechos reales que sobre éstos, y se les aplica, en general, excepto para lo que dispone la normativa vigente, su mismo régimen jurídico. 4. La suscripción de participaciones implica la aceptación, por parte del partícipe, del presente reglamento por el que se rige el fondo. Hay que precisar la suscripción mínima al prospecto completo. 5. A efectos de fijar el valor liquidativo, el valor del patrimonio del fondo es el resultado de deducir las cuentas acreedoras de la suma de todos los activos, valorados con sujeción a las normas contenidas en la normativa vigente y en las disposiciones que la desarrollan. En los casos que algunos criterios de valoración no estén previstos en éstas, se deben valorar los activos siempre en base a su valor de realización o con el valor de mercado y según las normas vigentes a escala internacional reconocidas por el sector. El valor liquidativo de cada parte es el que resulta de dividir el valor del patrimonio del fondo por el número de partes emitidas. El valor liquidativo de las partes será calculado por la sociedad gestora diariamente en base a la política de inversión del fondo y en base a las reglas establecidas en la normativa vigente. 6. El valor de la participación en cualquier otra divisa se encontrará convirtiendo la valoración obtenida en EUR al cambio de mercado del día. 7. Las participaciones del fondo pueden admitir decimales, correspondientes a un número no entero de partes en propiedad de un inversor. 8. El patrimonio del fondo se denomina en euros. 9. El valor de las participaciones iniciales, en el momento de constituirse el fondo, es de quinientos mil (500.000) euros cada una. 10. El patrimonio del fondo no puede ser inferior a 1.250.000 euros o cantidad equivalente en la divisa de referencia del fondo. Este patrimonio debe mantenerse mientras el fondo esté inscrito en el INAF. Dicho patrimonio puede ser inferior en un 10% al mínimo establecido siempre y cuando se restablezca el cumplimiento del requisito durante los tres meses siguientes al incumplimiento. En cualquier caso, toda bajada por debajo de este mínimo debe comunicarse al INAF. También debe comunicarse el retorno del patrimonio a los niveles mínimos establecidos. En la fecha de constitución, el fondo debe tener cubierto, como mínimo, el 10% del patrimonio mínimo establecido. En cualquier caso, el fondo debe llegar al patrimonio mínimo establecido en el plazo máximo de 6 meses a partir de la inscripción en el INAF. En el supuesto de que, pasado este plazo, el fondo no haya alcanzado este patrimonio, deberá ser liquidado. 11. Este fondo invertirá en valores negociables y/o otros instrumentos financieros del los mencionados en el articulo 20 de la “Llei 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano”, o normativa que la venga a desarrollar o a sustituir.
Artículo 17. Forma de representación de las participaciones
Las partes son nominativas y pueden ser representadas mediante certificados nominativos (los cuales incluyen toda la información necesaria para su correcta identificación) o mediante anotaciones en cuenta. Artículo 18. Régimen de suscripciones y reembolsos de las participaciones
1. Al efecto de las suscripciones y los reembolsos, el valor liquidativo se calcula, como mínimo, con la periodicidad que establece este reglamento y, en cualquier caso, cada vez que se admitan suscripciones y reembolsos. 2. Las suscripciones y los reembolsos se efectúan sobre el valor liquidativo sin perjuicio de las comisiones de suscripción y/o de reembolso y los eventuales gastos que se añaden a cargo del inversor. En cualquier caso, hay que diferenciar el valor liquidativo de las partes, de las comisiones en beneficio
del gestor y/o el depositario y de los otros gastos en favor del distribuidor y/o intermediario financiero que realiza el reembolso. 3. Las personas, físicas o jurídicas, que quieran adquirir participaciones, cumplimentarán la correspondiente solicitud de suscripción dirigida a la sociedad gestora que será tramitada a través de las personas y entidades legalmente autorizadas. 4. Para cada partícipe admitido, la sociedad gestora anotará la nueva participación y cargará su importe, valorado según las normas que se establecen en el presente reglamento, en la cuenta bancaria designada, junto con las comisiones y gastos correspondientes, abonándose el valor de las nuevas participaciones en la cuenta del fondo abierta en el depositario. En ningún caso la sociedad gestora aceptará el pago de participaciones directamente en efectivo. 5. Las partes del fondo no pueden emitirse sin que el equivalente del precio de emisión haya sido abonado al activo del fondo. 6. La sociedad gestora estará obligada, con los requisitos previstos en el presente reglamento y en la normativa aplicable, a reembolsar las participaciones del fondo desde el mismo momento en que lo soliciten los interesados. El reembolso parcial de sus participaciones, o el reembolso total y su separación del fondo, podrá solicitarse, en cualquier momento, por escrito, dirigido a las oficinas del comercializador o a las de la sociedad gestora, ya sea directamente, o bien a través de personas y entidades legalmente autorizadas. 7. El valor liquidativo del fondo se calcula diariamente. A efectos de las suscripciones y los reembolsos el valor liquidativo aplicable es el correspondiente al del próximo NAV público teniendo en cuenta la hora de corte que se especifica detalladamente en el prospecto completo del fondo. El reembolso se hará por el importe neto que resulte después de valoradas las participaciones a reembolsar, previa detracción de las comisiones y gastos adecuados. El pago del reembolso de las participaciones se hará a través del depositario. 8. La sociedad gestora puede limitar de manera justificada el reembolso de participaciones. También pueden permitir la suspensión provisional del reembolso de partes cuando las circunstancias excepcionales lo exijan y si la suspensión tiene como base velar por los intereses legítimos de los inversores. 9. El INAF puede suspender temporalmente la suscripción o el reembolso de partes cuando no sea posible la determinación de su valor liquidativo o por cualquier otro motivo, velando en todo momento por los intereses legítimos de los inversores. Igualmente, la sociedad gestora puede limitar la suscripción de partes en base a lo establecido en el presente reglamento o si circunstancias excepcionales lo justifican. 10. Queda prohibida la suscripción y el reembolso de partes cuando:
