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PÓLIZA DE CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS
PÓLIZA BASADA EN LA RECLAMACIÓN
CLÁUSULA 2 – EXTENSIONES DE COBERTURA
Bienes – Herederos – Representantes Legales
CLÁUSULA 3 – GASTOS DE DEFENSA, LIQUIDACIONES
CLÁUSULA 4 – ADQUISICIÓN DE SUBSIDIARIA
CLÁUSULA 6 – LÍMITE DE RESPONSABILIDAD – INCLUYENDO
CLÁUSULA 7 – CAMBIO DE CONTROL - OFERTA PÚBLICA
PÓLIZA DE SEGURO RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD
DE CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS
PÓLIZA BASADA EN LA RECLAMACIÓN
En contraprestación al pago de la prima y sujeto a todos los términos, condiciones,
limitaciones y exclusiones de la presente Póliza, la
Aseguradora acuerda con los
Asegurados y la
Compañía lo siguiente:
CLÁUSULA 1. COBERTURAS
La
Aseguradora pagará en nombre de cualquier
Asegurado aquel a
Pérdida
Financiera que resulte o sea consecuencia de cualquier
Reclamación iniciada por
primera vez contra el
Asegurado durante la
Vigencia del Seguro o el
Periodo
Adicional de Declaración (si correspondiera) a causa de un
Acto Culposo,
excepto en los casos en que dicho
Asegurado fuera indemnizado directamente
por la
Compañía.
La
Aseguradora pagará en nombre de la
Compañía aquel a
Pérdida Financiera
de un
Asegurado que resulte o sea consecuencia de cualquier
Reclamación
iniciada por primera vez contra el
Asegurado durante la
Vigencia del Seguro o el
Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera) a causa de un
Acto
Culposo, sólo hasta el monto en que la
Compañía haya indemnizado al
Asegurado.
La
Aseguradora efectuará pagos de
Gastos de Defensa en la forma y el momento que
resulten exigibles conforme a la Cláusula 3 de esta Póliza.
CLÁUSULA 2 – EXTENSIONES DE COBERTURA
De conformidad con todos los términos, condiciones y limitaciones de la presente Póliza,
la cobertura se extiende de la siguiente manera:
2.1. PERIODO ADICIONAL DE DECLARACIÓN.
2.1.1. En el supuesto de la no renovación o cancelación de la presente Póliza (por
causas diferentes a la falta de pago de la prima), o de un
Cambio de Control
(según se define en la Cláusula 7), el
Contratante tendrá automáticamente el
derecho, sin pago alguno de cualquier prima adicional, a una única prórroga de la
cobertura prevista en la presente Póliza por un período de sesenta (60) días
posteriores al vencimiento de la
Vigencia del Seguro con respecto de cualquier
Reclamación presentada contra cualquier
Asegurado durante dichos sesenta
(60) días de
Periodo Adicional de Declaración, pero solamente respecto de
Actos Culposos cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento de la
Vigencia del Seguro o del
Cambio de Control.
2.1.2. En el supuesto de la no renovación o cancelación de la presente Póliza (por
causas diferentes a la falta de pago de la prima), o un
Cambio de Control, el
Contratante tendrá derecho a una única prórroga de la cobertura otorgada en la
presente Póliza por un período de: (i) 12 meses, (i ) 24 meses, o (i i) 72 meses,
luego del vencimiento de la
Vigencia del Seguro respecto de cualquier
Reclamación presentada contra cualquier
Asegurado durante el
Periodo
Adicional de Declaración que el
Contratante haya decidido contratar
, pero sólo
respecto de
Actos Culposos cometidos con anterioridad a la fecha del
vencimiento de la
Vigencia del Seguro o del
Cambio de Control y de
conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo 2.1.3 siguiente, y sólo
si la correspondiente prima adicional consignada en las Condiciones Especiales
para dicho
Periodo Adicional de Declaración ha sido pagada por el
Contratante
según lo exigido por la
Aseguradora. Si el
Contratante optara por un
Periodo
Adicional de Declaración según lo descrito en este párrafo, el
Contratante y los
Asegurados no tendrán derecho alguno a una prórroga de la cobertura según lo
establecido en el párrafo 2.1.1 anterior.
2.1.3. Los derechos contemplados en el párrafo 2.1.2 quedarán sin efecto a menos que
el
Contratante notifique por escrito a la
Aseguradora dentro de los treinta (30)
días siguientes al fin de vigencia o cancelación de esta Póliza o del
Cambio de
Control, acerca de la intención de optar por el
Periodo Adicional de Declaración
antes citado y que efectúe el pago inmediato de la prima adicional, como condición
previa a la obtención de la prórroga conforme al párrafo 2.1.2. Una vez elegida
esta opción, la totalidad de la prima correspondiente al
Periodo Adicional de
Declaración se considerará devengada desde el principio. Todo
Periodo
Adicional de Declaración quedará inmediatamente sin efectos en la fecha de
inicio de vigencia de cualquier otra póliza de seguro que ampare las
responsabilidades de los consejeros y funcionarios emitida por la
Aseguradora o
cualquier otra aseguradora, que efectivamente reemplace o renueve la cobertura
otorgada en la presente Póliza, ya sea total o parcialmente.
2.1.4. Si la presente Póliza no se renovara ni fuera reemplazada por cualquier otra póliza
de seguro que ampare las responsabilidades de los consejeros y funcionarios, ni
por un
Periodo Adicional de Declaración, aquel os
Consejeros y Funcionarios
que se retiraron de la
Compañía durante la
Vigencia del Seguro de la presente
Póliza gozarán automáticamente de un único
Periodo Adicional de Declaración
bajo la presente Póliza (según los términos, condiciones y limitaciones de la
misma), de setenta y dos (72) meses sin pago de prima adicional.
2.2. BIENES CONYUGALES
Esta Póliza cubrirá aquel a
Perdida Financiera que surja o sea consecuencia de
cualquier
Reclamación efectuada contra el cónyuge o concubino/a de cualquier
Asegurado que surja exclusivamente de un
Acto Culposo cometido por el
Asegurado y presentado exclusivamente contra dichas personas o sus bienes en
su calidad de cónyuge o concubino/a de cualquier
Asegurado. La cobertura
otorgada por esta extensión se limita a la
Pérdida Financiera que surja de los
actos o procedimientos efectuados para dar cumplimiento a sentencias o
adjudicación de daños contra un
Asegurado, concernientes a la titularidad de la
propiedad (incluyendo los bienes comunes de la pareja) que posean en forma
mancomunada el
Asegurado y su cónyuge o concubino/a. Queda entendido que
esta extensión de cobertura no cubrirá en ningún caso reclamaciones que surjan
de cualquier acto u omisión por parte del cónyuge o concubino/a.
2.3. BIENES – HEREDEROS – REPRESENTANTES LEGALES
La presente
Póliza cubrirá las
Perdidas Financieras que surjan o sean
consecuencia de cualquier
Reclamación efectuada en contra de los bienes,
herederos o representantes legales de cualquier
Asegurado con respecto a
Actos
Culposos de cualquier
Asegurado cometidos antes del fal ecimiento,
incapacidad, insolvencia o quiebra del
Asegurado, siempre que dichos bienes,
herederos y representantes legales cumplan y se sometan a los términos,
condiciones y limitaciones de la presente Póliza en cuanto les fuera de aplicación.
2.4. CONSEJERO O FUNCIONARIO DE UNA ENTIDAD EXTERNA
La
Aseguradora pagará en nombre de cualquier
Consejero o Funcionario de
una Entidad Externa aquel a
Pérdida Financiera que surja o sea consecuencia
de cualquier
Reclamación presentada por primera vez en su contra durante la
Vigencia del Seguro por un
Acto Culposo cometido, o supuestamente cometido
o que haya intentado cometer, mientras prestaba sus servicios o actuaba en su
carácter de consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), en una
Entidad Externa por petición o instrucción específica de la
Compañía.
2.4.1. La presente extensión de cobertura se aplicará exclusivamente como
cobertura en exceso de cualquier otra póliza de seguro aplicable de
consejeros y funcionarios, válida y cobrable, así como de cualquier
indemnización que se le permita realizar o pueda ser exigida a dicha
Entidad Externa. Si dicha otra póliza de seguro contratada por la
Entidad
Externa estuviese emitida por alguna compañía perteneciente al Grupo
Zurich, el
Límite de Responsabilidad otorgado en virtud de esta Póliza se
verá reducido por el límite de responsabilidad de dicha otra póliza.
