R.m.n_467-2004.doc

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2004-MEM/DM – REVOCAN RESOLUCIÓN QUE
AUTORIZÓ A EMPRESA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE
PROYECTO DE EXPLORACIÓN MINERA. (06.11.04)
Lima, 5 de noviembre de 2004
VISTA, la solicitud de revocación de la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM,
presentada por la Minera Yanacocha S.R.L. (Minera Yanacocha), con fecha 3 de noviembre de
2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, se autorizó la Evaluación
Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Yanacocha Sur – Cuenca del
Río Porcón – Cerro Quilish” a favor de la empresa minera Yanacocha S.R.L., y al amparo de lo
establecido por el Decreto Supremo N° 038-98-EM, norma que aprobó el Reglamento
Ambiental para las actividades de explotación minera;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 427-2004-MEM/AAM, se dejó sin eficacia la parte
resolutiva de la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM hasta que se cumpla con una
serie de condicionamientos de transparencia y de participación ciudadana necesarios para la
continuación de las actividades de exploración de la empresa Minera Yanacocha;
Que, con fecha 3 de noviembre de 2004, la empresa Minera Yanacocha ha solicitado la
revocatoria del acto administrativo cont enido en la Resolución Directoral N° 361-2004-
MEM/AAM, al amparo de lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N°
27444, en razón a que las actividades de exploración realizadas en función a dicho acto
administrativo, han generado un conjunto de preocupaciones en la población de Cajamarca,
que se considera necesario disipar mediante la realización de estudios técnicos, diálogos y un
proceso d información abierto y transparente, entre la población de Cajamarca y la empresa
Minera Yanacocha.
Que, al respecto, es preciso indicar que el artículo 203° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General establece con carácter general, la posibilidad de que la Administración
Pública pueda revocar o dejar sin efecto los actos administrativos favorables a los
administrados, a solicitud de parte o de oficio;
Que, el numeral 203.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, establece que la revocación de los
actos administrativos es excepcional y puede ser declarado por cualquiera de las causales
siguientes: a) Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una
norma de rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; b)
Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del
acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación
jurídica creada; y, c) Cuando apreciando elemento de juicio sobrevinientes se favorezca
legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se generen perjuicios a terceros;
Que, la revocación, conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, debe ser declarada por la más alta autoridad de la
entidad administrada, y en función a las causales establecidas en el numeral 203.2 del artículo
203° de dicho dispositivo legal;
Que, en consecuencia, se puede apreciar que la empresa Minera Yanacocha solicita la
revocación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 361-2004-
MEM/AAM, al amparo de lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N°
27444, norma que establece que es factible a revocación del acto administrativo, “Cuando
apreciando elementos de juicio sobrevinientes, se favorezca legalmente a los destinatarios del
acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros”;
Que, en el presente caso, de acuerdo al examen de las condiciones expresadas por la
empresa Minera Yanacocha en su solicitud de visto, así como el análisis efectuado a la
situación legal de la realización de las actividades de exploración en el proyecto “Yanacocha
Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish”, se puede apreciar que concurren las
condiciones establecidas para la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolución
Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, de conformidad con lo establecido en el numeral 203.3.2
del artículo 203° de la Ley N° 27444;
Que, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la empresa Minera
Yanacocha S.R.L. y, por consiguiente revocar el acto administrativo contenido en la Resolución
Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, en aplicación de la causal establecida en el numeral
203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General,
dejándose dicha Resolución Directoral sin efecto en todos sus extremos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 203° de le Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, y en uso de la facultad establecida en el literal g) del
artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Revocar, a pedido de parte, la Resolución N° 361-2004-MEM/AAM, quedando
sin efecto en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Source: http://biblioteca.unmsm.edu.pe/redlieds/Recursos/archivos/Legislacion/Peru/RM467-2004-MEM.pdf

Model litigant policy for civil litigation

Model Litigant Policy for Civil Litigation Introduction 1.1 This Policy has been endorsed by Cabinet to assist in maintaining proper standards in litigation and the provision of legal services in NSW. This Policy is a statement of principles. It is intended to reflect the existing law and is not intended to amend the law or impose additional legal or professional obligations upon legal p

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