- El fondo no disponga provisionalmente de sociedad gestora y/o de depositaria. - Durante el proceso de liquidación del fondo o en otra circunstancia de características similares que
pueda afectar la actividad del fondo, de la sociedad gestora o de la depositaria. El INAF puede autorizar excepcionalmente el reembolso de las partes durante el proceso de liquidación.
Artículo 19. Obligaciones ligadas a las participaciones
1. Los partícipes se comprometen a no utilizar, para materializar sus participaciones, fondos que no sean de procedencia lícita según la normativa vigente en el Principado de Andorra, y muy especialmente, a no encubrir, mediante sus aportaciones al fondo, el blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas, secuestro, venta ilegal de armas, terrorismo o proxenetismo o cualquier otra actividad tipificada en el Código penal andorrano como constitutiva de delito. La sociedad gestora, antes de decidir sobre la admisión de un partícipe, podrá pedirle todo tipo de justificantes sobre la lícita procedencia de sus aportaciones.
2. Los partícipes extranjeros serán los únicos responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes en sus respectivos países respecto a los controles monetarios y de cambios, no respondiendo en ningún momento, ni el fondo, ni la sociedad gestora, ni el depositario, de ninguna infracción producida por el incumplimiento de las dichas disposiciones si fuesen infringidas por algún partícipe.
CAPÍTULO IV – POLÍTICA DE INVERSIONES Artículo 20. Política de inversión y normas para la selección de valores
La política de inversión, las normas para la selección de valores y las características de las partes (horizonte de inversión, benchmark, forma, etc.) del fondo se desglosarán en el prospecto completo. Artículo 21. Operaciones de riesgo y compromisos
El fondo podrá realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con el fin de cobertura de riesgos o para gestionar, de una manera más eficaz, la cartera, incluida la gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el prospecto completo. CAPÍTULO V – CRITERIOS SOBRE DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS Artículo 22. Criterios sobre determinación y distribución de resultados
1. Los resultados del fondo se obtienen deduciendo de la totalidad de los resultados y de los rendimientos latentes y obtenidos de las comisiones de la sociedad gestora y de la depositaria, los gastos de auditoría y los otros gastos previstos en este reglamento. 2. La distribución de resultados se detallará en el prospecto completo, si procede. 3. Los rendimientos de los inversores se establecen en función de los rendimientos del fondo. CAPÍTULO VI – MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 23. Modificación del reglamento
1. Cualquier modificación del reglamento del fondo (liquidación, fusión, escisión y absorción) está subordinada a la autorización previa y a la inscripción posterior en el INAF y debe regirse por lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano. 2. Una vez la sociedad gestora y el depositario dispongan de la autorización previa del INAF, deben comunicar las modificaciones que se prevé llevar a cabo a los partícipes del fondo, en el plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha en que el INAF ha concedido la autorización previa. Deben utilizarse los medios de comunicación habituales entre el inversor y la entidad comercializadora. 3. Las operaciones de transformación deben formalizarse en documento público por parte de la sociedad gestora y el depositario y deben dar lugar a la actualización del reglamento y del prospecto completo. 4. Cuando la modificación del reglamento afecte a la política de inversión, la política de distribución de resultados, la sustitución de la sociedad gestora o del depositario, la delegación de la gestión de la cartera de la institución en otra entidad, el cambio de control de la sociedad gestora, la transformación, la
fusión o la escisión del fondo, el establecimiento o elevación de las comisiones, ésta deberá ser comunicada a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor y con una antelación mínima de un mes. 5. En los supuestos establecidos previamente, siempre y cuando exista comisión de reembolso o bien gastos asociados al reembolso de partes, los inversores pueden optar durante el plazo de un mes, a contar de la fecha de comunicación, por el reembolso o por el traspaso de las partes, total o parcial, sin deducción de ninguna comisión de reembolso o gasto asimilable por el valor liquidativo que corresponda. 6. Cuando las modificaciones en cuestión no afecten ninguno de los puntos mencionados previamente, la entrada en vigor de dichas modificaciones se produce en el momento de la inscripción de las modificaciones en el INAF. En caso contrario, la entrada en vigor de dichas modificaciones se produce una vez transcurrido el plazo de un mes establecido en el punto 5 anterior durante el cual los partícipes pueden salir sin costes.
