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Diario Oficial de las Comunidades Europeas (Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
de 27 de diciembre de 2001
relativa a la lucha contra el terrorismo
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN: Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus Se tipificarán como delito la provisión o recaudación intencio- nales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de En su sesión extraordinaria del 21 de septiembre de fondos por nacionales de cualquiera de los Estados miembros 2001, el Consejo Europeo declaró que el terrorismo es de la Unión Europea o en el territorio de cualquiera de ellos un verdadero reto para el mundo y para Europa y que la con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conoci- lucha contra el terrorismo será un objetivo prioritario de miento de que dichos fondos se vayan a utilizar, para realizar El 28 de septiembre, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373(2001), en la que se reafirma que los actos de terrorismo consti- tuyen una amenaza a la paz y la seguridad internacio- nales y se establece una serie de medidas para luchar Se congelarán los fondos y otros activos financieros o recursos contra el terrorismo y, en particular, contra la financia- ción del terrorismo y el ofrecimiento de refugio a los — las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten la comisión de El 8 de octubre de 2001, el Consejo reafirmó la determi- nación de la Unión Europea y de sus Estados miembros — las entidades que sean propiedad o estén bajo el control de de tomar parte plenamente, de forma coordinada, en la esas personas, de forma directa o indirecta; y coalición mundial contra el terrorismo, bajo los auspi- — las personas y entidades que actúen en nombre de esas cios de las Naciones Unidas. También recordó la deter- minación de la Unión de combatir las fuentes de finan- ciación del terrorismo, en estrecha cooperación con los incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes que, de forma directa o indirecta, sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y de las personas y entidades El 19 de octubre de 2001, el Consejo Europeo declaró que estaba decidido a combatir el terrorismo en todas sus formas y en todo el mundo y que proseguiría sus esfuerzos para reforzar la coalición de la comunidad internacional para luchar contra el terrorismo en todas sus formas, por ejemplo, intensificando la cooperación entre los servicios operativos responsables de la lucha antiterrorista: Europol, Eurojust, los servicios de infor- No se pondrán fondos, activos financieros o recursos econó- mación, la policía y las autoridades judiciales.
micos, servicios financieros o servicios conexos de otra índole, a disposición, directa o indirectamente, de: Ya se han tomado disposiciones para aplicar algunas de — las personas que cometan o intenten cometer o faciliten o las medidas que se mencionan a continuación.
participen en la comisión de actos de terrorismo; — las entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, de forma directa o indirecta; y En estas circunstancias extraordinarias, es necesario que la Comunidad actúe con el fin de aplicar algunas de las — las personas y entidades que actúen en nombre de esas medidas que se mencionan a continuación.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas Se adoptarán medidas al objeto de impedir cualquier tipo de Se tomarán medidas para intensificar y agilizar el intercambio apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que parti- de información operacional, especialmente en relación con las cipen en la comisión de actos de terrorismo, incluidas medidas actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes destinadas a impedir el reclutamiento de miembros de grupos de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o terroristas e impedir el abastecimiento de armas a los terro- falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peli- grosos; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas.
Se adoptarán medidas para prevenir la comisión de actos de terrorismo, incluso mediante el recurso a la alerta temprana Se procederá al intercambio de información entre los Estados entre los Estados miembros, o entre éstos y terceros Estados a miembros o entre éstos y terceros Estados de conformidad con través del intercambio de información.
la legislación internacional y nacional, y se intensificará la cooperación entre los Estados miembros o entre éstos y terceros Estados en las esferas administrativas y judiciales para impedir la comisión de actos de terrorismo.
Se denegará refugio a quienes financien, planifiquen o cometan actos de terrorismo, o presten apoyo a estos actos, o propor- Se intensificará la cooperación entre los Estados miembros o entre éstos y terceros Estados, en particular mediante acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales, para impedir y reprimir los ataques terroristas y adoptar medidas contra quienes Se impedirá que quienes financien, planifiquen, faciliten o cometan actos de terrorismo utilicen los territorios de los Estados miembros de la Unión Europea para esos fines, en contra de los Estados miembros o terceros Estados o de sus Los Estados miembros se adherirán tan pronto como sea posible a los convenios y protocolos internacionales perti- nentes en materia de terrorismo que se enumeran en el anexo.
Será entregada a la justicia a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste su apoyo a estos actos; dichos actos de Los Estados miembros intensificarán la cooperación y aplicarán terrorismo serán tipificados como delitos graves en la legisla- plenamente los convenios y protocolos internacionales perti- ción de los Estados miembros y la pena que se imponga nentes en materia de terrorismo, así como las resoluciones corresponderá a la gravedad de esos actos de terrorismo.
1269(1999)y 1368(2001)del Consejo de Seguridad de las Los Estados miembros se proporcionarán y proporcionarán a terceros Estados el máximo nivel de asistencia en lo que se Se adoptarán las medidas apropiadas de conformidad con las refiere a las investigaciones o los procedimientos penales rela- disposiciones pertinentes de la legislación internacional y cionados con la financiación de los actos de terrorismo o el nacional, incluidas las normas internacionales en materia de apoyo prestado a éstos, de conformidad con la legislación derechos humanos, antes de conceder el estatuto de refugiado, internacional y nacional, incluido en lo que respecta a la asis- con el propósito de asegurarse de que el solicitante de asilo no tencia para la obtención de las pruebas que posea un Estado haya planificado o facilitado actos de terrorismo ni participado miembro o un tercer Estado y que sean necesarias en esos en su comisión. El Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de presentar, cuando proceda, propuestas al Se impedirá la circulación de terroristas o de grupos de terro- Se tomarán medidas, de conformidad con el derecho interna- ristas mediante controles eficaces en las fronteras y controles cional, para asegurar que el estatuto de refugiado no sea utili- de la expedición de documentos de identidad y de viaje, y zado de modo ilegítimo por los autores, organizadores o patro- mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la cinadores de los actos de terrorismo, y que no se reconozca la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de reivindicación de motivaciones políticas como causa de denega- identidad y de viaje. El Consejo toma nota de que la Comisión ción de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas. El tiene la intención de presentar, cuando proceda, propuestas al Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de presentar, cuando proceda, propuestas al respecto.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.
Lista de los Convenios y Protocolos internacionales en materia de terrorismo a que se refiere el artículo 14
1. Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves — Tokio 14.9.632. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves — La Haya 16.12.703. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil — Montreal 23.9.714. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos — Nueva York 14.12.73 5. Convenio Europeo para la represión del terrorismo — Estrasburgo 27.1.776. Convención internacional contra la toma de rehenes — Nueva York 17.12.797. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares — Viena 3.3.808. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional; complemento del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil — 9. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima — Roma 10.3.88 10. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma 11. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección — Montreal 1.3.9112. Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 13. Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo — Nueva York

Source: http://www.libertadya.org/regalos/l_34420011228es00900092.pdf

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