2.4.2. La presente extensión de cobertura no será aplicable a la
Entidad
Externa, ni a cualquier consejero o funcionario (o cargo ejecutivo
equivalente), ni a cualquier empleado de la
Entidad Externa que no sea
un
Asegurado;
2.4.3. La presente extensión de cobertura no será aplicable a
Pérdidas
Financieras en relación con cualquier
Reclamación presentada por, en
nombre de, o a instancias de cualquier otro consejero o funcionario (o
cargo ejecutivo equivalente) de la
Entidad Externa, o por la propia
Entidad Externa, por un
Acto Culposo procedente del ejercicio del cargo
de un
Asegurado como
Consejero o Funcionario de una Entidad
Externa en dicha
Entidad Externa, excepto en los siguientes casos:
1. Una
Reclamación iniciada o sostenida por un liquidador, síndico o
interventor (o el equivalente), ya sea en forma directa o derivada en
nombre de la
Entidad Externa sin el requerimiento, ayuda voluntaria o
participación activa de dicha
Entidad Externa o sus consejeros o
funcionarios (o cargo ejecutivo equivalente); o
2. Cualquier “Derivative Action” iniciada en nombre de la
Entidad Externa por
una o más personas que no sean consejeros o funcionarios (o cargo
ejecutivo equivalente) de dicha
Entidad Externa y quien o quienes inicien,
y/o sostengan la
Reclamación lo hagan sin el requerimiento, la ayuda
voluntaria o la participación activa de la
Entidad Externa o sus consejeros
o funcionarios (o cargo ejecutivo equivalente); o
3. Una
Reclamación por prácticas de contratación laboral iniciada o
4. Una
Reclamación iniciada o presentada por cualquier antiguo consejero o
funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), de la
Entidad Externa; o
5. Una
Reclamación iniciada o presentada por, o a instancias de cualquier
consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), si dicha
Reclamación fuera el resultado de una
Reclamación cubierta bajo esta
póliza, anteriormente iniciada por algún
Tercero, siendo que éste podría
haber iniciado la
Reclamación directamente contra algún
Asegurado no
nombrado en la
Reclamación independiente (incluyendo cualquier
reclamación cruzada o reclamación para indemnización de terceros).
2.4.4 En lo que respecta a cada
Consejero o Funcionario de la Entidad
Externa, la presente cobertura no se aplicará a la
Pérdida Financiera que
resulte de cualquier
Reclamación presentada contra dicho
Consejero o
Funcionario de la Entidad Externa, si dicha
Reclamación, tiene su
origen en
, se basa en, surge, es consecuencia de, o se encuentra
Cualquier litigio, juicio, proceso de arbitraje o mediación y en general
Reclamación, iniciado con anterioridad o que esté pendiente en la fecha
en que dicho
Consejero o Funcionario de la Entidad Externa quedara
Asegurado por primera vez, conforme a la presente Póliza; o cualquier
litigio, juicio, proceso de arbitraje o mediación que se derive del mismo, o
esencialmente de los mismos hechos que se alegan en el litigio, juicio,
Reclamación, proceso de arbitraje o mediación, anterior o pendiente; o
i. Aquelos hechos o circunstancias conocidas por un
Consejero o
Funcionario de una Entidad Externa o por la
Compañía con anterioridad
a la fecha en que dicho
Consejero o Funcionario de una Entidad
Externa quedara como
Asegurado por primera vez conforme a la presente
Póliza, que razonablemente pudieran dar origen a una reclamación bajo la
2.5. COBERTURA POR CONTAMINACIÓN.
2.5.1 Solo se aplicará a
Reclamaciones en Estados Unidos de América;
2.5.2 No aplicará a ninguna
Reclamación en los Estados Unidos de América
relacionada con la
Contaminación, siempre y cuando esa
Reclamación sea
presentada o iniciada por un accionista de la
Compañía, que alegue en forma
directa o derivada algún perjuicio a la
Compañía o a sus accionistas, siempre que
dicha
Reclamación en los Estados Unidos de América se inicie, presente y/o se
mantenga en forma continuada sin el requerimiento, ayuda voluntaria o
participación activa de algún
Consejero o
Funcionario;
2.5.3 No aplicará esta exclusión a los
Gastos de Defensa incurridos por cualquier
Asegurado que surjan de una
Reclamación en los Estados Unidos de América
relacionada con la
Contaminación (que no sea la
Reclamación detal ada en el
párrafo 2.5.2.). El límite máximo de responsabilidad de la
Aseguradora para todos
los
Gastos de Defensa conforme a este párrafo 2.5.3 será la cantidad enunciada
en las Condiciones Especiales. Este
Sub-límite de Responsabilidad será parte
de y no se sumará al
Límite de Responsabilidad de la presente Póliza.
2.5.4 En ningún caso la cobertura conforme a esta extensión habrá de aplicarse a los
Gastos de Limpieza.
2.6. RECLAMACIONES POR PRÁCTICAS LABORALES
La presente Póliza se extenderá para cubrir
Reclamaciones por Prácticas
Laborales presentadas contra cualquier
Asegurado.
CLÁUSULA 3.-GASTOS DE DEFENSA, CONCILIACIONES Y LIQUIDACIÓN.
Será deber de los
Asegurados contra quienes se presente la
Reclamación
realizar todos los actos necesarios y razonables tendientes a defender dicha
Reclamación y no tomar iniciativa alguna que perjudique a la
Aseguradora. La
Aseguradora no tendrá obligación de defender ninguna
Reclamación presentada
contra cualquier
Asegurado.
Respecto de cualquier
Reclamación que potencialmente pudiera estar cubierta
La
Aseguradora tendrá el derecho de recibir toda aquel a información
relacionada con dicha
Reclamación que razonablemente pudiera exigir;
La
Aseguradora deberá estar completamente informada respecto de todos
los asuntos relacionados con o concernientes a la investigación, defensa o
acuerdo de cualquier
Reclamación y tendrá derecho a recibir copias de
toda la documentación relevante relacionada con la misma, y
(i i) La
Aseguradora tendrá derecho a asociarse efectivamente con los
Asegurados y la
Compañía, en la defensa, investigación y en la
negociación de cualquier acuerdo de cualquier
Reclamación.
Si se objetaran los procesos legales, entonces el
Asegurado y la
Compañía
proporcionarán toda aquel a información y asistencia que aquel as personas que
los representan pudieran razonablemente requerir.
La
Aseguradora efectuará pagos por
Gastos de Defensa a los
Asegurados en la
forma y tiempo en que dichos
Gastos de Defensa resulten exigibles, pero no
después de noventa (90) días posteriores a que la Aseguradora haya recibido,
revisado y aceptado los detal es completos de dichos
Gastos de Defensa.
Cualquier pago por
Gastos de Defensa a cualesquier
Asegurado que haya sido
efectuado por la
Aseguradora, será reembolsado a la
Aseguradora por la
persona o entidad a la cual dicho pago se haya efectuado en el supuesto de que la
mencionada persona o entidad no haya tenido derecho a recibir el pago de dicha
Pérdida Financiera conforme a la presente Póliza
.
Los
Asegurados no admitirán ni asumirán responsabilidad alguna, ni celebrarán
acuerdo alguno, ni otorgarán su consentimiento a sentencia alguna, ni incurrirán en
Gastos de Defensa alguno, y ningún representante legal se asignará para
defender a cualquier
Asegurado, sin el previo consentimiento por escrito de la
Aseguradora, el cual no deberá retrasarse o negarse indebidamente. Sólo los
acuerdos, consentimientos de sentencias y
Gastos de Defensa que hayan sido
aceptados por la
Aseguradora, podrán ser recobrados como
Pérdida Financiera
bajo los términos de esta Póliza. El consentimiento de la
Aseguradora, no deberá
ser retenido o demorado, a menos que, como una condición, la Aseguradora
pueda tener derecho a participar conjuntamente en la defensa, juicio, investigación
y negociación de cualquier acuerdo de cualquier
Reclamación que involucre o
razonablemente pudiera involucrar a la
Aseguradora.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior y la definición de
Gastos de
Defensa, si los
Asegurados o la
Compañía no pueden obtener oportunamente el
consentimiento por escrito de la
Aseguradora antes de que los
Gastos de
Defensa con respecto a una
Reclamación sean incurridos, la
Aseguradora
tendrá el derecho de aprobar retroactivamente dichos
Gastos de Defensa, hasta
un monto equivalente, en el agregado para todos los
Asegurados, del diez (10)
por ciento del
Límite de Responsabilidad.
Además, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes a este
párrafo 3.4, si todos los
Asegurados demandados están en condiciones de
liberarse de todas las
Reclamaciones que están sujetas a un solo
Deducible
(incluyendo todos los
Gastos de Defensa), por un monto que no exceda el
Deducible aplicable, entonces no será necesario el consentimiento de la
Aseguradora para dicha acción.
En consecuencia, con respecto a: (i) los
Gastos de Defensa incurridos
conjuntamente por; (i ) cualquier acuerdo negociado conjuntamente por; y/o (i i)
toda sentencia de responsabilidad conjunta contra cualquier
Compañía, y/o
cualquier
Asegurado y/o cualquier otra persona o entidad que no tenga la calidad
de
Asegurado conforme a esta Póliza en relación con cualquier
Reclamación; la
Compañía, los
Asegurados y la
Aseguradora acuerdan brindar su mejor empeño
para determinar una asignación justa y adecuada de los montos entre dicha
Compañía, dichos
Asegurados, cualquier otra persona o entidad y la
Aseguradora.
En el supuesto de que cualquier
Reclamación involucre tanto temas cubiertos y
temas o personas no cubiertas por la presente Póliza, la
Compañía, el
Asegurado
y la
Aseguradora en forma conjunta estipularán una asignación justa y adecuada
de cualesquiera
Gastos de Defensa, sentencias y/o acuerdos.