CAPÍTULO VII – CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Artículo 24. Ejercicio contable
1. El ejercicio contable del fondo coincide con el año natural, a excepción del primero, que empieza en la fecha de constitución y se acaba el 31 de diciembre del mismo año. 2. En el supuesto de que se inicien las actividades durante el último trimestre del año, el ejercicio contable empieza en la fecha de constitución y se acaba el 31 de diciembre del año siguiente. Artículo 25. Normas contables
1. Los resultados realizados por la venta de activos de la misma clase y con el mismo vencimiento, pero adquiridos a precios diferentes, se calculan según el sistema del coste medio ponderado de adquisición de los activos mencionados. 2. Se pueden cargar, a cuenta del fondo, los gastos de gestión, de depositaria, los honorarios que origine la defensa de sus intereses, así como los de verificación habitual contable y de auditoría y, en general, los impuestos, los arbitrios y los regímenes fiscales de los valores que lo integran, en base a las legislaciones que le sean de aplicación. 3. Todos los gastos de funcionamiento deben abastecerse por la determinación del valor liquidativo. 4. No se pueden cargar, en la cuenta del fondo, gastos de publicidad o gastos de elaboración y de difusión de los datos obligatorios en aplicación de la normativa vigente. 5. Los gastos a cargo del fondo se periodifican mediante cuentas acreedoras. 6. Se incluyen los activos en el cálculo del valor liquidativo a partir del momento en que son contratados, previa liquidación, según el criterio de fecha operación. 7. El criterio general de valoración de los activos del fondo es el valor de mercado. Los valores cotizados en mercados reglamentados se valoran en base a la cotización oficial conocida del mercado en que cotizan, a la hora que conste en el prospecto completo. 8. Los valores que no cotizan en mercados reglamentados son valorados a criterio de la sociedad gestora por su valor estimado de realización o por su valor probable de negociación, usando procedimientos contables de valoración admitidos internacionalmente. Los criterios utilizados deben perseguir, en todo momento, la investigación de la valoración más acertada, teniendo en cuenta todos los factores que entran en juego a la hora de valorar activos no cotizados. En este sentido, es preciso tener en cuenta los criterios aceptados a escala internacional como buenas prácticas de valoración. Artículo 26. Estados financieros reservados
1. Los estados financieros reservados del fondo se elaboran trimestralmente. 2. Sin perjuicio de demandas puntuales que el INAF pueda efectuar, este organismo debe recibir los estados financieros reservados del fondo, correspondientes al último día de cada trimestre durante el mes siguiente a la finalización del trimestre. 3. Los estados financieros reservados del fondo son los establecidos en las normas contables vigentes en cada momento. Los estados financieros reservados deben incluir, como mínimo, el mismo contenido que los estados financieros públicos mientras estos no se definen. Artículo 27. Estados financieros públicos
1. Los estados financieros públicos se elaboran, como mínimo, con carácter anual y son auditados por una entidad auditora de prestigio reconocido. 2. El Consejo de Administración de la sociedad gestora debe formular y aprobar sus cuentas anuales. Las cuentas anuales deben ser firmadas por todos los miembros del Consejo de Administración. 3. Sin perjuicio de las demandas puntuales, el INAF debe recibir los estados financieros públicos correspondientes a cada ejercicio durante los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en cuestión y, en el supuesto de que se elaboren con una periodicidad superior al año, en el curso de los tres meses siguientes al cierre de la auditoría. Artículo 28. Auditoría externa
Las cuentas anuales del fondo serán sometidas a revisión externa por una entidad auditora independiente, contratada por la sociedad gestora con carácter permanente, que no puede ser la misma durante más de 5 años consecutivos. Artículo 29. Comunicación de los documentos contables a los partícipes
Todos los partícipes tienen derecho a consultar, en el domicilio de la sociedad gestora o del depositario, las cuentas anuales del fondo. Tienen también derecho a obtener una copia, de forma gratuita. CAPÍTULO VII – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 30. Disolución y liquidación del fondo
1. El fondo queda disuelto y se abre el período de liquidación: a) por el vencimiento del plazo señalado en el presente reglamento, b) por acuerdo de la sociedad gestora y del depositario, si el fondo se constituyó por un período
c) por acuerdo de la sociedad gestora o del depositario, si cualquiera de estas entidades ha cesado en
sus funciones en base a los preceptos establecidos en la normativa vigente y no se ha designado ninguna entidad gestora o depositaria para sustituirlas,
d) cuando el patrimonio neto del fondo sea negativo, e) cuando el patrimonio del fondo no llegue al mínimo exigido en base a lo establecido en la normativa
f) por inexistencia de partícipes, g) por incumplimiento de otros preceptos legales.