CLÁUSULA 4. FORMACIÓN Y ADQUISICIÓN DE COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS
DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO
Cualquier entidad (que no fuera una
Institución Financiera), ya sea creada o
adquirida, que se convierta en una
Compañía Subsidiaria durante la
Vigencia del
Seguro de la presente
Póliza y cualesquiera consejeros o funcionarios (o cargos
ejecutivos equivalentes) de aquel a, serán
Asegurados conforme a la presente
Póliza respecto de
Reclamaciones (o con respecto a las propias
Compañías
Subsidiarias, únicamente en relación con
Reclamaciones por Operaciones de
Valores) por
Actos Culposos que ocurran con posterioridad a la fecha en que
dicha entidad se convirtiera en
Compañía Subsidiaria y mientras dicha entidad
permanezca como
Subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 4.2.
Cualquier
Compañía Subsidiaria recientemente adquirida (y cualquier
Asegurado de la misma) tal como se detal a en el Párrafo 4.1 anterior, cuyos
valores se comercializan públicamente en los Estados Unidos de América
(incluyendo sus territorios o posesiones) y cuyos activos combinados totales a la
fecha de la adquisición constituyan más del veinticinco (25) por ciento del total de
los activos consolidados del
Contratante, no se considerará como una
Compañía
Subsidiaria cubierta (o un
Asegurado cubierto) salvo por un período de noventa
(90) días a partir de la fecha en que dicha entidad se convirtió por primera vez en
una
Compañía Subsidiaria o hasta la fecha de finalización de la
Vigencia del
Seguro, cualquiera de los supuestos que ocurra en primer lugar, siempre que el
Contratante o cualquier
Asegurado informe a la
Aseguradora respecto de
aquel a
Compañía Subsidiaria, por escrito y con anterioridad a la renovación de la
Con respecto a dicha
Compañía Subsidiaria mencionada en el párrafo 4.2
anterior, la
Aseguradora podrá, a total discreción, extender la cobertura a dicha
Compañía Subsidiaria y a cualquier
Asegurado de la misma, más al á de los
mencionados noventa (90) días, si durante estos noventa (90) días el
Contratante:
(i) notificara a la
Aseguradora por escrito la adquisición de dicha entidad; (i )
proporcionara a la
Aseguradora toda la información de suscripción que la
Aseguradora pudiera requerir para el análisis del riesgo; y (i i) aceptara la prima
adicional y/o modificaciones de las condiciones de la presente Póliza requeridas
por la
Aseguradora y relacionadas con dicha
Compañía Subsidiaria. Además, la
cobertura que pudiera otorgarse a dicha
Compañía Subsidiaria y a todo
Asegurado de la misma más al á del período inicial de noventa (90) días, quedará
condicionada al pago, por parte del
Contratante, de toda prima requerida por la
Aseguradora en relación con dicha
Compañía Subsidiaria, cuando la
Aseguradora lo indique.
La
Aseguradora podrá también, a total discreción, aceptar por escrito, con
posterioridad a la presentación de toda la información adecuada, proporcionar
cobertura a dicha nueva
Compañía Subsidiaria por
Actos Culposos que
hubieran ocurrido con anterioridad a la fecha de adquisición. Con respecto a dicha
cobertura para los actos ocurridos con anterioridad, la
Aseguradora se reserva el
derecho de modificar los términos de la presente Póliza, y la aceptación previa y el
consiguiente cumplimiento por parte de los
Asegurados, de todos y cada uno de
los términos modificados, serán condición previa a la indemnización conforme a
este párrafo por dichos
Actos Culposos que ocurrieran con anterioridad.
Con respecto a cualquier
Compañía Subsidiaria, siendo ésta una
Institución
Financiera adquirida o formada durante la
Vigencia del Seguro, la cobertura
podrá, a sola discreción de la
Aseguradora, prorrogarse con la condición de que
dentro de los noventa (90) días que sigan a que la entidad se convierta en una
Compañía Subsidiaria, el
Contratante: (i) notifique a la
Aseguradora por escrito
la creación o adquisición de dicha entidad; (i ) proporcione a la
Aseguradora toda
la información de suscripción que la
Aseguradora pudiera requerir para el análisis
del riesgo; y (i i) aceptara la prima adicional y/o modificaciones de las condiciones
de la presente Póliza requeridas por la
Aseguradora y relacionadas con dicha
Compañía Subsidiaria. Además, la cobertura que pudiera otorgarse a dicha
Compañía Subsidiaria sería únicamente para
Actos Culposos ocurridos con
posterioridad a que dicha entidad se hubiera convertido en
Compañía Subsidiaria
y mientras dicha entidad permanezca como tal, sujeto adicionalmente a que el
Contratante pague la prima adicional requerida por la
Aseguradora por la
inclusión de dicha
Compañía Subsidiaria, cuando la
Aseguradora lo indique.
CLÁUSULA 5. DEDUCIBLE Y COASEGURO
Los distintos deducibles de aplicación se consignan en las Condiciones Especiales
para las
Pérdidas Financieras que surjan de cada uno de los siguientes casos:
(a)
Reclamaciones por Operaciones de Valores (excepto las
Reclamaciones
por Operaciones de Valores en Estados Unidos de América y Canadá),
(b)
Reclamaciones por Operaciones de Valores en Estados Unidos de
América y Canadá,
(c) Cualquier
Reclamación (excepto
Reclamaciones por Operaciones
Valores o
Reclamaciones en Estados Unidos de América y Canadá),
(d)
Reclamaciones en Estados Unidos de América y Canadá (que no sea una
Reclamación por Operaciones de Valores)
Cada uno de los
Deducibles se aplicará a las
Pérdidas Financieras de los
Asegurados que la
Compañía haya indemnizado, haya aceptado indemnizar o
que esté autorizada o exigida a indemnizar conforme a la ley, contrato o acuerdo.
La
Aseguradora sólo será responsable por el monto de la
Pérdida Financiera
que exceda el
Deducible que se indica en las Condiciones Especiales. El
Deducible no es parte de la responsabilidad de la
Aseguradora por
Pérdidas
Financieras. La
Compañía deberá absorber el
Deducible y éste no será
Un único
Deducible se aplicará a todas las
Pérdidas Financieras que surjan de
una sola
Reclamación o serie de
Reclamaciones derivadas de un mismo
Acto
Culposo o serie de
Actos Culposos que estén relacionados causalmente entre si
o que por algún motivo estén interrelacionados o interconectados.
No obstante lo establecido en el párrafo 5.1. anterior, si la
Compañía no pudiera
indemnizar a los
Asegurados por alguna razón, la
Aseguradora pagará dichas
Pérdidas Financieras en nombre de los
Asegurados, sin deducción previa del
Deducible aplicable. En dicho caso, no obstante, la
Aseguradora tendrá derecho
a obtener el reembolso por parte de la
Compañía, de todos los pagos efectuados
por la
Aseguradora que no se hubieran realizado, si la indemnización hubiera sido
realizada por la
Compañía, a menos que la
Compañía no cumpliera con la
indemnización para con los
Asegurados debido a insolvencia financiera.
CLÁUSULA 6 – LÍMITE DE RESPONSABILIDAD (PARA TODAS LAS PÉRDIDAS
FINANCIERAS – INCLUYENDO GASTOS DE DEFENSA)
El
Límite de Responsabilidad indicado en las Condiciones Especiales, constituirá
la responsabilidad máxima de la
Aseguradora, en el agregado durante la
Vigencia del Seguro, pagadero conforme a esta Póliza por todas las
Pérdidas
Financieras cubiertas (incluyendo los
Gastos de Defensa) que surjan de todas
las
Reclamaciones presentadas contra todos los
Asegurados conforme a la
presente Póliza, durante la
Vigencia del Seguro y todos los
Periodos
Adicionales de Declaración (si correspondieran). El
Límite de Responsabilidad
se aplicará sobre y excediendo el
Deducible que corresponda.
El
Límite de Responsabilidad para cualquier
Periodo Adicional de Declaración
será parte de, y no se sumará al
Límite de Responsabilidad para la
Vigencia del
Adicionalmente, aquel a
Reclamación que se presente después de la finalización
de la
Vigencia del Seguro o de cualquier
Periodo Adicional de Declaración (si
correspondiera) que, conforme al Párrafo 9.1, se considere como presentada
durante la
Vigencia del Seguro o de cualquier
Periodo Adicional de
Declaración (si correspondiera), también estará sujeta al
Límite de
Responsabilidad agregado indicado en las Condiciones Especiales.
La
Aseguradora no pagará los
Gastos de Defensa en adición al
Límite de
Responsabilidad. Los
Gastos de Defensa son parte de las
Pérdidas
Financieras y como tales están sujetos al
Límite de Responsabilidad
correspondiente a las
Pérdidas Financieras.
Cuando hubiera más de una
Reclamación derivada de un mismo
Acto Culposo o
de una serie de
Actos Culposos que estuvieran relacionados causalmente entre
si o que por algún otro motivo estuvieran interrelacionados o interconectados, se
considerarán como una única
Reclamación sin tener en cuenta la cantidad de
reclamaciones que se hayan presentado (en adelante una Serie de
Reclamaciones) y dicha única
Reclamación sólo se atribuirá a la
Vigencia del
Seguro o al
Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera) durante el
cual se presentó la primera
Reclamación de dicha Serie de Reclamaciones.
El
Sub-límite de Responsabilidad, según se establece en el Punto 5 de las
Condiciones Especiales, constituirá la responsabilidad máxima de la
Aseguradora, en el agregado durante la
Vigencia del Seguro, pagadera
conforme a esta Póliza para todos los
Gastos de Defensa indicados en el Párrafo
2.5.3. de la Póliza
. El
Sub-límite de Responsabilidad establecido en el Punto 5
será parte de, y no se sumará al
Límite de Responsabilidad de la presente
CLÁUSULA 7 - CAMBIO DE CONTROL Y OFERTA PÚBLICA
Si durante la
Vigencia del Seguro, tuviera lugar un cambio de control que diera
1.1 Adquiriera más del cincuenta (50) por ciento del capital accionario del
Contratante; o
1.2 Adquiriera la mayoría de los derechos de votos del
Contratante; o
1.3 Obtuviera el derecho para designar o remover a la mayoría de los miembros
del Consejo de Administración (o cargo equivalente), del
Contratante; o
1.4 Asumiera el control conforme a un acuerdo por escrito celebrado con otros
accionistas, sobre la mayoría de los derechos de voto del
Contratante;
1.5 Se fusionara con el
Contratante, de manera que el
Contratante no sea la
Un síndico, liquidador, albacea, agente (o funcionario o persona similar)
resultara designado para el
Contratante;
(en adelante “
Cambio de Control”)
entonces la cobertura provista por la presente Póliza sólo aplicará para
Actos
Culposos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicho
Cambio de
Control. El
Contratante deberá notificar por escrito a la
Aseguradora respecto de
dicho
Cambio de Control tan pronto como fuera posible. No obstante el efecto
producido por dicho
Cambio de Control en la cobertura, el o no dará lugar a la
cancelación de esta Póliza por cualesquiera de las partes nombradas en la
presente y la totalidad de la prima original de esta Póliza se tendrá como
devengada por completo a partir de la fecha del
Cambio de Control.
Si durante la
Vigencia del Seguro, el
Contratante o cualquier
Compañía
Subsidiaria tuviera programado o efectivamente realizara una oferta pública de
sus
Valores o un cambio en el estatus de suscripción de los
Valores existentes
que se comercializan públicamente, entonces el
Contratante informará a la
Aseguradora tan pronto como le fuera posible y la
Aseguradora no será
responsable de hacer pago alguno por las
Pérdidas Financieras que surjan de
cualquier
Reclamación por Operaciones de Valores asociada con, relacionada a
o que surja de dicha oferta o cambio en el estatus de suscripción, o cualquier otro
registro relacionado o requerimientos de reporte, a menos que y hasta que la
Compañía acuerde con la
Aseguradora las modificaciones de la presente Póliza y
efectúe el pago de cualquier prima adicional requerida, dentro de los sesenta (60)
días posteriores al anuncio al público de dicha oferta, después de los cuales la
cobertura se aplicará en forma retroactiva para toda la
Vigencia del Seguro. El
pago de cualquier prima adicional (incluyendo impuestos sobre primas de seguros)
será una condición previa a cualquier obligación de la
Aseguradora.
CLÁUSULA 8 – EXCLUSIONES
La
Aseguradora no será responsable en ningún caso y bajo ninguna circunstancia,
conforme a esta Póliza de efectuar pago alguno por
Pérdidas Financieras (incluyendo
los
Gastos de Defensa) en relación con cualquier
Reclamación iniciada o presentada
contra cualquier
Asegurado:
Que surja de, se base en, se atribuya a o sea consecuencia de:
8.1.1 cualquier
Asegurado que de hecho hubiera obtenido cualquier ganancia o
ventaja sobre la cual no tuviera derecho legal alguno; o
8.1.2 cualquier acto intencional, deshonesto, fraudulento o doloso cometido por
un
Asegurado;
8.1.3 cualquier acto penal cometido por cualquier
Asegurado.
Las exclusiones 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 no se habrán de aplicar (y se adelantarán los
Gastos de Defensa), a menos que y hasta que se determine por medio de una
confesión por escrito del
Asegurado, sentencia o cualquiera otra adjudicación final
en la precedente acción contra un
Asegurado, o en una acción o procedimiento
por separado, que dicho
Asegurado no tenía derecho legal a dicha ganancia o
ventaja o que dicho
Asegurado cometió dicho acto deshonesto, fraudulento,
doloso o penal o dicha omisión en forma intencional.
que se alegue, surja de, se base en, se atribuya a o sea consecuencia de:
8.2.1 cualquier investigación oficial, averiguación, investigación u otro
procedimiento oficial instruido o encomendado a instancias de un
organismo debidamente autorizado, iniciado con anterioridad a o pendiente
en la fecha especificada en el punto número 7 de las Condiciones
8.2.2 cualquier litigio, juicio,
Reclamación, arbitraje o mediación iniciados con
anterioridad a o pendientes en la fecha especificada en el punto número 7
de las Condiciones Especiales; o cualquier litigio, juicio, arbitraje o
mediación que aleguen o se derivaran de los mismos hechos que se estén
alegando en dicho litigio, juicio,
Reclamación, arbitraje o mediación, previa
que alega, surge de, se basa en, se atribuye a o es consecuencia de cualquier
reclamación o circunstancia existente con anterioridad a la
Vigencia del Seguro
que haya sido reportada en cualquier póliza de responsabilidad de consejeros y
funcionarios de la cual la presente Póliza es una renovación o reemplazo, o que
por
Daños a Bienes y/o
Daños Corporales a menos que esa cobertura se
otorgue por angustia mental o aflicción emocional con relación a cualquier
Reclamación por Prácticas Laborales;
que alega o surge de la
Contaminación; con excepción de lo establecido en el
por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por cualquier ley, regulación o
derecho consuetudinario mientras se desempeñaba en carácter de fideicomisario
de cualquier régimen o fondo de jubilación o de retiro (pensión) administrado por o
a instancias de la
Compañía para beneficio de sus
Empleados;
por la violación de cualesquiera responsabilidades, obligaciones o deberes
impuestos por el Employee Retirement Income Security Act de 1974 (o cualquier
modificación del mismo), promulgado en los Estados Unidos de América o sus
territorios o posesiones, o por regulaciones o cláusulas similares referentes a
programas de pensiones, participación en las ganancias o beneficios para
empleados o planes sociales de compensaciones que surjan conforme a leyes
federales, estatales o locales de los Estados Unidos de América, sus territorios o
posesiones, o que de alguna forma estén relacionadas con aquel os;
cuando dicha
Reclamación es presentada por, en nombre de o a instancias de la
Compañía o de cualquier
Consejero o
Funcionario; no obstante, esta Exclusión
8.8.1 una
Reclamación iniciada o sostenida por un síndico o liquidador (o el
equivalente en cualquier otro país), ya sea directa o derivada en nombre de
la
Compañía sin la solicitud, ayuda voluntaria o participación activa de
cualquier
Consejero o
Funcionario ; o
8.8.2 cualquier “Derivative Action,” iniciada en nombre de la
Compañía por una o
más personas que no sean
Consejeros o Funcionarios y que inicien y/o
sostengan la
Reclamación sin la solicitud, ayuda voluntaria o la
participación activa de cualquier
Consejero o
Funcionario; o
8.8.3 una
Reclamación por Practicas Laborales iniciada por un
Asegurado; o
8.8.4 una
Reclamación iniciada por o a instancias de algún
Asegurado si dicha
Reclamación resulta de una
Reclamación cubierta iniciada por un
Tercero, siendo que el
Tercero pudo haber iniciado la
Reclamación
directamente contra un
Asegurado que no se menciona en la
Reclamación independiente (incluyendo cualquier reclamación cruzada o
reclamaciones de
Terceros); o
8.8.5 una
Reclamación iniciada por una persona que ostentaba el carácter de
Asegurado de la
Compañía en el pasado; o
8.8.6
Gastos de Defensa incurridos por un
Asegurado.
Que alega o surge de un
Acto Culposo de cualquier
Asegurado de cualquier
Compañía Subsidiaria, cometido con anterioridad a que dicha entidad se
convirtiera en una
Compañía Subsidiaria o con posterioridad a que dicha entidad
dejara de ser una
Compañía Subsidiaria;
8.10 Que alega, surge de, se basa en o se atribuye al cumplimiento o incumplimiento
de la
Compañía o de cualquier
Asegurado respecto de la prestación de servicios
profesionales para otros, o cualesquiera actos, errores u omisiones relacionados
con aquel os; no obstante, esta exclusión no será de aplicación para una
Reclamación por Operaciones de Valores sin la solicitud, ayuda voluntaria o
participación activa de cualquier
Consejero o
Funcionario;
8.11 Por cualquier violación de cualesquiera responsabilidades, obligaciones o deberes
conforme a cualquier compensación para los trabajadores (worker’s
compensation), beneficios por discapacidad, pagos por desempleo, seguro de
desempleo, beneficios de retiro (pensión) o beneficios de la seguridad social;
8.12 Que alegan, surge de, se basa en o se atribuye a cualquier acto u omisión , ya sea
real o supuesto, de cualquier
Asegurado sirviendo en su capacidad de consejero,
funcionario, fideicomisario o funcionario (o cargo equivalente), o empleado de
cualquier entidad que no es la
Compañía o una
Entidad Externa; o por razón de
su estatus como consejero, funcionario, fideicomisario o funcionario (o cargo
equivalente), o empleado de una entidad que no es la
Compañía o una
Entidad
Externa.