2. Los acuerdos de disolución/liquidación deben ser notificados de forma inmediata al INAF y a los partícipes mediante los procedimientos de publicidad habituales. 3. En el caso de que el fondo se encuentre en situación de falta de liquidez, pero cuyo patrimonio neto sea positivo, la sociedad gestora debe decidir si procede a la liquidación del fondo o si éste puede continuar operando, por lo que debe llegar a los acuerdos pertinentes con los acreedores, sean terceros o partícipes que hayan solicitado el reembolso de sus participaciones, con objeto de resolver la situación de iliquidez, efectuando las compensaciones que correspondan. En aquellos casos en que el fondo sea definitivamente insolvente, la sociedad gestora debe comunicarlo al INAF y solicitar la autorización para proceder a su liquidación. El INAF puede decidir que sea la misma sociedad gestora quien realice la liquidación del fondo o encomendarla a cualquier otra entidad habilitada para la gestión de OIC. En cualquier caso, el fondo no está sujeto a los procedimientos de suspensión de pagos y quiebra. En caso de insolvencia definitiva, se liquidan bajo la supervisión del INAF; la entidad encargada de gestionar la liquidación vende la totalidad de los activos, efectúa pagos con su producto a los acreedores del fondo (exceptuando dentro de este concepto los partícipes), a prorrata de los importes de los créditos que cada uno de ellos tenga, sin rangos de prioridad, a excepción de los créditos especialmente garantizados con un derecho real o negocio jurídico de efecto equivalente sobre un activo individualizado. Seguidamente, deben elaborarse los correspondientes estados financieros y hay que determinar la cuota que corresponde a cada partícipe. 4. El INAF debe incoar el expediente correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en la normativa vigente cuando se den las circunstancias para la liquidación del fondo y la sociedad gestora no haya iniciado el procedimiento correspondiente. 5. Una vez disuelto el organismo de inversión, se abre un período de liquidación del fondo y queda suspendido el derecho de reembolso y de suscripción de participaciones. 6. La liquidación del fondo es realizada por la sociedad gestora con el concurso del depositario y habiendo cumplido los requisitos de publicidad a los partícipes y las garantías que este reglamento y la normativa vigente establezcan. Deben actuar con la máxima diligencia y la mayor rapidez posibles. 7. El proceso de liquidación deberá ser supervisado por la entidad auditora, que debe enviar un informe completo de ello al INAF. 8. Una vez disuelto y liquidado el fondo, la sociedad gestora, juntamente con el depositario, debe comunicar al INAF el hecho mencionado para que éste dé de baja el fondo del registro correspondiente.
CAPÍTULO VIII – OTRAS CUESTIONES Artículo 31. Litigios Todas las cuestiones y litigios que pudiesen surgir entre los partícipes o entre éstos y la sociedad gestora y/o el depositario, por razón de la inversión en el fondo, del presente reglamento, o de la marcha y el desarrollo de la gestión, la administración y la custodia del fondo, son competencia de la jurisdicción de los alcaldes y tribunales andorranos, a los que se someten expresamente todos los partícipes del fondo, por el solo hecho de su titularidad de las participaciones. * * * * * * * *
La notation sur internet touche aussi les médicaments Mots clés : Médicaments, Notation, Site Participatif, Afssaps Par Pauline Fréour 16/12/2010 | Mise à jour : 19:09 Réagir Crédits photo : François BOUCHON/Le Figaro Depuis un mois, meamedica.fr propose aux internautes de noter leurs médicaments. Une démarche qui n'inquiète pas trop les professionnels. En pleine affaire du Me
PRESS INFORMATION Development of TEQ Series of Compact Analog Tuners and TMQ Series of Compact Analog Tuner Units with Built-in IF+MPX Thinner Units for LCD and Plasma Televisions ALPS Electric Co., Ltd. (Tokyo, Japan: Masataka Kataoka, President) hasdeveloped two new tuners for use in thin televisions such as LCD and plasmaTVs. The TEQ Series is a compact analog tuner that is 50%