Ningún
Acto Culposo de un
Asegurado habrá de imputarse a cualquier otro
Asegurado
con el fin de determinar la aplicación de la exclusión 8.1 de la presente Póliza.
CLÁUSULA 9 – CONDICIONES
NOTIFICACIÓN
El
Contratante deberá, como condición previa a cualquier responsabilidad de la
Aseguradora conforme a la presente Póliza, notificar por escrito a la
Aseguradora de
cualquier
Reclamación entablada contra un
Asegurado tan pronto como le sea posible
una vez que el Funcionario de Riesgos, el Asesor General, el Asesor Legal Principal o
responsable con cargo equivalente, tenga conocimiento por primera vez de la existencia
de dicha
Reclamación o dicha investigación, averiguación o audiencia, pero en todos los
supuestos nunca después de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento de la
Vigencia del Seguro o del
Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera).
La notificación por escrito deberá incluir, a título ilustrativo, una descripción de la
Reclamación, la naturaleza del daño reclamado o supuesto, los nombres de los
reclamantes reales o potenciales y la fecha y forma en la cual la
Compañía o los
Asegurados, según fuera el caso, han tenido conocimiento de la
Reclamación por
Si durante la
Vigencia del Seguro la
Compañía o un
Asegurado tuvieren conocimiento
de cualquier circunstancia que razonablemente se pudiera esperar que origine una
Reclamación iniciada contra un
Asegurado, notificarán por escrito a la
Aseguradora
dichas circunstancias (dicha notificación abarcará los alegatos que se anticipan del
Acto
Culposo y las razones por las cuales se anticipa la citada
Reclamación, con todos los
detal es tales como las fechas, personas y entidades involucradas), de tal manera que la
Reclamación que se iniciara posteriormente contra el citado
Asegurado y sobre la cual
se informara a la
Aseguradora, que se infiera de, surja de, se base en o sea atribuible a
dichas circunstancias, o se infiera de cualquier
Acto Culposo que sea igual a o se
relacione con cualquier
Acto Culposo anticipado en aquel as circunstancias ya
informadas, se tendrá por iniciada en el momento en que la
Asegurada reciba la
notificación donde se relaten las circunstancias relacionadas.
Las notificaciones previstas en este punto se harán por escrito y deberán ser
entregadas a la Aseguradora en el domicilio indicado en el Punto 10 de las
Condiciones Especiales, y será efectiva desde la fecha de recepción por parte de la
Aseguradora en el citado domicilio.
SUBROGACIÓN
Una vez efectuado cualquier pago de o con relación a cualquier
Reclamación, la
Aseguradora estará autorizada a asumir la dirección de todos los derechos de
recuperación disponibles para cualquier
Asegurado o la
Compañía, y estos últimos
brindarán toda la ayuda razonable a la
Aseguradora a los efectos de acceder a dichos
derechos, incluyendo, a título ilustrativo, tratar de recuperar por parte de la
Compañía
cualquier
Deducible pagado por la
Aseguradora conforme a la Cláusula 5 de la presente
Póliza. En ningún caso, sin embargo, la
Aseguradora ejercerá sus derechos de
subrogación contra un
Asegurado conforme a la presente Póliza, a menos que, por
medio de una confesión, sentencia o fal o en la acción precedente o en una acción o
procedimiento por separado se determine que dicho
Asegurado obtuvo una ganancia o
ventaja ilegal o cometió un acto deshonesto, doloso o penal en forma intencional.
DIVISIBILIDAD
A efectos de la concesión de las coberturas conforme a la presente Póliza, la
Aseguradora se basó en la
Solicitud que constituye la base de este contrato de seguro
y se considerará como parte constitutiva incorporada en la presente Póliza. Con respecto
a las declaraciones, aseveraciones e información financiera de la
Solicitud, ninguna
declaración en la
Solicitud efectuada por cualquier
Asegurado, o conocimiento
(incluyendo el conocimiento de toda declaración inexacta u omisión de divulgación
respecto de la
Solicitud) que tuviera cualquier
Asegurado, se habrá de atribuir a
cualquier otro
Asegurado para los efectos de determinar la existencia de cobertura
OTRO SEGURO
Si una reclamación bajo la presente Póliza, estuviera asegurada por cualquier otra póliza
de consejeros y funcionarios, o por una póliza de seguro de responsabilidad por prácticas
laborales o una póliza de seguro de responsabilidad general, que sean válidas y
susceptibles de ser cobradas, la
Aseguradora sólo será responsable por cualquier monto
que exceda aquel que fuese susceptible de ser cobrado conforme a dichas otras pólizas.
LEY APLICABLE
La forma, interpretación y ejecución del presente contrato se regirá conforme a la
Legislación Mexicana. Cualquier disputa estará sujeta a la jurisdicción de las cortes
COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad
Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de
Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a
elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se
dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso
de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia
por territorio, en razón del domicilio de la Institución de Seguros o de cualquiera de las
Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
los Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
USO DE PLURALES Y TÍTULOS (EN EL DOCUMENTO)
La
Solicitud, esta Póliza, las Condiciones Especiales y cualquier endoso constituyen un
contrato en el cual, a menos que por el contexto se requiera lo contrario:
i. los encabezados son solo descriptivos, y no constituirán ayuda alguna para su
el modo singular incluye al plural y viceversa;
el género masculino incluye al femenino y al neutro;
todas las referencias hechas sobre leyes específicas incluyen enmiendas y
revalidaciones de dichas leyes y leyes similares en cualquier jurisdicción en la cual
se inicie la
Reclamación; y
las referencias hechas respecto de cargos, posiciones o títulos habrán de incluir a
sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual se entable la
Reclamación.
9.8 PRIMA
a) La prima a cargo del Asegurado vence y deberá ser pagada en el momento de la
celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del
b) El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo
caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes.
En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado
pactada entre el Asegurado y la Compañía.
c) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega
d) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario
(con excepción del Seguro de Responsabilidad Civil), el total de la prima pendiente de
pago o a las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima
correspondiente al período de seguro contratado.
ANULACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
a) Pago único. Si no hubiera sido pagada la prima dentro del periodo de gracia
estipulado en las Condiciones Especiales, los efectos del contrato cesarán
automáticamente a las doce horas del último día de este periodo.
b) Pago fraccionado. Si no hubiera sido pagada la primera fracción de la prima, dentro
del periodo de gracia estipulado en las Condiciones Especiales, los efectos del
contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este periodo.
El pago de las fracciones posteriores deberá efectuarse a más tardar el día del
vencimiento señalado en el recibo correspondiente, en caso contrario los efectos del
9.10 REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en el Artículo 9.9 Anulación del Contrato por Falta de Pago, de
estas Condiciones Generales Comunes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días
siguientes al ultimo día del periodo de gracia señalado en las Condiciones Especiales,
pagar la prima de esta póliza o la parte correspondiente a la primera fracción; en este
caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de esta póliza se rehabilitarán a
partir de las doce horas del día señalado en el comprobante de pago y la vigencia original
se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del
mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por
escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso,
devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual
cesaron los efectos de la misma, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del
Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la
hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con
motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con
9.11 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá
darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el
Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que
corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiese estado en vigor, de acuerdo con
la tarifa para seguro a corto plazo autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante la notificación por escrito al
Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada
la notificación respectiva. La Compañía devolverá la prima no devengada, a más tardar al
hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
9.12 ALCANCE TERRITORIAL
La cobertura se extenderá a aquel as
Reclamaciones presentadas y a aquel os
Actos
Culposos que ocurrieran en cualquier parte del mundo.
9.13 PRESCRIPCIÓN
Conforme a la Ley del contrato de Seguro Las acciones que se deriven del presente
Contrato prescribirán en dos años, contados a partir, desde la fecha del acontecimiento
que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la
misma Ley. Las partes quedan en el entendido que el vocablo “acontecimiento”, según lo
utiliza dicha ley, se entenderá la Reclamación en los términos de este Contrato. La
prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por la
iniciación del procedimiento señalado por el Articulo 135 de la Ley General de
Instituciones Mutualistas de Seguros y en los términos de dicho articulo.
9.14 INTERESES MORATORIOS
Si la Institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al
hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de
acuerdo al artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros, mismo que se transcribe a continuación:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al
valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda
nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe
Además, la empresa de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación
denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de
captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las
instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el
Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al
pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar interés
moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje
que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos
denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de
banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés
moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará
multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generan por día, desde aquel en que
se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a
aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán
dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de
días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora
consiste en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya
denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y
se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias
establecidas en éste artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no
surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el sólo transcurso del plazo
por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las
partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las
prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por
la institución de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinada;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación aún cuando no se hubiere
demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este
artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al
deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones
9.15 MONEDA
Cualquier indemnización deberá ser pagada en la misma moneda en la que fue pagada la
prima. Por lo tanto, cualquier conversión necesaria para el cálculo de la indemnización
deberá ser de acuerdo al tipo de cambio y reglas publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, bajo el título de "Tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda
extranjera pagaderas en la República Mexicana", de la fecha de pago de la
CLÁUSULA 10 – DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, independientemente de si aparecen en singular o plural,
10.1 Acto Culposo: Significa, cualquier violación o incumplimiento real, supuesto o en
grado de tentativa, de un deber, de una obligación legal, abuso de confianza que
no sea delito, violación de la garantía de autoridad, negligencia, error, declaración
inexacta o conducente a error, o cualesquiera otros actos culposos u omisiones,
cometidos o que se intentaron cometer o que supuestamente cometieron o
10.1.1 Cualquier
Persona Asegurada mientras se desempeña en su respectivo
carácter siempre en representación de la
Compañía, o cualquier otro
asunto reclamado contra dicha
Persona Asegurada únicamente a raíz de
10.1.2 Cualquier
Persona Asegurada mientras se desempeña en su carácter de
Consejero o
Funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), de una
Entidad
Externa conforme a petición expresa y bajo dirección de la
Compañía.
10.2 Asegurado significa cualquier
Persona Asegurada.
10.3 Beneficios Laborales, significa:
10.3.1 Aquel os beneficios no pecuniarios, incluyendo a título ilustrativo, el uso de
vehículos de la
Compañía, gastos por viáticos, teléfonos móviles o fijos,
gastos por seguro de salud, gastos por rehabilitaciones, capacitación y
10.3.2 Opciones de suscripción de acciones o de cupones, o cualesquiera otras
opciones de compra, adquisición o venta de las acciones o cupones de la
Compañía;
10.3.3 Indemnizaciones laborales por rescisión de contratos de trabajo;
10.3.4 Incentivos o recompensas diferidas o cualquier otra clase de recompensa
excepto salarios (incluida la bonificación anual) y jornales; y/o
10.3.5 Gastos o beneficios de cualquier otra índole (excepto jornales, salarios,
pagos atrasados y adelantados o pago de bonos que en la actualidad estén
pendientes de pago como consecuencia de algún trabajo realizado).
10.4 Compañía significa:
10.4.1 El
Contratante;
10.4.2 Cualquier
Compañía Subsidiaria pasada, presente o futura del
Contratante (sujeto a los términos y condiciones de la Cláusula 4 de la
10.4.3 Cualquier sociedad de beneficencia, únicamente controlada o patrocinada
por el
Contratante o cualquier
Compañía Subsidiaria de la misma;
siempre que esta definición no incluya un régimen o fondo de jubilación o
10.5 Compañía Subsidiaria significa toda entidad en la cual el
Contratante:
10.5.1 Ostenta directa o indirectamente más del 50% del derecho de voto; o
10.5.2 Designa a la mayoría de los miembros del órgano de Administración o
Consejo de Administración (o su equivalente en cualquier otro país); o
10.5.3 Tiene el derecho, conforme a un acuerdo por escrito con otros accionistas,
de designar a la mayoría de los miembros del órgano de administración o
Consejo de Administración (o su equivalente en cualquier otro país).
10.6 Consejero o Funcionario, significa
:
(i) Cualquier persona física que haya sido, sea o vaya a desempeñarse como
director, funcionario, miembro del Consejo de Administración, miembro de la
gerencia, o Consejero de la
Compañía, debidamente elegido o designado
conforme las leyes y estatutos (o su equivalente en cualquier otro país);
(i ) Cualquier persona física que sea de facto
Consejero o Funcionario de la
Compañía;
(i i) Cualquier
Empleado de la
Compañía que desempeñe el cargo de consejero
general corporativo (o posición equivalente) del
Contratante;
(iv) Cualquier
Consejero o
Funcionario tal como se describe en los puntos 10.6
(i) a (i i) anteriores, que sea actualmente o haya sido miembro de la comisión
interna de auditoria, Consejo de Auditoria, Dirección de Auditoria o de
cualquier otra comisión interna de la
Compañía; y
(v) Cualquier persona física debidamente designada por la
Compañía Subsidiaria
como síndico o funcionario en una liquidación voluntaria de la
Compañía
Subsidiaria.
10.7 Consejero o Funcionario de Entidad Externa se refiere a cualquier
Consejero,
Funcionario o
Empleado de la
Compañía mientras preste servicios o actúe en su
carácter de consejero o funcionario (o cargo ejecutivo o gerencial equivalente), de
una
Entidad Externa conforme a petición expresa y bajo dirección de la
Compañía.
10.8 Contaminación se refiere a:
10.8.1 La generación, transporte, descarga, emisión, dispersión, liberación,
escape o pérdida, tratamiento, almacenamiento o eliminación de
Sustancias Contaminantes, ya sean reales, supuestas o amenazadoras;
10.8.2 Cualquier reglamentación, decreto, directiva o solicitud gubernamental para
verificar, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, desintoxicar o
neutralizar las
Sustancias Contaminantes o cualquier otra acción tomada
para contemplar o anticipar cualquiera de estas reglamentaciones,
decretos, directivas o solicitudes, o cualquier decisión voluntaria para
10.9 Contratante: Se refiere a la entidad legal indicada en el Punto 1 de las
10.10 Daños a Bienes: Significa todo daño o destrucción de cualquier propiedad o
pérdida de uso de dicha propiedad, y cualquier pérdida indirecta resultante.
10.11 Daños Corporales: Significa una aflicción mental o emocional, lesión corporal,
enfermedad, padecimiento o muerte de cualquier persona incluyendo toda pérdida
10.12 Deducible: Significa, el monto indicado en las Condiciones Especiales que la
Compañía será responsable de pagar respecto de cada reclamación conforme a
esta Póliza por las
Pérdidas Financieras.
10.13 Empleado: Significa, una persona física que presta un servicio personal y
subordinado en forma regular para la
Compañía en el giro normal de los negocios
de la
Compañía y a quien la
Compañía retribuye con un salario, sueldo y/o
comisiones y a quien tiene el derecho de dirigir, dar instrucciones o directivas
durante la prestación de sus servicios.
En ningún caso el término
Empleado incluirá a los contratistas independientes.
10.14 Entidad Externa significa:
10.14.1 Cualquier entidad sin fines de lucro;
10.14.2 Cualquier entidad específicamente identificada como
Entidad Externa
conforme al endoso que se adjunta a la presente Póliza.
10.15 Gastos de Defensa: Se considerara que son parte de la
Pérdida Financiera y
significan aquel os honorarios, gastos, costes y desembolsos razonables (que no
sean la remuneración pagadera a cualesquier
Asegurado o
Empleado de
cualquier
Compañía, el costo de su tiempo o gastos extras o gastos generales de
cualquier
Compañía), incurridos con el consentimiento por escrito de la
Aseguradora, consentimiento que no deberá retrasarse ni negarse
indebidamente, en la investigación, defensa, ajuste, conciliación o apelación de
cualquier
Reclamación hecha o entablada contra cualquier
Asegurado.
Los
Gastos de Defensa también incluirán los honorarios, gastos, costes y
desembolsos razonables y necesarios de cualquier perito acreditado convocado
por los abogados defensores que la
Aseguradora apruebe por escrito en
representación de los
Asegurados, a efecto de preparar una evaluación, informe,
tasación, diagnóstico o refutación de las pruebas relacionadas con la defensa de
una
Reclamación.
10.16 Gastos de Limpieza: Significa, aquel os gastos (incluyendo, a título ilustrativo,
honorarios profesionales y legales) incurridos en la verificación, seguimiento,
limpieza, remoción, contención, tratamiento, neutralización, desintoxicación o
evaluación de los efectos de las
Sustancias Contaminantes.
10.17 Institución Financiera: Significa cualquier banco incluyendo banco comercial o de
inversión, compañía financiera, compañía de seguros o reaseguros (excepto
aquel a institución cautiva que es propiedad del
Contratante), banco hipotecario,
asociación de ahorro y préstamo, sociedades de crédito hipotecario, cooperativa
de crédito, agencia bursátil, fideicomiso de inversión, funcionario de activos, asesor
de inversiones o cualquier entidad cuyo objeto principal sea la comercialización de
‘commodities’, futuros y divisas extranjeras o cualquier otra entidad similar.
10.18 Límite de Responsabilidad: Significa el monto consignado en el Punto 4 de las
Condiciones Especiales y que será el límite máximo de responsabilidad de la
Aseguradora, en el agregado, sujeto a los términos y condiciones de la Cláusula
10.19 Pérdida Financiera: significa:
10.19.1 Los daños (incluyendo intereses previos y posteriores a una sentencia
firme y los honorarios legales del reclamante asignados al acusado en un
juicio amparado) que el
Asegurado legalmente este legalmente obligado
10.19.2 Los
Gastos de Defensa incurridos
Para efectos de este contrato, no serán considerados como
Pérdidas
Financieras, los impuestos; los aportes a la seguridad social, INFONAVIT, IMSS,
Afores; multas o sanciones impuestas por ley; ninguna porción de cualquier tipo de
daños punitivos, ejemplares o agravados;
Beneficios Laborales; perjuicios que no
son asegurables conforme a la ley aplicable de acuerdo con la cual se habrá de
interpretar esta Póliza, o bien los
Gastos de Limpieza.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para todas las
Reclamaciones
que no fueran
Reclamaciones por Prácticas Laborales, las
Pérdidas
Financieras incluirán específicamente los daños punitivos, ejemplares, agravados
y múltiples siempre que la aplicación de este párrafo esté reglamentada por
aquel a ley que resulte más favorable a la cobertura de dichos daños punitivos,
ejemplares, agravados y múltiples, siempre que la citada ley de aplicación tenga
una conexión o relación sustancial con los
Asegurados, la
Compañía o la
Reclamación correspondientes que den origen a dichos daños y perjuicios.
10.20 Periodo Adicional de Declaración: Significa el período de cobertura que surja o
se ofrezca conforme a cualquiera de los Párrafos 2.1.1, 2.1.2 ó 2.1.4 del presente
10.21 Persona(s) Asegurada(s), significa cualquier:
10.21.1
Consejero o
Funcionario;
10.21.2 Consejero o Funcionario de la
Entidad Externa;
10.21.3
Empleado de la
Compañía que se desempeñe como Funcionario de
Riesgos (o cargo equivalente) del
Contratante; y
10.21.4
Empleado de la
Compañía, que no sea
Consejero ni
Funcionario,
prestando servicios en representación de la
Compañía, inclusive
mientras se desempeña como abogado en representación de la
Compañía: (i) ante una
Reclamación de Valores o
Reclamación por
Prácticas Laborales; o (i ) Ante todas las otras
Reclamaciones, pero en
este caso sólo y siempre que dicha
Reclamación también se inicie y se
mantenga contra un
Consejero o
Funcionario.
Dentro del término
Personas Aseguradas no se incluirán a las siguientes
personas: agentes, representantes, contratistas, asesores legales o de otra índole,
consultores, auditores externos, o liquidadores, albaceas o síndicos de la
Compañía impuestos por ley.
10.22 Reclamación significa:
10.22.1 Requerimiento por escrito para recibir una compensación, indemnización
monetaria o una reparación no monetaria cursada o iniciada por un
Tercero; o
10.22.2 Proceso, juicio o contra demanda civil (reconvención) que se inicia con el
traslado de la demanda o presentación similar; o
10.22.3 Notificación formal de un proceso penal; o
10.22.4 Notificación formal convocando a una audiencia de mediación o de
10.22.5 Procedimiento administrativo o reglamentario formal que se inicia cuando
el
Asegurado toma conocimiento de una notificación de cargos, una
orden formal de investigación o algún documento similar presentado en
10.22.6 Investigación penal, administrativa o reglamentaria de carácter formal,
audiencia o indagatoria, iniciada por cualquier ente regulador, órgano del
gobierno, dependencia gubernamental u organismo oficial de comercio:
10.22.6.1 De un
Asegurado, una vez que el mismo resulte identificada
por escrito por aquel a autoridad que l eva adelante la
investigación como la persona contra quien se pueda haber
iniciado el proceso penal, administrativo o reglamentario;
10.22.6.2 De un
Asegurado, en el supuesto de una investigación,
audiencia o indagatoria oficial por parte de la Comisión del
Mercado de Valores de los Estados Unidos (SEC) o alguna
autoridad gubernamental similar ya sea local, estatal o
extranjera, con posterioridad a la recepción de una citación por
parte de dicho
Asegurado;
Se considerará que la investigación, audiencia o indagatoria según lo
descrito en este Párrafo 10.22.6 se hizo por primera vez cuando el
Asegurado así se identifique o reciba algún tipo de notificación por
10.22.7 Cualquier solicitud de ampliación o prórroga del plazo legal para la
El término
Reclamación incluirá la
Reclamación por Operaciones de Valores y
Reclamación por Prácticas Laborales.
10.23 Reclamación en los Estados Unidos de América: Se refiere a cualquier
Reclamación entablada o iniciada, total o parcialmente: (i) dentro de la jurisdicción
de; o (i ) conforme a las leyes de los Estados Unidos de América o de Canadá, o
10.24 Reclamación por Operaciones de Valores se refiere a una
Reclamación que:
10.24.1 Se entabla por un tenedor de
Valores de la
Compañía:
10.24.1.1 en su condición de tenedor de valores de dicha
Compañía, en relación
con sus intereses en los
Valores emitidos por la
Compañía; o
10.24.1.2 en representación o en nombre de la
Compañía (en la modalidad de
cualquier “Derivative Action,” o su equivalente), contra un
Asegurado;
10.24.2 Que presente cualquier dependencia gubernamental, federal, estatal o
provincial que regula la compra o venta u oferta de compra o venta de
Valores y que afirma que la
Compañía o cualquiera de sus
Personas
Aseguradas ha violado una ley, reglamentación o disposición, local o
extranjera, gubernamental, federal, estatal o provincial relacionada con
títulos o valores, promulgada conforme dicha ley de valores, incluyendo
pero no limitado al “Financial Services and Markets Act 2000”, el “United
Status Securities Act of 1933” (según texto enmendado), y el “United
States Securities Exchange Act of 1934” (según texto enmendado) ya sea
que estén relacionadas o no con la compra, venta u oferta de compra o
venta de valores emitidos por la
Compañía.
10.25 Reclamación por Operaciones de Valores en los Estados Unidos de América:
Significa cualquier
Reclamación por Operaciones de Valores entablada o
iniciada, total o parcialmente: (i) dentro de la jurisdicción de; o (i ) conforme a las
leyes de los Estados Unidos de Norteamérica o de Canadá, o sus territorios y/o
10.26 Reclamaciones por Prácticas Laborales: Significa cualquier
Reclamación
(incluyendo un proceso/investigación/imputación iniciada o entablada ante una
autoridad gubernamental, Federal, Estatal o Municipal), iniciada por cualquier
empleado anterior, actual, futuro o potencial de la
Compañía contra un
Asegurado basada en la real o supuesta indebida terminación de la relación
laboral, incumplimiento de contrato de trabajo, falsedad relacionada con el empleo,
incumplimiento de leyes contra la discriminación laboral, privación injustificada de
promoción o ascenso profesional, aplicación injustificada de medidas disciplinarias,
privación injustificada de oportunidades profesionales, evaluación negligente,
invasión de la intimidad, difamación relacionada con el empleo o provocación de
sufrimiento psicológico relacionado con el empleo.
10.27 Solicitud: Significa toda la información y/o declaraciones o materiales requeridos
por la
Aseguradora, o provistos a la
Aseguradora por, o en representación de la
Compañía o de cualquier
Persona Asegurada (ya sea antes o durante la
Vigencia del Seguro), cualquier cuestionario que complete y firme el
Contratante
para esta
Póliza y cualquier póliza previa emitida por la
Aseguradora para la cual
la presente Póliza constituye un reemplazo o renovación (incluyendo cualquier
documento adjunto a la misma, información incluida o incorporada a la misma), así
como los estados financieros y el informe anual de la
Compañía.
10.28 Sub-límite de Responsabilidad se refiere al límite de responsabilidad de la
Aseguradora conforme a esta Póliza que está dentro y forma parte de, y no es
adicional al
Límite de Responsabilidad según se define en el Párrafo 10.18.
10.29 Sustancias Contaminantes: Significa cualquier sustancia sólida, líquida, gas
irritante o contaminante, incluyendo humo, vapor, hol ín, emanaciones, ácidos,
productos químicos, moho tóxico o cualquier otra sustancia irritante o
contaminante térmica, radiación o radioactividad ionizante proveniente de cualquier
combustible y desechos nucleares (el término desecho incluye, a título ilustrativo,
los desechos o materiales nucleares que se pretenden utilizar o que han sido
reciclados, reacondicionados o recuperados) y toda otra sustancia similar de
cualquier tipo o naturaleza, incluyendo campos electromagnéticos, asbestos,
productos de asbestos y cualquier tipo de ruido.
10.30 Terceros: Se refiere a cualquier persona o entidad que no sea la
Compañía, o
una
Persona Asegurada.
10.31 Valores significa cualquier bono, obligación, pagaré, acción u otros valores,
emitidos o entregados por la
Compañía, este término incluirá igualmente cualquier
certificado de interés o participación en dichos valores, recibo-warrant u otro
derecho de suscripción o compra de valores, certificado de acuerdos de cesión de
derechos de voto (
voting trust) u otros intereses relacionados con todos los
10.32 Vigencia del Seguro se refiere al período de tiempo consignado en el Punto 3 de
las Condiciones Especiales incluyendo toda prórroga de la misma aceptada por
escrito por parte de la
Aseguradora.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
El presente Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos
proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a
la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente Contrato. No
obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y
condiciones de la presente Póliza, sin que el contenido de la propuesta vincule a la
Aseguradora para otorgar cobertura si el o no corresponde con lo estipulado en el
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, la
Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al
día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las
estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CIRCULAR S-8.3.2
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le
informe el porcentaje de la prima que por concepto de Comisión o compensación directa,
corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de
este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios
electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de
ENDOSO DE LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN EXCESO
PARA CONSEJEROS NO EJECUTIVOS
En contraprestación al pago de la prima y sujeto a todos los términos, condiciones,
limitaciones y exclusiones de la presente Póliza la
Aseguradora acuerda con el
contratante que la Cláusula 2 “Extensiones de Cobertura”, se modifica para incluir la
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN EXCESO PARA CONSEJEROS NO EJECUTIVOS
La
Aseguradora pagará en nombre de cualquier
Consejero No Ejecutivo la
Pérdida
Financiera que se derive de o sea consecuencia de cualquier
Reclamación presentada
inicialmente contra él o el a, ya sea de manera conjunta o independiente, durante la
Vigencia del Seguro, con motivo de un
Acto Culposo, excepto hasta el punto en que
dicha
Persona Asegurada sea indemnizada por la
Compañía, siempre que, la cobertura
otorgada por este endoso, será específicamente en exceso de y no será seguro primario
hasta que se agote: (i) el
Límite de Responsabilidad de esta Póliza; (i ) el
Límite de
Responsabilidad de cualquier otra póliza de consejeros y funcionarios o seguro de
responsabilidad por gestión o indemnización, emitidos específicamente como exceso de
esta Póliza, o de cualquier otra manera; y (i i) cualquier otra indemnización por
Pérdida
Financiera disponible para cualquier
Consejero No Ejecutivo.
El
Límite de Responsabilidad para la cobertura adicional descrita en el párrafo anterior,
será el
Límite de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos que se
indica en el punto 5 de las Condiciones Especiales, y dicho
Límite de Responsabilidad
en Exceso para Consejeros No Ejecutivos, será un
Límite de Responsabilidad por
separado para cada individuo que sea
Consejero No Ejecutivo. Todos los
Límites de
Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos estarán sujetos a un
Límite Agregado de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos
según se indica en el punto 5 de las Condiciones Especiales, para todas las
Pérdidas
Financieras en el agregado.
Sólo para los efectos de esta extensión, aplicarán las siguientes definiciones:
1.
Consejero No Ejecutivo significa cualquier persona física actuando como un
Consejero del
Contratante al inicio de la
Vigencia del Seguro quien no es también
un funcionario o
Empelado de la
Compañía. El término
Consejero No Ejecutivo
también incluirá a cualquier persona física que empiece a servir como
Consejero No
Ejecutivo del
Contratante durante la
Vigencia del Seguro.
2.
Límite de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos significará
el
Límite de Responsabilidad indicado en el punto 5(c) de las Condiciones
Especiales el cuál será la responsabilidad máxima de la
Aseguradora, en el
agregado, pagadera bajo esta Póliza para todas las
Pérdidas Financieras derivadas
de todas las
Reclamaciones hechas bajo esta Póliza durante la
Vigencia del Seguro
contra cualquier
Consejero No Ejecutivo individual, sujeto a los términos y
condiciones de la cobertura adicional otorgada mediante el presente endoso. El
Límite
de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos será un límite de
responsabilidad por separado para cada
Consejero No Ejecutivo y aplicable
solamente a ese
Consejero No Ejecutivo.
El
Límite de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No Ejecutivos no será
parte de y será adicional al
Límite de Responsabilidad de esta Póliza. En todos los
casos, todos los
Límites de Responsabilidad en Exceso para Consejeros No
Ejecutivos estarán sujetos al
Límite Agregado de Responsabilidad en Exceso
para Consejeros No Ejecutivos indicado en el punto 5(d) de las Condiciones
Especiales el cual será la responsabilidad máxima en el agregado pagadera bajo esta
Póliza para todas las
Pérdidas Financieras derivadas de todas las
Reclamaciones
hechas en contra de todos los
Consejeros No Ejecutivos.
Todos los demás términos, condiciones y limitaciones permanecen sin cambios.
ENDOSO DE COSTOS DE RECUPERACIÓN DE REPUTACIÓN
En consideración de la prima cobrada, queda entendido y convenido por este medio que
se incluye la siguiente cobertura adicional:
Costos de Recuperación de Reputación
La
Aseguradora pagará los
Costos de recuperación de reputación en nombre de
cualquier
Consejero o Funcionario debido a una
Reclamación cubierta conforme a esta
póliza, siempre y cuando la reclamación se haga inicialmente en contra de algún
Consejero o Funcionario durante la
Vigencia del seguro y se le notifique a la
Aseguradora por escrito de acuerdo con la Cláusula 9.1, excepto por y hasta el punto en
el que la
Compañía haya indemnizado al
Consejero o Funcionario por dichos
Costos
de recuperación de reputación.
El término
Costos de recuperación de reputación se refiere a los honorarios y gastos
razonables pagaderos a profesionales en relaciones públicas externos en los que incurra
un
Consejero o Funcionario, con el previo consentimiento por escrito de la
Aseguradora, con el fin de mitigar el daño a la reputación del
Consejero o Funcionario
debido a una
Reclamación cubierta, como se establece de manera objetiva por reportes
de los medios u otros datos de terceros disponibles públicamente.
El sublímite para la presente cobertura adicional, se establece en el punto 5 de las
Condiciones Especiales y forma parte del
Límite de Responsabilidad y no es adicional.
Todos los demás términos, condiciones y limitaciones permanecen sin cambios.
ENDOSO DE GASTOS DE CRISIS POR REGULACIÓN
En contraprestación al pago de la prima y sujeto a todos los términos, condiciones,
limitaciones y exclusiones de la presente Póliza la
Aseguradora acuerda con el
contratante que la Cláusula 2 “Extensiones de Cobertura”, se modifica para incluir lo
GASTOS DE CRISIS POR REGULACIÓN
La
Aseguradora indemnizará como parte del
Límite de Responsabilidad de esta póliza,
hasta USD 50,000 (Cincuenta mil dólares), por
Gastos de Crisis por Regulación
incurridos por el
Equipo de Crisis por Regulación, que se relacionen únicamente como
respuesta a un
Evento Crítico de Regulación que no se incluye dentro de la definición
de
Reclamación.
Sólo para los efectos de esta extensión, aplicarán las siguientes definiciones:
(1)
Evento Crítico de Regulación significa:
Una incursión o visita a la
Compañía realizada por primera vez durante la
Vigencia del Seguro, por un individuo o entidad con autoridad para regular
o emitir reglamentaciones con respecto al funcionamiento de la
Compañía,
que implica la producción, revisión, copia o confiscación de expedientes o
entrevistas de cualquier
Persona Asegurada; o
Noticia pública en relación con el inciso (1) (a); o
La notificación formal por parte de una entidad oficial con autoridad para
regular, convocando a una
Persona Asegurada durante la
Vigencia del
Seguro, para proveer información, responder preguntas o asistir a
Sin embargo, la definición anterior y la cobertura otorgada por la Extensión de
Gastos de Crisis por Regulación no aplicarán para los siguientes casos:
Una incursión o visita a la
Compañía realizada por
La Comisión de Valores de los Estados Unidos de Amércia (“United States of
America Securities and Exchange Commission”), o cualquier otra agencia,
división o entidad reguladora federal, estatal o local de los Estados Unidos
de América.
(2)
Gastos de Crisis por Regulación significan los honorarios, costes, cargos y
gastos necesarios incurridos por el
Equipo de Crisis por Regulación para
responder o reaccionar ante un
Evento Crítico de Regulación.
(3) Se entiendo por
Equipo de Crisis por Regulación la entidad definida por la
Compañía y la
Aseguradora.
El resto de términos, condiciones y límites de esta póliza se mantienen sin cambio alguno.
EXCLUSIÓN DEL ACCIONISTA MAYORITARIO
Por medio del presente Endoso, los términos de la póliza se modifican para quedar como siguen:
Las partes acuerdan y declaran que, la
Aseguradora no será responsable por el pago de
ninguna
Pérdida Financiera en relación con cualquier
Reclamación presentada contra
ningún
Asegurado por parte de un individuo o entidad alguna que sea titular o controle
(ya sea legalmente o en usufructo, directa o indirectamente) 20% o más de las acciones
en circulación con derecho de voto de la
Compañía (en adelante el “
Accionista
Mayoritario”); o por cualquier tenedor de títulos de la
Compañía ya sea en forma directa
o derivada, a menos que la
Reclamación de dicho tenedor de títulos sea instigada y
continuada en forma totalmente independiente de, y sin absolutamente ninguna incitación,
o asistencia, o participación activa o intervención de ningún
Accionista Mayoritario.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones se mantienen sin cambio.
Source: http://www.zurich.ca/NR/rdonlyres/3F5A77D3-46CD-418E-8CAD-A4D3769CE323/0/Mexicodo.pdf
Estudo sobre as principais festas bíblicas Tipo: Teologia / Autor: Autores diversos "As festas bíblicas são ordens sagradas do Senhor. Elas não são apenas judaicas; são, antes de mais nada, do Senhor, declaradas como estatuto eterno (Lv. 23:1-44). Essas festas não são um convite para que a Igreja volte à primeira aliança, mas para sustentar a mensagem que elas transmitem. Elas apo
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